El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado una nueva orden europea de detención y entrega contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica. El auto de Llarena indica que los delitos por los que debe ser arrestado Puigdemont son sedición y malversación de caudales públicos. A la decisión del juez le ha precidido una solicitud en ese sentido por la Fiscalía, que estudia en estos momentos solicitar la reactivación de la euro-orden para el resto de huidos, según fuentes jurídicas.
El auto recuerda que si la sola imputación fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables y justificaría por sí misma la orden de detención europea, las condenas pronunciadas contra los encausados por el 1-O este mismo lunes no evadidos propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión.
En ese sentido, Llarena destaca que en la UE rige el principio de confianza en el funcionamiento de los jueces y tribunales de otros países -principio libremente asumido por los Estados miembros-, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito, o distinto de aquel al que acuden a perpetrar sus acciones delictivas.
El auto señala que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy la sentencia que pone término al proceso respecto de los acusados enjuiciados, y proclama la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación, así como que el comportamiento que suscitaba las discrepancias de subsunción en los tipos penales de rebelión, sedición o desobediencia (en la tesis alternativa de las defensas), son constitutivos de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal.
Según expone el juez, la sentencia parte de los hechos que el auto de procesamiento imputaba a todos los procesados, lo que se refuerza con una significativa cercanía entre la aportación concreta atribuida al condenado Oriol Junqueras y el procesado en rebeldía Carles Puigdemont, de lo que puede concluirse -más allá de lo que resulte en su día del juicio oral que llegue a celebrarse- que los indicios racionales de criminalidad que apuntaba la instrucción y que se reflejaron en el auto de procesamiento, no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del fugado. El juez Llarena obvia que el auto con el que concluyó su instrucción señalaba a los condenados como presuntos responsables de un delito de rebelión.
El juez explica además que la subsunción de los hechos en delito de sedición según la sentencia tiene una indudable incidencia respecto del pronóstico de responsabilidad atribuible a los fugados, por lo que acuerda también comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados y miembros de dicho Parlamento Carles Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión del artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión.
Llarena decidió retirar en diciembre de 2017 la orden europea de detención y entrega que emitió la Audiencia Nacional el pasado 3 de noviembre contra Carles Puigdemont y sus cuatro exconsellers que permanecen en Bruselas, así como las órdenes de detención internacional contra todos ellos. El Alto Tribunal trataba de evitar así que la Justicia belga pueda limitar los delitos por los que encausar a Puigdemont y a los exconsellers y que no les acuse de la rebelión y la sedición que se investiga en España.
Formalmente, el magistrado Pablo Llarena fundamentaba la retirada de la euro–orden en tres elementos. En primer lugar, la “intención” de Puigdemont y los exconsellers de volver a España, y, por lo tanto, dejar de huir de la Justicia española para tomar posesión de su acta de diputado.