La Justicia belga rechaza extraditar a Valtònyc a España

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
28 de diciembre de 2021 09:24 h

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El Tribunal de Apelación de Gante ha rechazado este martes la entrega a España del rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, por un delito de amenazas, tras haber descartado previamente la Justicia belga los delitos de injurias a la Corona y enaltecimiento del terrorismo por los que también le reclama la justicia española. El fallo del tribunal de Apelación de Gante puede ser recurrido por las partes ante el Tribunal de Casación, donde se revisan las formas del proceso, no el fondo.

“No hay extradición por ninguno de los tres casos”, ha declarado a la prensa el abogado Simon Bekaert tras conocer la sentencia, según recoge EFE. “Un buen día para la música y la libertad de expresión”, se ha congratulado en un mensaje a través de Twitter.

Gonzalo Boye, también abogado defensor del rapero, ha afirmado: “Ha triunfado la libertad de expresión y una interpretación democrática del derecho”.

El Tribunal Constitucional de Bélgica ya alejó la extradición de Valtònyc hace dos meses. El pasado 22 de octubre, el Constitucional belga decidió que los insultos al rey están amparados por la libertad de expresión; y, por tanto, que una ley belga de 1847 relativa a las ofensas al rey “es contraria a la libertad de expresión”, por lo que no aplica para juzgar al rapero en 2021.

El 15 de septiembre de 2020 el tribunal de Apelación de Gante (Bélgica) había decidido cursar una cuestión prejudicial al Tribunal Constitucional belga sobre la extradición por terrorismo cursada por España tras marcharse el rapero a Bélgica en junio de 2018. Lo que preguntaba el tribunal de Gante al Constitucional es si los delitos de injurias por los que ha sido condenado Valtònyc en España están amparados por un derecho fundamental como la libertad de expresión. Y el Constitucional consideró que el delito de ofensas es contrario a la libertad de expresión.

Simon Bekaert, abogado de Valtònyc, explicaba: “De los tres delitos por los que fue condenado por el Supremo, las amenazas y el enaltecimiento del terrorismo ya fueron desechados en los tribunales de primera instancia”. Y ahora el Constitucional ha tumbado de facto esa ley decimonónica belga, en tanto que la ha considerado “contraria a la libertad de expresión”, en tanto que “no satisface una necesidad social urgente y es desproporcionada con el objetivo de proteger la reputación de la persona del rey”.

“El artículo 19 de la Constitución prohíbe que la libertad de expresión esté sujeta a restricciones preventivas”, sostenía la sentencia del Constitucional belga, que añade: “Al sancionar los delitos expresados públicamente contra la persona del rey, el artículo 1 de la ley de 6 de abril de 1847 constituye una injerencia en el derecho a la libertad de expresión”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ya ha fallado primando la libertad de expresión sobre las injurias, como en el caso de Arnaldo Otegi en 2011.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, que los cargos por los que fue condenado en España no están tipificados como delito en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.

Fallo del TJUE

Además, se ha producido también una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la UE, en marzo de 2020, en la que fallaba que España hizo mal al aplicar el Código Penal de 2015 a Valtònyc. La tesis de España defendía que se le aplicara la ley penal española de 2015, cuando se dictó la sentencia contra Valtònyc –pero no cuando se cometieron los hechos–, y que castiga de manera más severa la apología del terrorismo, en vez de la de 2012, más beneficiosa para los intereses del rapero mallorquín y que implica una condena a priori insuficiente para ser extraditado.

La defensa de Valtònyc, encarnada por Paul y Simon Bekaert, a quienes acompañó en la sala Gonzalo Boye, sostuvo que las autoridades judiciales “engañaron” en el proceso al no haber comunicado que se había producido un cambio en el Código Penal español entre la comisión de los hechos, en 2012, y el agravamiento de las penas previsto cuando se solicitó la entrega, en 2018.

El fallo del tribunal de Apelación de Gante puede ser recurrido por las partes ante el Tribunal de Casación, donde se revisan las formas del proceso, no el fondo.