El juez Pedro López Jiménez ha rechazado la petición de los tres policías imputados por la muerte a tiros de Kebyn Brayan Peralta de archivar el caso advirtiendo a su defensa de que restan diligencias por practicar. El joven, de 21 años, falleció a consecuencia de los 18 disparos realizados por los agentes en el rellano de su domicilio en Vallecas, a donde habían acudido a petición de la madre del fallecido, que pretendía que los policías sacasen al chico del domicilio por las amenazas que había proferido a otros miembros de la familia.
“Las diligencias efectuadas hasta la fecha no permiten descartar en los investigados la existencia de alguna negligencia; y además la instrucción todavía no ha concluido”, afirma el juez en un auto al que ha tenido acceso elDiario.es. Los tres policías alcanzaron con sus disparos el cuerpo de Kebyn en al menos seis ocasiones. Están imputados por un delito de homicidio desde diciembre de 2021.
El juez recuerda al abogado de los policías, afiliados de Jupol, que el pasado 8 de junio solicitó al Instituto Nacional de Toxicología un informe sobre las sustancias que aparecieron en el cuerpo de Kebyn Brayan para determinar si es plausible la versión de los agentes de un ataque feroz contra ellos.
La Fiscalía propuso el informe para conocer si fueron necesarios tantos disparos porque las sustancias que había consumido la víctima le provocaron una inusual resistencia ante los impactos de bala, como describen los agentes, únicos testigos de lo sucedido. También está pendiente otro informe de Balística solicitado por el juez a la Brigada Provincial de Policía Científica.
En los razonamientos jurídicos del nuevo auto, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid hace un breve repaso de los hechos y asegura que los policías fueron a la casa alertados de que “un varón trataba de agredir con arma blanca a su madre y hermano”. Los policías se encontraron a Kebyn Brayan “con un arma blanca en la mano” con la que “intentó agredirles”. El cuchillo apareció roto, separada la hoja del mango y sin huellas.
Acumulación de impactos de bala
El relato del auto continúa con que los agentes realizaron “varios disparos debajo de la línea de separación del tórax y el abdomen, que aunque individualmente considerados no eran letales, al no dirigirse a órganos vitales, originaron en la víctima una intensa hemorragia interna, y a consecuencia de ella un shock hipovolémico que produjo el óbito de la víctima”, describe el auto.
La defensa de los policías alega que los agentes “se ajustaron” la instrucción de la Dirección de Seguridad del Estado de 14 de abril de 1983 en la que se indica que los miembros de las Fuerzas de Seguridad “pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima” contra los mismos policías o terceras personas, siempre que se den unas determinadas circunstancias, entre ellas que se “ponga en peligro la vida o integridad corporal de las personas atacadas”.
Los agentes dijeron a sus compañeros de Homicidios y al juez que el chico tenía la mirada perdida y que, con un cuchillo algo más grande que el cubierto utilizado para la carne, les atacó reiteradamente, que lo clavó en el escudo protector que llevaban, que intentó pincharles por encima y por los laterales de este elemento defensor y que cuando logró arrebatárselo intentó pinchar en la cabeza al policía que disparó primero, después de que éste esquivara las cuchilladas varias veces. La familia de Kebyn cree que los agentes irrumpieron a tiros en su vivienda.
El abogado de Jupol –el sindicato originado a partir de la asociación Jusapol– cita en su petición de archivo igualmente el artículo 5.4 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la cual, los policías “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.