Los magistrados del Tribunal Supremo entienden que la sentencia con la que tumbaron el ascenso de Dolores Delgado no les inhabilita para decidir también sobre el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general. Los cuatro jueces de la sala de lo contencioso-administrativo recusados por el fiscal general afirman, entre otros argumentos, que esa sentencia del pasado mes de noviembre no acusó al propio García Ortiz de “desviación de poder”, sino que se referían al decisión final del Consejo de Ministros de elevar a Delgado a la máxima categoría fiscal.
Álvaro García Ortiz fue nombrado fiscal general en julio de 2022, después de la renuncia de Dolores Delgado por motivos de salud. Un puesto en el que fue refrendado en diciembre del año pasado en pleno terremoto por una decisión del Tribunal Supremo: la que anuló el ascenso de Delgado a la máxima categoría de la carrera como fiscal de sala togada de lo militar. Los jueces de la sala tercera entendieron que García Ortiz había propuesto su nombramiento por entender que los exfiscales generales merecían ese puesto y no por una necesidad real para cubrir una plaza.
Esa sentencia fue la que llevó a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que tiene un asiento en el Consejo Fiscal, a recurrir el nombramiento de García Ortiz como fiscal general. También que el Consejo General del Poder Judicial, con el mandato caducado e impulsado por los votos del sector conservador, le declarase no idóneo para ser revalidado en el puesto.
Ese recurso está pendiente de resolución y García Ortiz pidió al Supremo que cuatro magistrados de la sala fueran apartados de las deliberaciones, precisamente, por haber dictado la sentencia que anuló el ascenso de Delgado y sirve de telón de fondo al recurso que ahora deben estudiar. Unas alegaciones que han rechazado los jueces Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Fonseca-Herrero y José Luis Requero.
En un escrito de una página, los cuatro magistrados entienden que la recusación de García Ortiz contra ellos es “manifiestamente extemporánea”, sabiendo según dicen desde hace meses cuál era la composición de la sala: “Estaba al tanto de todo lo que dice haber descubierto con la demanda”.
Sobre la alegación principal de la recusación, entienden que haber firmado esa sentencia anulando el nombramiento de Delgado no les impide resolver también este nuevo recurso sobre el nombramiento del fiscal general. “No hemos participado en pleito o causa anterior que afecte a don Álvaro García Ortiz”, afirman. Su sentencia sobre el ascenso de Delgado, añaden, “se refiere, como hemos dicho, a una actuación del Consejo de Ministros sobre una propuesta del Fiscal General del Estado”.
La resolución fue dictada el pasado mes de noviembre y efectivamente no anuló de forma directa una resolución del fiscal general, sino el real decreto de nombramiento firmado por el rey y la ministra de Justicia, pero la sentencia dejó claro que la desviación de poder estaba en la propuesta de García Ortiz para nombrar a Delgado.
“La finalidad impropia es imputable en el presente caso al Fiscal General del Estado”, afirmó esa sentencia. “La desviación de poder es visible e innegable en el presente caso”, decía también hablando de la propuesta que hizo García Ortiz, una nulidad que también afectaba al nombramiento posterior. El propio comunicado que acompañaba a la sentencia era claro al respecto: “Es en la propuesta realizada por éste donde la sentencia aprecia desviación de poder”.
Para los cuatro jueces recusados del Supremo, es “atípico” que ahora el fiscal general ponga esta sentencia encima de la mesa para pedir que no decidan sobre su nombramiento. Hacerlo, añaden los magistrados, “terminaría creando espacios de inmunidad”.