Dos jueces del Constitucional aprovechan su mayoría conservadora en verano para rechazar los recursos de Puigdemont y Comín
El Tribunal Constitucional ha inadmitido de plano el recurso de amparo presentado por el expresident catalán Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín contra la orden de detención que dictó el Tribunal Supremo en su contra por los delitos de desobediencia y malversación. La decisión se ha tomado sin esperar al pleno en la llamada Sala de Vacaciones —que asume los asuntos urgentes durante el mes de agosto— gracias a los votos de dos magistrados conservadores: Concepción Espejel, que ejerce como presidenta y a la que Puigdemont intentó recusar por su cercanía con el PP, y César Tolosa. La progresista Laura Díez, que votó en contra, ha presentado un voto particular discrepante en el que critica la “premura” de esta decisión y recuerda que la práctica seguida hasta ahora en relación a los recursos del procés era admitir las peticiones de amparo para analizar con detalle su contenido en el pleno.
El movimiento del sector conservador se produce en un momento político complejo, cuando el PSOE se encuentra negociando una posible investidura de Pedro Sánchez que requiere el voto favorable de al menos algunos parlamentarios de Junts, la formación de Puigdemont. Fuentes del tribunal califican de “sorprendente” el hecho de que la decisión sobre este recurso se haya tomado en el mes de agosto y al margen del sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos. Esto es, sin elevarla al pleno donde el sector progresista sí tiene mayoría por primera vez en una década.
Con esta resolución, el tribunal de garantías avala la actuación de la sala de apelación del Supremo, que confirmó las conclusiones del instructor, Pablo Llarena, sobre cómo había que acomodar el procedimiento a la última reforma del Código Penal. Esa reforma eliminó el delito de sedición por el que habían sido condenados los líderes del procés que no huyeron de España y modificó los de malversación y desórdenes públicos. La decisión del juez fue mantener la acusación de malversación contra Puigdemont y Comín e incluir la desobediencia. Y acordó, además, la busca y captura de ambos en caso de que volvieran a España.
Los dos alegaron ante el Constitucional la vulneración de varios derechos fundamentales al entender que están protegidos por la inmunidad parlamentaria por su condición de eurodiputados. El auto afirma que la Sección de Vacaciones sí es “competente” para resolver este recurso precisamente porque éste solicitaba la suspensión cautelar de una resolución judicial que acordaba la privación de libertad, a través de la citada orden nacional de detención.
Es una tesis que la progresista Laura Díez rebate ampliamente en su voto particular, en el que defiende que no hay “ninguna circunstancia de especial urgencia en relación con la eventual concesión o denegación de medidas cautelares que justifique la actuación” de la Sala de Vacaciones. Y añade que no comparte la “premura” de decidir sobre un asunto que “bien pudiera haberse tramitado tras la pausa estival siguiendo el sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos en el Tribunal Constitucional”.
Díez arguye, para ello, dos razones. En primer lugar, que Puigdemont y Comín no se encuentran en territorio español, que es el “único lugar donde pueden ejecutarse las órdenes decretadas”. En segundo, que no puede llegar a producirse una vulneración efectiva de derechos que deban protegerse, puesto que ambos desarrollan sus funciones representativas —como eurodiputados— fuera de España. La magistrada recuerda, además, que ninguno de los dos está “privado de libertad”.
En su recurso de amparo, Puigdemont y Comín defendieron que la decisión de Llarena menoscaba la “garantía de inmunidad” que tienen reconocida como miembros del Parlamento Europeo y con ella se vulneran varios derechos fundamentales. A este respecto, el auto de inadmisión afirma que las vulneraciones invocadas “carecen de sustento constitucional” porque “omiten” las decisiones tanto del Parlamento Europeo como de la justicia europea que les han retirado esa inmunidad.
El pasado 5 de julio el Tribunal General de la UE (TGUE) avaló la decisión del Parlamento Europeo de quitar la protección de la que gozan Puigdemont, Comín y la también exconsellera Clara Ponsatí a petición del Tribunal Supremo. Aunque la sentencia no es firme y ya está recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el auto de inadmisión del Constitucional afirma que “no resulta admisible” sostener la vulneración del derecho fundamental en una “futura e hipotética decisión” de ese tribunal.
Es una visión que tampoco comparte la magistrada progresista. A su juicio, la opinión mayoritaria no ha valorado “adecuadamente” el hecho de que la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE) que retiró a ambos la inmunidad no es “definitiva”. “En mi opinión, esta decisión que descarta de plano la inmunidad no es la propia de un trámite de admisión pues, dada la falta de firmeza de la resolución del Tribunal General, en este trámite se debería reconocer la existencia de una posibilidad de vulneración del derecho que justifica la admisión del recurso”, dice la magistrada.
Díez recuerda, además, que la inmunidad es una cuestión jurídica sobre la que el Constitucional no ha dictaminado todavía y que se trata del primer caso de inadmisión de un recurso de amparo relativo a un asunto vinculado al procés, puesto que la práctica constante ha sido siempre su admisión y avocación a pleno para su posterior resolución.
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