María Luisa Balaguer: “No existía urgencia para decidir sobre Puigdemont, se podría haber esperado sin mayores problemas”
La catedrática María Luisa Balaguer (Almería, 1953) es magistrada del Tribunal Constitucional desde 2017, un año clave para el procés en Catalunya. Fue precisamente entonces cuando el pleno de la institución estableció como “criterio general” que los recursos relacionados con el procés se admitieran y se examinaran después en el pleno. De ahí que Balaguer reconozca ahora que le “llamó la atención” la decisión de la Sala de Vacaciones de inadmitir de plano la petición de amparo de Carles Puigdemont contra la última orden de detención dictada en su contra.
A preguntas de elDiario.es, la magistrada, alineada en el sector progresista del tribunal de garantías, afirma que no existía urgencia para decidir sobre el recurso de amparo presentado por el expresident catalán. A su juicio, no existía “urgencia” y se podría haber esperado al pleno “sin mayores problemas”. Aunque dice comprender que la cuestión haya suscitado cierto interés, evita pronunciarse sobre si existe o no intencionalidad política tras esa decisión, tomada gracias al voto de dos magistrados conservadores. “No sé si esas personas pueden tener o no un proceso de intención, pero tampoco me importa”, subraya. E insiste: “Lo que tenemos que hacer como jueces es abandonar la óptica y la perspectiva política y entrar en la jurídica”.
Usted es ponente de alguna de las sentencias que están pendientes sobre el procés. ¿Cree que había urgencia en resolver este recurso de Puigdemont sin esperar al pleno?
La urgencia, al menos en lo que podemos ver desde fuera, parece que no existe. Se podría haber esperado sin mayores problemas. No podemos considerar urgentes todos los asuntos en los que se piden medidas cautelares o cautelarísimas, aunque sí tengan esa consideración para las partes. Las cautelarísimas —que son inaudita parte [sin escuchar a la parte contraria]— adelantan la solución de un asunto y son muy excepcionales. Además, aquí hay una especie de contradicción porque si consideras que hay que aceptar una cautelarísima es lógico que estimes que existe esa urgencia, pero en este caso se ha convocado para resolver una cautelarísima que se ha denegado.
El auto afirma que la Sección de Vacaciones sí es “competente” para resolver este recurso precisamente porque este solicitaba la suspensión de una resolución que acordaba la privación de libertad a través de una orden nacional de detención. ¿Comparte ese argumento?
No tengo ni idea porque no he podido estudiar el auto. Yo he llevado algunas sentencias y las pretensiones de Puigdemont se han desestimado: algunas por prematuras, otras porque la situación que se estaba planteando en ese momento no concordaba con la situación procesal que él tenía (por ejemplo, el tema de la inmunidad). No conozco la demanda de este caso concreto ni sé por qué la planteaba.
Lo que ha sido verdaderamente llamativo para la prensa son las formas. De hecho, se han dicho una serie de cosas —que veo razonable que se hablen por parte de la prensa— en las que no quiero entrar. Entre otras razones, porque no sé si son verdad o no. Ha coincidido con un tema político importante, pero entiendo que ellos también han podido decidir que como era la Sala de Vacaciones y estaban allí… pues, no sé, no quiero avanzar más en esa idea de la que se está hablando.
Lo que sí parece claro es que la práctica seguida hasta ahora con los recursos de inculpados por el procés era admitirlos para analizar con detalle su contenido en el pleno, aunque luego se desestimaran. ¿Qué le parece que se haya obviado esta tradición?
Claramente, es la primera vez que se hace. En 2017 establecimos como criterio general que [los recursos relacionados con el procés] se admitieran con carácter general —porque el problema global en su conjunto tiene trascendencia constitucional— y se avocaran al pleno. ¿Por qué avocar al pleno? Todas las decisiones tienen legitimidad porque tienen sus órganos para tomarlas, pero el pleno hacía que pudiéramos llegar a acuerdos que, a lo mejor, en las salas podrían ser contradictorios.
Es decir, hay un acuerdo más o menos formal de que los asuntos de Catalunya por la circunstancia particular y concreta de la gravedad que tuvieron en 2017 se traten por unanimidad y en pleno. En el proceso de intenciones de por qué esta Sección de Vacaciones, conformada sólo por tres personas, ha tomado esta decisión no entro. No tengo una respuesta y tampoco se lo voy a preguntar. Lo han hecho porque habrán visto que es lo que tenían que hacer.
Los magistrados que defendieron la inadmisión de los recursos —Espejel y Tolosa— no llevan demasiado tiempo en el Constitucional. ¿Cree que esa condición pudo influir en la decisión?
Es lo que he pensado en mi ingenuidad, porque tampoco tengo razones para tener un pensamiento más malévolo. Yo siempre he defendido el tema de la unanimidad. En el tema de Catalunya ha habido que hacer esfuerzos por parte de todos los magistrados y magistradas para llegar a un acuerdo unánime y que, de alguna manera, el tribunal entendiese el problema de Catalunya, que no es un problema fácil ni para el Estado central ni para Catalunya, que es una comunidad autónoma con una idiosincrasia particular. Y, en ese contexto, es en el que todo estaba diferido al pleno. La ley orgánica del Tribunal Constitucional dice que los [recursos de] amparos deben ir a las salas y los recursos [de inconstitucionalidad] al pleno. Pero hay muchos amparos que tienen intereses muy generales y yo soy muy partidaria de avocar al pleno.
Esta decisión ha tenido lugar en un momento político complejo, cuando el PSOE se encuentra negociando una posible investidura de Pedro Sánchez que requiere el voto favorable de al menos algunos diputados de la formación de Puigdemont. ¿Ve algún tipo de intencionalidad política?
Siempre he tenido muy buena relación con todos los magistrados y no entro en cuestiones personales. No sé si esas personas pueden tener o no un proceso de intención, pero tampoco me importa. Comprendo que pueda interesar socialmente, pero como magistrada sigo el criterio que allí se estableció y esta vez no se ha seguido, que es lo que me ha llamado la atención. Lo demás… ¿quién lo puede saber? Tampoco podemos saber si perjudica o no [a las negociaciones sobre la investidura]. Este va a ser un proceso político muy largo. Lo que tenemos que hacer como jueces es abandonar la óptica y la perspectiva política y entrar en la jurídica, que es la nuestra.
Todo apunta a que será un otoño convulso en el ámbito político, con el horizonte de la investidura sin resolver. ¿Cree que el Constitucional debería tener especial celo en los tiempos de sus resoluciones o no le afecta en absoluto?
El Tribunal Constitucional no dicta sentencias en la proximidad de un proceso electoral. Por ejemplo, la sentencia sobre los nombramientos del Consejo General del Poder Judicial se podría haber llevado [al pleno] en julio, pero no era prudente hacerlo porque había elecciones convocadas. Pero a partir de septiembre parece que la política desde el punto de vista electoral está descartada y lo que creo que hay que hacer es juridificar todo aquello que desde un punto de vista político pudiera tener una connotación. Salvo que hubiera una repetición electoral nosotros tenemos que seguir con nuestro trabajo.
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