SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado la denuncia anunciada y formulada la pasada semana por Vox contra la Dirección de Canal Sur Radio y Televisión por un supuesto “incumplimiento”, en los informativos de dicho ente público entre los días 15 y 22 de este mes de mayo y en beneficio del PP-A, del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que alude al “respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral”.
Así se desprende de un acuerdo adoptado por la JEA este lunes, 30 de mayo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso para su resolución por parte de la Junta Electoral Central (JEC), que en todo caso debe presentarse en el plazo de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución.
En su acuerdo de este lunes, la Junta Electoral de Andalucía reivindica la “innegable libertad de información de los profesionales de los medios en relación con la determinación de los hechos que constituyen noticia”, de forma que, “más allá de las específicas previsiones que contiene la Instrucción 4/2011 --de la JEC--, fundamentalmente referidas a la campaña electoral (...), cuando se alega la vulneración por un medio de comunicación de titularidad pública (...), es indudablemente carga de quien lo hace aportar una justificación detallada y precisa de las razones por las que se considera que se produce tal circunstancia, sin limitarse a condiciones genéricas o automáticas que no tengan en cuenta las específicas circunstancias concurrentes”.
Al respecto, la JEA sostiene que la denuncia de Vox “no satisface las exigencias de la carga argumental” que, en su opinión, se requiere, y “se limita a realizar, esencialmente, una contabilización, con una muy escasa especificación concreta de su contenido, del tiempo que en los informativos televisivos de Canal Sur se ha dedicado a diversas personas con relevancia política o formaciones políticas, considerando un período o bloque temporal que también se selecciona libremente, sin explicar las razones que ha fundado su elección, y refiriéndose, también sin mayores concreciones, a que las informaciones resalten aspectos positivos o elogiosos de 'la gestión realizada por el PP en el Gobierno andaluz', sin distinguir así tampoco adecuadamente entre el Gobierno y una de las formaciones políticas que lo sustentan”.
“Esta manera de proceder (...) impide a esta Junta Electoral de Andalucía formar un juicio adecuado para adoptar su decisión sobre la cuestión que se le plantea”, continúa el acuerdo de este lunes, que atribuye “escasa diligencia” a Vox “en la construcción de las bases” de la argumentación de su escrito de denuncia contra Canal Sur, que “recoge de manera manifiestamente errónea elementos tan esenciales al respecto como deberían ser los votos que obtuvo Vox en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, o los escaños y votos que obtuvo el Partido Popular, las dos formaciones políticas que fundamentalmente contrapone en su análisis y que considera que han recibido un tratamiento distinto y desproporcionado”.
La JEA señala que en la denuncia de Vox “no se toman en cuenta” factores “tan relevantes como la (...) libertad de los profesionales de los medios para determinar los hechos que constituyen noticia y el contenido de los espacios informativos, de acuerdo con los específicos acontecimientos de relevancia que puedan surgir en cada momento, ni la distinción entre la información que se ofrece respecto de un gobierno o de las formaciones políticas que lo apoyan, así como entre los miembros de aquel que reciben en su condición de tales”, entre otras cuestiones, según abunda el acuerdo.
“Todas estas esenciales circunstancias no son consideradas con detalle en la denuncia que se formula, que queda así desprovista de su necesario fundamento que permita, con pleno conocimiento de causa, nuestra decisión sobre la cuestión planteada”, sostiene la JEA, que también señala que la denuncia de Vox no incluye “referencias a tratamientos diferentes o desproporcionados de actos de diferentes formaciones políticas de naturaleza o carácter análogo, o a la circunstancia de que se hubiera proporcionado una cobertura excesiva a determinados actos o se hubiesen obviado o tratado escasamente otros, en función de las distintas formaciones políticas que los protagonizaban”.
Finalmente, la JEA destaca que el denunciante --Vox-- “realiza su comparación con base en un bloque o período temporal que elige libremente, sin justificar las razones de esa concreta elección”, y concluye que no resulta “posible determinar, con la exigible precisión, si efectivamente ha existido vulneración” por parte de Canal Sur Radio y Televisión “de los principios garantizados por el artículo 66.1 de la Loreg”, por lo que “no puede accederse a lo solicitado en la denuncia”, ni tampoco a lo relativo a “los apercibimientos o requerimientos que se pretenden o de la incoación de procedimiento sancionador”.