Los doce integrantes del grupo de rap La Insurgencia han recurrido ante el Tribunal Supremo la condena de la Audiencia Nacional de dos años de prisión a cada uno de ellos por el delito de enaltecimiento del terrorismo por el contenido de las canciones que subieron en su canal de Youtube.
En el recurso presentado este lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de los músicos alega que la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal infringe el artículo 20 de la Constitución sobre la libertad de pensamiento y el artículo 578 del Código Penal, que castiga con entre uno y tres años de cárcel “el enaltecimiento o la justificación públicos” del terrorismo.
En su resolución del pasado día 5 de diciembre, los magistrados expusieron que los doce condenados buscaban propagar “de forma unitaria” sus ideas de odio al sistema democrático y ensalzar la organización terrorista GRAPO. Acordaron también la retirada de las canciones subidas a plataformas como Youtube y Facebook y la imposición a cada uno de los doce integrantes de una multa de 4.800 euros.
La sentencia contaba con el voto particular de la presidenta de la Sección, la magistrada Ángela Murillo, que expuso que lo único que querían “las criaturas” era “llamar la atención”. Además matizó que pudo detectar con “claridad palmaria” que en el “ánimo de los jóvenes” juzgados la primera semana de noviembre no reinaba una intencionalidad dirigida a enaltecer acciones terroristas“.
“A la cárcel por cantar”
El fiscal pedía dos años de prisión para cada uno de los doce raperos porque consideraba que los temas que difundían a través de su cuenta de Youtube -que suma más de 3.400 seguidores- hacen apología al terrorismo. Los acusados, por contra, pidieron su absolución al término de la vista oral alegando que ellos no pretendían generar violencia sino “expresar sentimientos a través de la música” y denunciaron que era un juicio contra el arte.
En un escrito difundido en su cuenta de Twitter, la formación denuncia que la condena de prisión es una muestra de que en España “el simple hecho de ejercer derechos” es un delito penal y que este caso es uno más en la “cruzada” que el Estado español “lleva practicando contra los derechos de todas las personas que muestran su desacuerdo con el orden preestablecido”.