Felipe VI no podrá renunciar a la herencia de su padre hasta que este fallezca. El anuncio con el que intentó este domingo salir al paso de las informaciones que vinculan a ambos con sociedades opacas en el extranjero y de las sospechas cada vez más fundadas de que Juan Carlos I se benefició de comisiones millonarias de Arabia Saudí supuestamente guardadas ahora en paraísos fiscales, no tiene ningún efecto en la práctica. Es solo “una declaración pública de intenciones”.
Así lo confirman a eldiario.es juristas especializados, que explican que el Código Civil recoge de forma tajante que no es posible renunciar a una herencia hasta que no tiene lugar el fallecimiento de la persona que lega. “El anuncio es un brindis al sol. Es muy obvio que es algo que no se puede hacer. De hecho, me extrañaría que ningún notario aceptara esa declaración por propio prestigio profesional”, señala Esther Arroyo Amayuelas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona.
“No es posible repudiar la herencia por adelantado; y es que hasta que no se produzca el fallecimiento del causante no hay derecho sucesorio alguno para los llamados a la herencia. Sólo cabe hablar de meras expectativas sucesorias”, añade Marcos López Suárez, profesor de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña. El artículo 991 del Código Civil deja claro que el anuncio hecho por Felipe VI es únicamente simbólico. Establece que “nadie podrá aceptar ni repudiar [una herencia] sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.
Mónica García Goldar, doctora en Derecho experta en sucesiones, recuerda que el artículo 816 del Código Civil, que también se refiere a esta cuestión, señala que “toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula (...)”. La legítima es la porción de la herencia de la que la persona que hace el testamento no puede disponer libremente porque está reservada por ley a los llamados herederos forzosos: hijos y descendientes y, de manera subsidiaria, padres y ascendentes y el cónyuge. La renuncia a esta parte está tasada y, en todo caso, únicamente podría hacerse efectiva tras el fallecimiento del emérito.
De hecho, Arroyo Amayuelas duda de que las fundaciones en el extranjero a las que hace alusión el comunicado y en las que Juan Carlos I y su hijo aparecerían como beneficiarios -Lucum y Zagatka- estén realmente dentro del patrimonio del emérito y vayan a figurar en una futura herencia. “Entiendo que es un patrimonio separado que produce unos beneficios y que tiene unos destinatarios entre los que parece estar el actual rey. Lo que habrá querido decir Felipe VI con esta comunicación es que renuncia a ser beneficiario”. Esta catedrática explica que en España habría sido imposible poner en marcha fundaciones como estas, pues la ley exige que destinen su patrimonio a fines de interés general, no de carácter privado.
Acta notarial
En el comunicado hecho público este domingo, la Casa Real informa de que Juan Carlos I tiene conocimiento de la decisión de su hijo de “renunciar” a la herencia “que personalmente le pudiera corresponder”, así como a “cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada y que deben informar la actividad de la Corona”.
También reconoce veladamente que el jefe del Estado español supo que era beneficiario de las fundaciones ‘offshore’ de Juan Carlos I porque así se lo trasladó hace un año Corinna Larsen. Eso ocurrió el 5 de marzo de 2019. Prácticamente un mes después, el 12 de abril de 2019, suscribió un acta ante notario mediante la que dejaba constancia de que había informado a su padre de que no aceptaría participación o beneficio alguno de la Fundación Lucum ni en ninguna otra que no esté en “plena y estricta consonancia con la legalidad o con los criterios de transparencia, integridad y ejemplaridad que informan su actividad institucional y privada”.
López Suárez considera que esta acta es también “una mera declaración de intenciones” pues la repudiación de una herencia, aunque sí debe hacerse ante notario en instrumento público, debe hacerse una vez que tiene lugar la apertura de la sucesión. Esto es, en el caso concreto, una vez que haya fallecido Juan Carlos I. A partir de ese momento, la declaración de voluntad por la que se repudia la herencia es irrevocable; pero antes de ese momento carece de virtualidad.
García Goldar llama la atención sobre el hecho de que en el acta no hay mención al conjunto de la herencia y sólo parece renunciar a participaciones que no estén en consonancia con la “legalidad” y la “transparencia” a pesar de que en el comunicado hecho público por la Casa Real sí se alude a la renuncia “a la herencia (...) que personalmente le pudiera corresponder”. Esta jurista recuerda, en este sentido, que la renuncia o aceptación parcial de una herencia está prohibida (artículo 990 del Código Civil) aunque sí está permitido aceptar la herencia y renunciar a un legado o viceversa (artículo 890).
Lo que sí está claro en todo caso es que la transmisión del título de rey de Juan Carlos I a su hijo queda fuera de este debate pues “la sucesión, que tuvo lugar tras la abdicación, no se rige por las disposiciones del Código Civil”, explica López Suárez. La sucesión del trono está regulada en la Constitución. En concreto, en el artículo 57.5, que establece que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. “La sucesión va más allá de una cuestión meramente privada de transmisión de patrimonio”, sentencia Arroyo Amayuelas.