El Gobierno está haciendo un “uso abusivo” de las leyes antiterroristas criminalizando “un abanico tan grande de expresiones” que el resultado puede ser una sociedad en la que los ciudadanos “teman expresar opiniones poco populares o incluso de hacer chistes polémicos”. Es la conclusión a la que llega Amnistía Internacional tras analizar las últimas causas penales por enaltecimiento del terrorismo, en un informe en el que pide a España que elimine la reforma que facilita esa persecución y reduce el espacio para expresar opiniones críticas.
Esta ONG ha elaborado un documento de 16 páginas en respuesta al aumento de casos de enaltecimiento del terrorismo que se ha producido tras la reforma del Código Penal en 2015. Ese año se modificó el artículo 578 para ampliar los supuestos de enaltecimiento del terrorismo “convirtiendo en factor agravante la comisión de este delito a través de Internet y aumentando la pena máxima de dos a tres años de prisión”, explica Amnistía.
El informe conecta esa reforma con la aprobación ese mismo año de la Ley Mordaza en un contexto “en el que el espacio para expresar la discrepancia en España se reduce con rapidez”. La ONG recuerda que esas leyes se promulgan en medio de una intensa oleada de protestas en las calles y en un momento en el que Europa vive varios atentados yihadistas.
Según los datos de Amnistía Internacional, en 2016 de produjeron 35 condenas por delitos de enaltecimiento y humillación a las víctimas, mientras que en 2017 fueron 31. Entre 2013 y 2014, los años anteriores a la reforma, hubo 17 condena en total, una menos que en 2015.
Criminaliza “un amplio abanico de expresiones”
El análisis que ha realizado Amnistía carga contra la reforma del Código Penal por haberse usado “para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país”. “Este es un aspecto especialmente preocupante de las restricciones de la libertad de expresión en aplicación de esta ley”, añade la ONG.
Amnistía Internacional denuncia que las disposiciones del Código Penal sobre enaltecimiento o justificación del terrorismo son “imprecisas” y “dan a los Estados el poder de criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir incitación”. Como resultado se producen investigaciones y condenas que, aunque en ocasiones no supongan la entrada en prisión, sí que conllevan largas penas de inhabilitación.
“Excluir a personas de cargos políticos porque han expresado opiniones políticas alternativas que se considera que 'enaltecen' el terrorismo es especialmente preocupante”, sostiene el informe, que recuerda también que esas personas quedan estigmatizadas con “efectos devastadores y duraderos”.
Autocensura de los investigados
Amnistía Internacional ha hablado con algunos de los acusados en estos procesos y de esas conversaciones extrae la conclusión de que se produce “un efecto disuasorio” que ha provocado que internet sea un espacio más reducido para “que las personas expresen sus opiniones críticas”.
Algunos de esos investigados, como el abogado Arkaitz Terrón o Cassandra Vera, explicaron a eldiario.es que tras las su procesamiento habían tenido mucho cuidado a la hora de tuitear. “El Estado quiere que cuando un chaval vaya a tuitear se lo piense dos veces”, resumió Terrón.
Ambos fueron detenidos en una de las fases de la Operación Araña, lanzadas por la Guardia Civil y que acabaron con la detención de numerosas personas bajo la acusación de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Hubo cuatro fases de la operación entre 2014 y 2016 con un total de 73 detenidos.
La Audiencia Nacional coordinó esas cuatro etapas, en las que no solo fueron detenidos tuiteros. Las salas de vistas de ese tribunal especial también escucharon la defensa de algunos raperos o cineastas, que se vieron un día sentados frente a jueces normalmente encargados de juzgar grandes casos de corrupción o a terroristas, ya sean de ETA o yihadistas.
El informe recoge algunos de los casos más mediáticos, como el del grupo La Insurgencia, con condenas a dos años y un día de prisión para cada uno de sus integrantes, así como a nueve años de inhabilitación y a una multa de 4.800 euros; el de César Strawberry, absuelto por la Audiencia Nacional pero condenado por el Tribunal Supremo; o Álex García, un joven de 23 años que grabó y colgó en su canal de Youtube un documental en el que entrevistaba a algunos condenados por enaltecimiento. Este último aún está pendiente de que se fije la fecha del juicio en el que se enfrenta a dos años de prisión.
Procesos civiles, no penales
Amnistía Internacional no descarta que algunos de estos investigados hayan cometidos delitos, pero rechaza que merezcan un castigo penal, en línea de lo que ha defendido en diferentes sentencias el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tendrá que pronunciarse tarde o temprano sobre estos procesos.
Para la ONG, conductas que humillen a las víctimas del terrorismo o inciten al odio no deben ser “prohibidas”. “Estas formas de expresión podrían dar lugar a una demanda civil, pero no deben penalizarse”, añade el informe, que enmarca el caso de España en un contexto europeo en el que se está produciendo una restricción “de diversas formas de expresión en internet, so pretexto de la seguridad nacional”.
Amnistía Internacional concluye que la reforma del Código Penal provoca “un impacto devastador” para quienes han sido encausadas: “desde cuantiosas multas hasta largos periodos de exclusión del sector público, pasando por las penas de prisión”.
Además de esas sanciones, el informe denuncia que los procesos penales extienden la autocensura: “Tiene un efecto paralizante y puede crear un entorno en el que las personas teman expresar opiniones poco populares o incluso de hacer chistes polémicos”. La ONG cree que ese ambiente puede desembocar en que no se pueda garantizar el derecho a la libertad de expresión y pone en peligro la defensa de “toda una serie de derechos humanos fundamentales”.
Para revertir esta situación, Amnistía Internacional reclama que se acabe con la actual redacción del artículo 578 del Código Penal y que se garantice que su aplicación no acabará con detenciones, procesamientos o condenas de cárcel. Además, pide al Gobierno que retiren todos los cargos formulados por la aplicación de esa disposición.