Una magistrada del Constitucional critica la “premura” para rechazar el recurso de Puigdemont sin esperar al Pleno

Elena Herrera

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Laura Díez, magistrada progresista del Tribunal Constitucional, ha firmado un voto particular discrepante en el que critica la “premura” en la decisión de rechazar de plano la petición de amparo del expresident catalán Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín y recuerda que la práctica seguida hasta ahora en relación a los recursos del procés era admitirlos para analizar con detalle su contenido en el pleno. 

La magistrada disiente de la mayoría al considerar que la Sala de Vacaciones —que asume los asuntos urgentes durante el mes de agosto— no debió resolver al no considerar urgente la decisión sobre la suspensión de las medidas cautelarísimas y al entender que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido.

El tribunal de garantías ha inadmitido de plano este recurso gracias a los votos de dos magistrados conservadores: Concepción Espejel, que ejerce como presidenta y a la que Puigdemont intentó recusar por su cercanía con el PP, y César Tolosa. Con esta resolución, el Constitucional avala la actuación de la sala de apelación Supremo, que confirmó las conclusiones del instructor, Pablo Llarena, sobre cómo había que acomodar el procedimiento a la última reforma del Código Penal. Su decisión fue mantener la acusación de malversación e incluir la desobediencia. Acordó, además, la busca y captura de ambos en caso de que volvieran a España. 

El auto afirma que la Sección de Vacaciones sí es “competente” para resolver este recurso precisamente porque éste solicitaba la suspensión cautelar de una resolución judicial que acordaba la privación de libertad, a través de la citada orden nacional de detención. Es una tesis que la progresista Laura Díez rebate ampliamente en su voto particular, en el que defiende que no hay “ninguna circunstancia de especial urgencia en relación con la eventual concesión o denegación de medidas cautelares que justifique la actuación” de la Sala de Vacaciones. Y añade que no comparte la “premura” de decidir sobre un asunto que “bien pudiera haberse tramitado tras la pausa estival siguiendo el sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos en el Tribunal Constitucional”.

Díez arguye, para ello, dos razones. En primer lugar, que Puigdemont y Comín no se encuentran en territorio español, que es el “único lugar donde pueden ejecutarse las órdenes de decretadas”. En segundo, que no puede llegar a producirse una vulneración efectiva de derechos que deban protegerse, puesto que ambos desarrollan sus funciones representativas —como eurodiputados— fuera de España. La magistrada recuerda, además, que ninguno de los dos está “privado de libertad”. 

En su recurso de amparo, Puigdemont y Comín defendieron que la decisión de Llarena menoscaba la “garantía de inmunidad” que tienen reconocida como miembros del Parlamento Europeo y con ella se vulneran varios derechos fundamentales. A este respecto, el auto de inadmisión afirma que las vulneraciones invocadas “carecen de sustento constitucional” porque “omiten” las decisiones tanto del Parlamento Europeo como de la justicia europea que les han retirado esa inmunidad. 

Es una visión que tampoco comparte la magistrada progresista. A su juicio, la opinión mayoritaria no ha valorado “adecuadamente” el hecho de que la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE) que retiró a ambos la inmunidad no es “definitiva”. “En mi opinión, esta decisión que descarta de plano la inmunidad no es la propia de un trámite de admisión pues, dada la falta de firmeza de la resolución del Tribunal General, en este trámite se debería reconocer la existencia de una posibilidad de vulneración del derecho que justifica la admisión del recurso”, dice la magistrada. 

Díez recuerda, además, que la inmunidad es una cuestión jurídica sobre la que el Constitucional no ha dictaminado todavía y que se trata del primer caso de inadmisión de un recurso de amparo relativo a un asunto vinculado al procés, puesto que la práctica constante ha sido siempre su admisión y avocación a pleno para su posterior resolución.

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