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La Junta Electoral multa a Isabel Rodríguez con 4.700 euros por hacer “electoralismo” desde la Moncloa

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez.

Elena Herrera

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La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado a la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, con dos multas de 2.500 y 2.200 euros por arremeter contra el PP desde esa posición institucional y hacer alusiones con “connotaciones electoralistas” en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que el Ejecutivo da cuenta de las iniciativas aprobadas. 

Rodríguez ya ha anunciado que recurrirá la multa ante el Tribunal Supremo al considerar que sus declaraciones están amparadas en “la libertad de expresión y el derecho de información de la ciudadanía, reconocida por la Constitución, y que es especialmente trascendental en el marco de un proceso electoral”, informa un portavoz de su departamento.

La ley electoral establece en su artículo 50.2 que desde la convocatoria de las elecciones y hasta el día de la votación queda “prohibido” cualquier acto “organizado o financiado por los poderes públicos” que contenga alusiones a “los logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus campañas por alguna de las entidades políticas” que concurren en esos comicios. 

El máximo órgano encargado de velar por la limpieza de los procesos electorales considera que Rodríguez infringió el “principio de neutralidad de los poderes públicos” al que remite este artículo al realizar “valoraciones y apreciaciones críticas con la posición y las decisiones de uno de los partidos de la oposición, así como reivindicación de la gestión del Gobierno”.

En contra de lo alegado por Rodríguez, la Junta Electoral Central rechaza haber realizado en su expediente una interpretación “extensiva” o “ambigua” del citado artículo de la ley electoral y reitera que “se limita a interpretar y aplicar dicho precepto ciñéndose estrictamente a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo”. 

En una de esas ruedas de prensa, celebrada el 3 de mayo, Rodríguez calificó al Partido Popular como “partido antisistema, extremista, que busca deslegitimar al Gobierno legítimo”, cuando fue preguntada por la reunión que había mantenido Alberto Núñez Feijóo con fiscales conservadores a los que prometió derogar varias leyes del Gobierno. También lamentó que el PP diese “un paso más” en su “campaña de deslegitimación” del Ejecutivo con el veto al ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, en la festividad del 2 de mayo en la Comunidad de Madrid. La sanción en este caso es de 2.500 euros. 

Las otras declaraciones por las que ha sido multada tuvieron lugar en otra rueda de prensa desde la Moncloa, del 25 de abril. En esa ocasión Rodríguez afirmó que el PP “nada tienen que ofrecer a España” y afeó al entonces principal partido de la oposición que no hubiera estado “cuando se le necesitaba para dar respuesta a la pandemia”, ni “en las reformas para los trabajadores como la reforma laboral, ni los incrementos del salario mínimo, ni la subida de las pensiones”. La Junta Electoral Central entiende que con estas declaraciones la portavoz vulneró su deber constitucional de neutralidad y le impone una multa de 2.200 euros.

Por otro lado, la Junta Electoral afirma que aunque Rodríguez ha infringido ese artículo de la ley electoral en “ocasiones anteriores”, en “ningún momento” se ha planteado que exista un “plan preconcebido” para aprovechar una “pretendida ventaja propagandística”. En este sentido, la resolución recuerda que las infracciones fueron cometidas en distintas ruedas de prensa y a través de manifestaciones efectuadas en respuesta a diferentes preguntas formuladas por periodistas distintos. 

Expediente a Vox por la publicidad en OkDiario

Asimismo, la Junta Electoral Central también ha expedientado a Vox por la contratación de propaganda electoral antes del inicio de la campaña para las pasadas generales. El organismo ha estimado parcialmente la denuncia que planteó el PSOE contra la formación de extrema derecha por los anuncios con el lema 'Sánchez destruye España' que aparecieron publicados en el medio digital OkDiario antes del 7 de julio, cuando dio comienzo la campaña para estos comicios.

La institución afirma que esa publicidad vulneró el artículo 53 de la ley electoral, que establece que: “(...) desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias” de los partidos.

A este respecto, la Junta Electoral Central recuerda que la legislación recoge que el hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios. Y dice que en este caso concreto “se incluyen consignas y mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector” para “apoyar” a Vox mientras se busca “su reacción en contra del principal candidato de otra formación política de signo contrario”. “Esta actividad resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido, pero al tratarse de una contratación comercial incurre en la prohibición establecida en el artículo 53 de la ley electoral”, concluye el acuerdo.

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