Adif, el organismo público que gestiona las infraestructuras ferroviarias en España, no es responsable de los atropellos de trenes, por mucho que haya incumplido sistemáticamente su obligación legal de vallar las vías en los trayectos urbanos. Así lo vienen manteniendo diferentes tribunales -desde el Supremo a la Audiencia Nacional, pasando por los juzgados de lo contencioso administrativo- en los casos de arrollamientos en que las víctimas o sus familias han decidido pleitear contra la Administración para reclamar indemnizaciones por no haber establecido medidas de protección en los trazados que pasan por las ciudades.
La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo acaban de eximir de responsabilidad a Adif, el organismo público que gestiona las infraestructuras del ferrocarril en España, en el caso de un atropello sucedido en 2010 en un tramo urbano de Ourense sin vallar que provocó una minusvalía del 79% a una joven de 17 años que subió a la vía con unos amigos a hacerse fotos.
Todos los tribunales que evaluaron el caso han admitido que Adif vulneró su obligación legal de proteger con una valla el tramo de la vía que atraviesa la ciudad, pero rechazan que el organismo público tenga que indemnizar a la víctima. Las sentencias dan por hecho que la única causa del siniestro de Ourense fue la irresponsabilidad de la joven.
El atropello sucedió el 16 de enero de 2010. Según figura en el atestado, María, que entonces tenía 17 años, accedió a las vías -situadas a 500 metros del instituto en un barrio de la ciudad- sobre las 16:35 horas en compañía de siete amigos con la intención de hacer unas fotografías de los puentes que cruzan el río. La joven y su pandilla cruzaron por una zona sin vallar, subieron un pequeño talud y caminaron varios metros por el lateral de la vía. María fue arrollada por el convoy 13.963 que hizo sonar las sirenas para intentar avisar a los jóvenes. Como consecuencia del accidente, la adolescente sufre una minusvalía del 79%. Un tribunal médico cifró en 849.360,55 euros sus secuelas.
El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional replica los argumentos del juzgado central de lo Contencioso Administrativo número 11 que había desestimado la petición de la familia y escribe: “No se discute que los jóvenes accedieron a las vías por un lugar en el que no había valla y que llevaba tiempo así, desconociéndose quién violentaría las vallas que faltaban en un pequeño tramo, zona por la que pasaba el tren está acreditada, pero lo cierto es que pese al incumplimiento que pesaba sobre Adif en el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, esta deficiencia no fue la causa eficiente en la producción del accidente, debiendo tenerse en cuenta que es de común conocimiento la prohibición de transitar por los espacios reservados a las vías del ferrocarril”.
La sentencia de la Audiencia Nacional sostiene que no se da “la inexcusable relación de causalidad” entre el el incumplimiento de la obligación legal de vallar la vía y el atropello. “En el desgraciado siniestro fue elemento principal, eficiente y decisivo el propio comportamiento de la persona lesionada [...] sin que posibles defectos en el vallado existentes en el lugar enerven tal deducción, habida cuenta de que, insistimos, el factor determinante de los acontecimientos ha de fijarse en la propia conducta de la víctima, que libre y voluntariamente acepta y asume un riesgo evidente para su integridad física”.
El Tribunal Supremo ratificó hace unas semanas la sentencia de la Audiencia Nacional que había sido recurrida en casación por la familia de la joven atropellada y determinó que no existe responsabilidad alguna del Estado en las lesiones sufridas tras el arrollamiento.
La jurisprudencia que han esgrimido los tribunales en el caso de Ourense cita otro atropello similar que tuvo lugar en Burgos el 12 de septiembre de 2007. Aquella tarde desde un parque ajardinado que había en las antiguas instalaciones del Diario de Burgos saltaron a las vías los niños Doroteo y Germán, de 14 y 15 años, a través de lo que debía ser un muro de ladrillo que separaba las vías y que se encontraba derruido.
Ambos murieron arrollados por un tren de mercancías que cubría el trayecto entre Monforte de Lemos y Corbera Alta. Sus familias pleitearon para reclamar una indemnización al Estado y esgrimieron incluso un escrito que una comunidad de propietarios había presentado al Ayuntamiento de Burgos seis años antes del accidente para reclamar que se reparase la valla que hacía de separación con las vías. La reclamación en la vía del contencioso administrativo se dirigió también contra Adif y la aseguradora del tren.
