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Un juez autoriza a internar en el CIE de Madrid a medio centenar de solicitantes de asilo hacinados en Barajas

Elena Herrera

18 de enero de 2024 13:54 h

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El Juzgado de Instrucción 46 de Madrid autorizó el pasado martes a la Policía a internar en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la capital a medio centenar de solicitantes de asilo originarios de Marruecos y Senegal que estaban hacinados en las salas de protección internacional de dos terminales de Barajas. Esas estancias que acogen a demandantes de protección internacional e inadmitidos en el aeropuerto vive desde hace meses una situación de colapso. Los traslados se iniciaron este miércoles, según confirman fuentes del Ministerio del Interior.

La decisión ya ha sido recurrida por la Fiscalía. El Ministerio Público ha solicitado la nulidad del auto que autoriza lo que define como un “internamiento masivo” al considerar que se basa en una “aplicación indebida” de la ley de extranjería y que el juzgado no tiene competencia para tomar esa decisión, según recoge el recurso al que ha tenido acceso elDiario.es. 

El juez José María Escribano dio curso a la solicitud de los agentes del puesto fronterizo del aeropuerto basándose en el artículo 60.1 de la ley de extranjería, que requiere que la autoridad judicial acuerde una “medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión” cuando la “devolución” de las personas a las que no se permite la entrada en el país no se puede ejecutar en el plazo de 72 horas. A su juicio, en el presente caso “se cumplen todos los requisitos” de ese precepto. Y añade que al deducir de la solicitud de los agentes que el retorno a los países de origen de estas personas va a superar el plazo legal acuerda su “internamiento” en el CIE. 

Según el juez, el CIE opera en este caso como una “extensión de las salas de alojamiento de asilo del aeropuerto como dependencia habilitada de urgencia (...) en tanto no se resuelve su expediente de solicitud por parte de la Oficina de Asilo y Refugio”. En esos centros los internos permanecen privados de libertad hasta un máximo de 60 días a la espera de una expulsión a sus países de origen, que finalmente se produce en menos del 50% de los casos. Los extranjeros son encerrados debido a su situación irregular en el Estado español, lo que supone una falta administrativa, no un delito. 

“No es conforme a Derecho”

En su recurso, la fiscal Cristina Pírfano admite que “como no podría ser de otra forma” se mantiene “plenamente” el trámite abreviado del procedimiento de asilo en frontera. No obstante, pide la nulidad del auto del juez al entender que “no es conforme a Derecho” porque vulnera “las normas de competencia y de procedimiento”. 

Así, considera que la resolución judicial hace una “aplicación indebida” de la ley de extranjería. Explica, en este sentido, que el “internamiento en el CIE” es una medida prevista para los extranjeros en situación irregular para los que se ha decretado su expulsión o para quienes, a su llegada a España, se les deniega la entrada. El caso analizado, sin embargo, se refiere a personas solicitantes de protección internacional que están a la espera de que se tramite su expediente de asilo. 

Por eso, según la fiscal, se les debe aplicar la legislación de asilo, no la de extranjería. Y, en concreto, el artículo 22 de la ley de asilo, que establece que durante la tramitación de esa petición, los solicitantes deben permanecer “en las dependencias habilitadas”. “No prevé intervención judicial, siendo por tanto la autoridad administrativa con competencia en materia de asilo la que ha de disponer la permanencia del solicitante en las salas habilitadas”, señala el escrito. Y añade que es la autoridad administrativa la que, en caso de necesidad, debe procurar que esa “permanencia” tenga lugar en “otras dependencias que reúnan las condiciones de habitabilidad acordes con la dignidad de toda persona”. 

Además, el escrito del Ministerio Público entiende que “no es posible, con carácter general, acordar el internamiento en el CIE de personas solicitantes de asilo, salvo casos extraordinarios de motivos de seguridad o salud pública” que, a su juicio, no concurren en este caso. Se basa, para ello, en la ley de asilo y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.