El Gobierno ha decidido mantener los artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana con los que las Fuerzas de Seguridad podrán reprimir las nuevas formas de protesta ciudadana. El departamento de Jorge Fernández Díaz ha limado aspectos de dudoso encaje constitucional del texto, por indicación de los órganos consultivos, pero ha mantenido íntegros artículos que podrán ser aplicados para castigar un desahucio o disolver una manifestación por criterio puramente policial. Por primera vez, la ley recoge especialmente la prohibición de las identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
Fernández Díaz no ha escondido uno de los objetivos de la ley. A la pregunta de si los 19 absueltos por el cerco al Parlament podrían ser castigados con el nuevo texto, el ministro ha respondido que “en principio, no”. A continuación, ha reconocido que tras la absolución de la Audiencia Nacional, “la vía administrativa hubiera quedado abierta” y los absueltos por la Sala de lo Penal “se hubieran llevado una sanción administrativa”.
El castigo administrativo a la paralización de desahucios no ha sufrido modificación en el nuevo texto. Como en el presentado el pasado otoño, participar en una de estas acciones podrá ser castigado como infracción grave, que conlleva multas de entre 1.001 y 30.000 euros.
El anteproyecto de ley no menciona ninguna de estas formas de protesta, aunque es fácil identificarlas en el articulado. Por ejemplo, dentro de las infracciones graves están los “actos de obstrucción” que pretendan impedir la ejecución de una resolución administrativa o judicial. O lo que es lo mismo, formar una cadena humana ante una vivienda de la que la Policía pretende desahuciar a una familia en cumplimiento de una resolución del juzgado.
Fernández Díaz ha asegurado que, a diferencia de la ley en vigor, esta incluye tres grados para las sanciones graves y muy graves. Para imponerlas, ha adelantado, se tendrá en cuenta la situación económica del infractor. La falta grave, sin embargo, antes era sancionada con un mínimo de 300 euros y ahora esa cantidad en su grado menor será, en cualquier caso, de 1.000 euros. Las infracciones leves, que antes llegaban hasta los 300 euros ahora podrán ser castigadas con hasta 1.000. Las graves, con multas de 30.001 a 600.000 euros.
En cuanto a la disolución de las manifestaciones, el ministro del Interior ha dicho que la ley contempla esa decisión como un último recurso y que se ha introducido por petición de organizaciones sociales recibidas por su departamento, sin precisar más. El texto difundido por el Gobierno al término del Consejo de Ministros dice que “la negativa a disolverse después de dictar la orden ”la autoridad competente“ será castigada como infracción grave. En la práctica, negarse a abandonar una manifestación por orden de la Delegación del Gobierno conllevará multas de entre 1.001 y 30.000 euros.
Entre los aspectos suavizados está el castigo a las manifestaciones frente al Congreso de los Diputados y otras cámaras legislativas. Solo será falta grave si la protesta deriva en incidentes. Incluso participar en una manifestación ante el Congreso sin comunicar dejará de ser falta grave para pasar a ser leve siempre que no haya disturbios.
La intención original de Interior era castigar a los convocantes de una manifestación en el Congreso con hasta 600.000 euros de multa, aunque lo hubieran hecho por Twitter. Ahora, por indicación del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, los convocantes solo serán responsables de una falta leve (entre 300 y 1.000 euros) si la manifestación no ha sido comunicada, ya sea ante un órgano legislativo o en cualquier otro lugar.
Por primera vez, se introduce un artículo para penalizar a aquellos que revienten una manifestación. “Con ello se contribuye a garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión y manifestación”, asegura Interior.
Protestas ecologistas
Tampoco sufren apenas variaciones los artículos que afectan a organizaciones como Greenpeace, cuyos activistas escalaron el Faro de Moncloa durante la reunión del Gobierno para mostrar un cartel contra la “ley mordaza”. La organización podrá ser multada con hasta 600.000 euros, por infracción muy grave, si sus miembros se introducen en una central nuclear u otra instalación “crítica”, al igual que si la sobrevuela, por ejemplo, con una avioneta mostrando un mensaje contra ese tipo de energía. Los individuos que protagonicen la acción tendrán un castigo menor, como infracción grave. Si escalan un monumento o edificio incurrirán en una infracción leve.
Por otra parte, Fernández Díaz ha aumentado el castigo previsto por utilizar imágenes de los agentes de infracción leve a grave, pero al tiempo elimina el supuesto de que sean utilizadas para menoscabar su imagen o derechos a la intimidad o el honor. Solo se castigará su uso si ponen en riesgo su seguridad, la de su familia o una operación policial.
Igualmente, el Ministerio del Interio renuncia a castigar los “ultrajes” a la bandera o a instituciones que ya están recogidos en el Código Penal o en la Ley de Seguridad del Deporte. La interrupción de un mítin, que pretendía ser castigada como si de un altercado en un colegio electoral se tratase, también ha desaparecido de la Ley de Seguridad Ciudadana. Interior admite que debe ser la Ley Electoral la encargada de castigar esos comportamientos.
Sufre, por otra parte, una pequeña modificación, el artículo que castigaba la plantación o cultivo de drogas. Siempre que no alcance la categoría de delito, dejara de ser una falta tener una planta de marihuana en casa, siempre que no se vea desde el exterior.
“Más y mejor seguridad”
“Estoy en condiciones de asegurar que contribuirá a garantizar más y mejor la seguridad sin menoscabo en absoluto de los derechos que la Constitución concede a los ciudadanos”, ha sentenciado Fernández Díaz en la rueda posterior al Consejo de Ministros. El titular de Interior ha resumido su contenido, desarrollado en cinco capítulos y 55 artículos, como “una sintonía perfecta” con el código penal que está también en fase de renovación.
Entre los objetivos que cumple la ley, el ministro ha citado la nueva regulación de las potestades policiales para identificar y cachear a los ciudadanos. Cuando se apruebe definitivamente, los agentes podrán trasladarlos a dependencias policiales para realizar las identificaciones que no se haya podido hacer en el lugar. El máximo permitido de tiempo de retención será de seis horas y se les facilitará un “volante acreditativo” que justifique que han pasado por ese trámite.
Para Fernández Díaz, el texto es “profundamente garantista” y reduce la discrecionalidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad. “No se trata de sancionar más sino mejor”, ha afirmado. En este sentido, ha explicado que siempre que se sancione se optará por el tramo inferior en el que se divide cada una de ellas en atención a la gravedad cuando no haya una conducta reincidente. También se tendrán en cuenta factores como la capacidad económica del afectado a la hora de imponer la multa.