La Agencia Tributaria insiste en su idea de que el PP no cometió delito fiscal y que tenía derecho a no declarar las donaciones recibidas en 2008 que Bárcenas recogió en su contabilidad manuscrita. El departamento que dirige Cristóbal Montoro señala, sin embargo, que, si el PP hubiera decidido pagar el impuesto de sociedades por el dinero recibido, la cuenta le hubiera salido a pagar por encima de los 220 mil euros.
La dimensión de la cifra no es un tema menor, ya que, de prosperar la postura del juez (que el PP tenía obligación de tributar por las donaciones), la cantidad calculada por el fisco situaría al PP como responsable de la comisión de un delito fiscal.
Hacienda ha remitido al juez de la Audiencia Nacional un documento en el que afirma que las donaciones realizadas al PP en el ejercicio 2008, como entidad sin ánimo de lucro, están exentas de tributación al haber quedado “acreditado” que destinó los fondos obtenidos al objeto principal del partido y, por tanto, no aprecia delito fiscal.
Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro “siempre” han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro. Este uso habría quedado “acreditado” en este caso, a su juicio.
De este modo, afirma que no estarían exentas las donaciones privadas que se desviaran del fin propio de la entidad, como cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, “como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja”, cuyo beneficiario de la exención “es el conjunto de la sociedad”.
Para la Agencia Tributaria, habría quedado acreditado que las donaciones que recibió el PP fueron a fines propios de un partido político, como es el caso del pago de actos electorales, obras en inmuebles del partido, etc., cumpliendo, “con independencia de su origen”, con el fin de interés general, “bien jurídico protegido por la exención fiscal”.
La Agencia Tributaria responde al juez Ruz, quien le había solicitado que determinara “la eventual responsabilidad” que pudiera alcanzar al PP por el Impuesto sobre Sociedades de 2008 –último año no prescrito– y por el IVA en relación con las donaciones que recibió en dicho ejercicio, a pesar de que considera que la petición del juez podría constituir una solicitud “exorbitante al marco legal del auxilio judicial”, con una posible “invasión” de las competencias de la Administración Pública por el órgano judicial.
En el documento, que remitió al juez Ruz el pasado lunes 16 de marzo, el organismo dirigido por Santiago Menéndez realiza dos simulaciones de liquidación del Impuesto de Sociedades del PP del año 2008 de acuerdo con las supuestas donaciones ilegales que habría recibido por importe de 888.000 euros, según las anotaciones del extesorero del partido Luis Bárcenas, porque así se lo pide el juez, pese a que considera que la base imponible calculada, al computar ingresos pero no gastos, resulta “irreal y contraria al principio de verdad material”.
En la primera, suma como ingresos los 888.000 euros de donaciones presuntamente irregulares que recibió el PP en 2008, pero no incluye los posibles gastos deducibles a que pudiera tener derecho, también de acuerdo con las anotaciones de Bárcenas, por importe de 1.646.710 euros, ni tampoco aquellos otros gastos derivados del funcionamiento del partido. Bajo esta premisa, estima que la cuota dejada de ingresar por el Impuesto de Sociedades habría ascendido a 220.167,04 euros y, por tanto, el PP habría cometido delito fiscal.
En cambio, en la segunda simulación que realizan los funcionarios de la Agencia Tributaria, los ingresos son los mismos (888.000 euros de supuestas donaciones irregulares), tampoco se consideran los gastos deducibles de acuerdo con las anotaciones de Bárcenas, pero sí aquellos otros realizados por el PP, con lo que la cuota dejada de ingresar se rebajaría hasta los 25.630,03 euros, en este caso por debajo de los 120.000 euros que marcan el delito fiscal.
En cuanto al IVA, la Agencia Tributaria sostiene que el PP tiene en el caso de las operaciones examinadas la condición de destinatario y, por tanto, no de sujeto pasivo del IVA.
Por último, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda asegura al juez Ruz que colabora “leal y continuamente” con la Administración de Justicia en las investigaciones judiciales, cuando así lo requieren los tribunales y que a ello dedica un “enorme esfuerzo organizativo”. “Nunca ha habido una colaboración tan estrecha y fluida”, añade la Agencia Tributaria, que indica que en 2014 un total de 1.409 funcionarios han prestado colaboración en procedimientos judiciales.
Así, asegura que ha sido “dura” cuando ha localizado delito, con independencia de los agentes afectados, y recuerda que, cuando ha apreciado la existencia de un posible delito fiscal (“por una empresa que ejecutó unas obras de arquitectura”, asegura en referencia a las obras de la sede del PP en Génova, aunque no lo cita), lo ha explicitado en sus informes, personándose entonces como perjudicada en la causa.