La Audiencia Nacional también entonces dio la razón al gestor de infraestructuras ferroviarias. A la hora de exponer sus conclusiones los magistrados escribieron: “Existe una zona ajardinada cuyo acceso se realiza desde la calle San Pedro de Cárdena por un pasaje en el que hay instalada una puerta corredera metálica y en el que parte del muro colindante al trazado ferroviario se encuentra derribado. Esta zona no puede considerarse como zona habitual de paso, ya que aunque es posible acceder a la zona de vías por la parte de muro de la zona ajardinada que se encuentra, cundo se llega al juro existente en la calle Rivatamora cuya altura es de unos 3 metros, hay que escalarla y a continuación descender para poder acceder a la citada calle”.
También en este caso la justicia determinó que la ausencia de vallas no fue la causa fundamental de la muerte de los dos adolescentes y rechazó las reclamaciones económicas de la familia al Adif.
“Si bien ha quedado acreditado que en el punto del atropello el vallado de protección de la vía era deficiente ...esta inobservancia tuvo una influencia secundaria e irrelevante en la producción del accidente, careciendo de entidad bastante para fundamentar en ella un título de imputación, siquiera concurrente ....debe tenerse en cuenta que es de común conocimiento que no puede transitarse por los espacios reservados a las vías del ferrocarril y además de ello ha de señalarse que en el presente caso esa prohibición se hacía patente a través de la existencia de un cierto vallado que, aunque incompleto, ponía de manifiesto que el hecho de acceder a tales vías no estaba permitido”, razonan los seis magistrados que dictaron sentencia.
Con ese argumento, la Audiencia Nacional determinó que, “aunque existía falta de cerramiento total de las vías a su paso por el lugar de los hechos, pero constaba un vallado en la zona antes dicha que aunque no era totalmente infranqueable, reforzaba con su presencia la prohibición de transitar por los espacios reservados a las vías. Y sin embargo los menores, desatendiendo esta prohibición, se introdujeron en dicho espacio”.
El razonamiento de que la falta de medidas de protección de Adif que según la normativa se debe cumplir en tramos urbanos de las vías ferreas no implica que este organismo público deba indemnizar a las víctimas de atropellos porque la causa fundamental del accidente es la imprudencia de los atropellados lo viene repitiendo la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en los últimos años. Eldiario.es ha accedido a siete sentencias que calcan esta argumentación, que además ha sido avalado por el Supremo.
En todos los casos los jueces han llegado a la misma conclusión: se constata que Adif no ha asumido con su deber legal de cerrar los tramos urbanos de los recorridos de los trenes pero no se puede establecer una relación causal entre ese incumplimiento y los accidentes, que atribuye a imprudencias o descuidos de los peatones. Y ese es el argumentario que ha manejado habitualmente la Abogacía del Estado, que defiende los intereses de Renfe y Adif como organismos públicos que son, en todos los pleitos a los que ha tenido que acudir.
La sentencia que dictó el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en el caso del atropello de Burgos mantiene ese mismo criterio en el caso de que las víctimas sean niños y subraya que en ese caso no es la Administración sino los padres los que tienen la obligación de protegerlos: “No cabe duda de que los menores tenían juicio y discernimiento -nada permite considerar lo contrario- para advertir por sí mismos el riesgo que representaba utilizar un acceso a las vías por lugar no permitido. En todo caso, la minoría de edad de los fallecidos no tiene por efecto, en principio y para casos como el presente, acrecentar correlativamente los niveles de atención y de responsabilidad de las Administraciones Públicas sino que es marco que el ordenamiento jurídico reserva para los deberes inherentes a la patria potestad”.
En el caso del siniestro de Ourense, los abogados de la víctima solicitaron en su recurso de casación al Supremo que estableciese un criterio general a la hora de analizar la influencia de los fallos de protección de Adif en los siniestros. El alto tribunal en su providencia determinó que no es materia de casación y ratificó el fallo de la Audiencia Nacional que exonera al gestor de infraestructuras de indemnizar a la víctima.