Andrés Calamaro (Buenos Aires, 1961) puede presumir de ser uno de los pocos artistas que han salido vencedores en su batalla con Hacienda tras años tributando sus ingresos a través de una sociedad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la mayor sanción que el fisco español había impuesto al cantante argentino, un total de casi 300.000 euros entre impuestos y sanciones, al entender que la Agencia Tributaria dejó caducar el procedimiento. El mismo motivo que ha llevado a los jueces madrileños en los últimos meses a anular otros procesos similares en cuanto a la manera en la que el vocalista de Los Rodríguez tributó sus impuestos a través de la sociedad Grabaciones Encontradas.
El nombre de la sociedad de la que es administrador único y accionista mayoritario, creada para gestionar sus derechos, hace referencia a dos discos que el artista sacó en la primera mitad de la década de los 90. La empresa, explica la documentación del caso, tiene cedidos los derechos de Calamaro y se encarga, sobre todo, de editar y producir sus discos, además de su promoción y publicidad.
Para entonces alternaba desde hacía años su carrera en solitario con Los Rodríguez tras su paso por Los Abuelos de la Nada, siempre a caballo entre España y Argentina. La empresa Grabaciones Encontradas nació en 1995, entre el lanzamiento de dos discos, y llamó la atención de los inspectores de la Agencia Tributaria dos décadas después, cuando se pusieron a investigar si estaba pagando impuestos de menos a través de la sociedad.
El debate ha sido el mismo que han tenido los jueces en casos como el de Joaquín Sabina o, incluso, youtubers como El Rubius: si Andrés Calamaro pagó una parte importante de sus impuestos por el Impuesto de Sociedades a través de Grabaciones Encontradas SL y no por tipos más altos de forma personal a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ya el pasado mes de abril dos sentencias del Tribunal Superior de Madrid dieron la razón a Calamaro en relación con dos pleitos de menor cuantía que, entre ambos, sumaban 128.000 euros. Y acaba de anular una tercera resolución de Hacienda que, entre liquidaciones y sanciones, sumaba, 298.841 euros más. La razón en los tres casos ha sido la misma: el procedimiento de inspección y sanción de la Agencia Tributaria caducó mientras se tramitaba y eso lleva a la nulidad de todas las alegaciones fiscales de la administración pública contra el cantante.
Los jueces, por tanto, no han tenido ni que entrar a estudiar las alegaciones del artista sobre el fondo del asunto. Por ejemplo, cuando aportó todo tipo de documentación sobre vuelos, eventos familiares o conciertos en Argentina para demostrar que, en todo caso, debía ser considerado residente fiscal en Buenos Aires.
En este caso sentenciado hace pocas semanas el TSJM repite de forma literal lo que dijo en una de sus sentencias del pasado mes de abril, que anuló otra resolución de Hacienda contra el cantante: “El procedimiento inspector no finalizó en el plazo legalmente previsto y la consecuencia es que no se interrumpió el plazo de prescripción para liquidar la deuda tributaria”.
Para cuando los acuerdos de liquidación fueron notificados a la empresa de Andrés Calamaro ya había prescrito el derecho a fijar y reclamar la deuda. “La misma conclusión es predicable del caso que nos ocupa, dada la práctica identidad de circunstancias concurrentes respecto de los hitos esenciales para el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras”, dice el TSJM, para extender a este caso los argumentos de una de sus sentencias de abril, que además no ha sido recurrida por la Abogacía del Estado y ya es firme.
Tercera sentencia favorable para Calamaro
Las tres sentencias que certifican la victoria de Calamaro explican que las inspecciones sobre sus impuestos arrancaron en febrero de 2015. Se hicieron pesquisas sobre el IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades que el artista y su empresa pagaron al fisco entre 2010 y 2011.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, Hacienda cuestionó que las facturas emitidas por el cantante a lo largo del año fueran sin repercutir este impuesto al entender que residía fiscalmente en Argentina y no en España y que, por tanto, no había que pagarlo. También afeó que se dedujera 4.600 euros no deducibles en suministros. Una liquidación que, con intereses, sumaba 51.848 euros a los que había que añadir 27.773 más en concepto de sanción.
En relación al Impuesto de Sociedades, la administración tributaria le atribuyó una deuda de 48.742 euros. El tercer pleito, relacionado con el IRPF, era el más voluminoso: una disconformidad de 213.061 euros y una sanción de 85.780 euros más. Entre las tres, por tanto, sumaban más de 427.200 euros que ahora quedan en nada porque, según ha certificado el TSJM en tres sentencias distintas, el proceso sancionador caducó durante su tramitación.
Esta última resolución revela que la Abogacía del Estado, que pidió sin éxito al Tribunal madrileño que rechazara los recursos del cantante, ha renunciado a llevar al menos uno de los tres casos ante el Supremo. Una de las resoluciones, la que afectaba al Impuesto de Sociedades, es firme desde el 20 de julio de este año y eso tiene consecuencias en el resto de pleitos que se vayan presentando con características similares.