Las asociaciones de jueces consideran que la decisión del magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz de seguir adelante con la investigación del asesinato del cámara de Telecinco José Couso pese a la reforma que ha limitado la justicia universal se ajusta a derecho.
¿Qué le parece que el juez Pedraz siga adelante con la investigación del caso Couso?
Jueces para la Democracia (Joaquim Bosch): Pedraz realiza una ponderación sobre las normas en conflicto y llega a la conclusión de que la norma interna española está por debajo en el grado de aplicación que el tratado internacional y por ello llega a la conclusión de que resulta aplicable la IV Convención de Ginebra. Con ello lo que hace es seguir la jurisprudencia que ha considerado que una norma interna no puede dejar sin investigar un caso que supone un grado preferente.
Asociación para la Magistratura (Antonio Piña): Nosotros mostramos absoluto respeto por las decisiones judiciales y no solemos realizar ni crítica ni alabanza sobre los procesos en curso.
Francisco de Vitoria (Francisco Sexmero): En un principio, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judciial, si el juez entiende que no cumple todos los requisitos para no archivar, es el juez el que debe decidir si persigue un delito cometido contra un español en el extranjero y que no se está investigando en el otro país.
¿Supone esta decisión una vulneración de la nueva regulación de la justicia universal?
Jueces para la Democracia: Más que una vulneración, lo que concluye es que no resulta aplicable en este caso concreto porque se trata de perseguir el delito contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. En este caso, de acuerdo con sus características, el hecho de que en EEUU no se está persiguiendo este delito y que las víctimas -la familia de Couso- no tienen ningún mecanismo para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, el juez entiende que debe prevalecer la Convención de Ginebra.
Asociación para la Magistratura: El auto se encuentra plenamente motivado en cuanto da respuesta a la duda que se había suscitado en orden a la aplicación de la nueva normativa. El juez expresa una opinión fundada en derecho y, por lo tanto, plenamente sostenible.
Francisco de Vitoria: En principio no. Es una interpretación de la ley, porque los jueces, además de aplicar la ley, tenemos que interpretarla. Pedraz habrá entendido que el caso Couso no está excluido de los requisitos del trámite de la justicia universal. Pero la Sala puede hacer otra interpretación.
¿Archivar el caso Couso incumpliría tratados internacionales, como el Convenio de Ginebra?
Jueces para la Democracia: Efectivamente, porque en este caso el estado español se había comprometido a perseguir los delitos derivados de la protección de personas y bienes en caso de conflicto armado y no los estaría persiguiendo. Tanto en la decisión de no aplicar la ley como en la de no aplicar el tratado, las insitituciones españolas estarían incumpliendo el deber jurídico. En este caso lo que se ha hecho es valorar cuál es la norma que tiene carácter preferente y el juez, con buen criterio, considera que tiene carácter preferente el Convenio de Ginebra.
Asociación para la Magistratura: Los convenios internaciones ratificados por las Cortes son plenamente aplicables en España y su contradicción con la ley se salva en la forma realizada por el juez Pedraz, mediante la inaplicación de la norma que los contradice. Ahora bien, la posible incompatibilidad entre el tratado y la ley puede ser subsanado mediante las reservas oportunas en la aplicación de alguna de las disposiciones del tratado.
Francisco de Vitoria: El problema está en si una modificación de una ley orgánica puede ir en contra de la firma de tratados internacionales que obligan a España a perseguir esos delitos. Es la interpretación del juez y es correcta.
¿Qué procedimiento se puede llevar a cabo para frenar a Pedraz?
Jueces para la Democracia: La resolución no es firme, es susceptible de recurso. En este caso podría ser recurrida y es posible que la recurra la Fiscalía.
Asociación para la Magistratura: La presentación por parte de la Fiscalía de un recurso al auto dictado por Pedraz y el posterior pronunciamiento de la Sala de la Audiencia Nacional.
Francisco de Vitoria: Cabe recurso del Ministerio Fiscal contra esta decisión. Es el único que está legitimado. No se entiende que la modificación de la ley pueda incluir efecto retroactivo. Solo el recurso del fiscal podrá evitar que el juez Pedraz siga investigando.