El plazo máximo a las investigaciones penales que impuso el Gobierno del PP amenaza con acabar con otro caso de corrupción en Murcia. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya supuso el fin del caso Pasarela, que afectaba al expresidente de la región, y ahora impide que se siga investigado el caso Desaladora.
La Audiencia Provincial de Murcia ha notificado en un auto revoca la declaración de la instrucción compleja en las Diligencias Previas 956/16 del Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, respecto al caso de la desaladora de Escombreras, conocidas como 'caso Desaladora' o 'La Sal'. La declaración de instrucción compleja habría permitido continuar con la investigación, que ahora debe concluir.
En este caso se investigan delitos de malversación de caudales públicos continuado, cohecho continuado, fraude, falsedades documentales continuadas y delito societario en este presunto entramado para dar agua a las nuevas edificaciones que se iban a levantar en pleno boom inmobiliario sin necesidad de obtener el permiso imprescindible de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), como dicta la Ley de Aguas.
No sólo no se solicitaron dichos permisos a la CHS, sino también se creó un entramado societario sin riesgo económico “garantizándose por 25 años sendos contratos muy lucrativos, que se hayan cumplido o no en cuanto al pago, son legalmente ejecutables”, añadió la Fiscalía en un informe, en referencia al contrato por el que ACS percibirá 600 millones de euros.
Un recurso fuera de los plazos de instrucción
El tribunal estima el recurso que planteó una de las defensas y deja sin efecto la declaración de complejidad al considerarla extemporánea “por haberse efectuado una vez vencido el plazo de 6 meses de la instrucción”.
En el presente caso, como recuerda la Audiencia, el procedimiento se inició por auto de 28 de abril de 2016, pero al decretarse el secreto de las actuaciones, el plazo máximo de instrucción -establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- se vio paralizado.
Alzado el secreto por auto de 7 de marzo de 2018, comenzó el cómputo de los seis meses, “y no concurriendo circunstancia alguna que lo paralizara o interrumpiera, el mismo venció el 7 de septiembre de 2018”.
Con lo que, “es claro que cuando se dicta el auto que declara la complejidad de la causa, el 11 de octubre de 2018, el plazo había vencido”, concluye el tribunal. Y, además, añade, que el retraso no está justificado, “por cuanto desde el 21 de mayo de 2018 se tenía conocimiento de la solicitud de complejidad de la causa formulada por el Ministerio Fiscal”.
En relación a las alegaciones formuladas por los recurrentes sobre la validez o no de determinadas diligencias, o la prescripción del delito, la Audiencia entiende que “no es posible tomar decisión alguna en el presente recurso de apelación por cuanto el mismo se dirige contra una determinada resolución consistente en declarar compleja la causa”, aunque “ello sin perjuicio del derecho de la parte a plantear dichas cuestiones en el momento procesal adecuado”.