Rectificación enviada por la Mesa del Toro
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTIÌCULO SEGUNDO, DE LA LEY ORGANICA 2/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE RECTIFICACIOÌN
Sr. Director:
En relacioÌn al artiÌculo titulado “CRIMINALES” firmado por la periodista Sra. Toledano, que fue publicado el pasado diÌa 10 de febrero de 2013; y conforme con el procedimiento de rectificacioÌn previsto en el artiÌculo 1o del mismo cuerpo legal, las asociaciones firmantes hacemos uso del derecho a rectificar la informacioÌn difundida, al considerar el fondo de la croÌnica inexacta, y causante de perjuicios directos al honor e imagen de nuestros asociados, y a todos los espanÌoles amantes de la tauromaquia.
TEXTO:
Sr. Director:
En relacioÌn al artiÌculo suscrito por DonÌa Ruth Toledano el pasado diÌa 10 de febrero de 2013, cuyo tiÌtulo “CRIMINALES” resulta tan inexacto, desafortunado, irrespetuoso y de mal gusto como el fondo del mismo; del cual lo uÌnico que se desprende es la falta de conocimiento del mundo taurino y de la realidad social y cultural, por parte de la periodista rectificada y su falta de rigor: informativo y formativo. Para no entrar en valoraciones subjetivas, consideramos absolutamente necesario contestar a las siguientes afirmaciones vertidas en el precitado artiÌculo:
a) El texto se redacta con la uÌnica intencioÌn de injuriar con absoluta falta de relevancia periodiÌstica, y exceso de soflamas injuriosas. La autora del artiÌculo hace una peÌsima definicioÌn de la palabra crimen, tan nefasta como el resultado de sus afirmaciones. Lo cierto es que crimen, etimoloÌgicamente, delito proviene del latiÌn delictum, que significa apartarse del camino senÌalado por la ley delinquere. Expresiones que recuerdan a “derecho” (dirito, directum), lo recto o contrario a torcido. Y queÌ sea lo recto, va a depender de lo que senÌale la ley, la cual va a calificar de delito, determinadas acciones en cada momento. En una sociedad democraÌtica, delito es lo que asiÌ considera el legislador, y que desde la codificacioÌn napoleoÌnica, se encierra en coÌdigos penales y leyes especiales penales. La tauromaquia es una actividad legal, por consiguiente, en ninguÌn caso se puede criminalizar la misma sin vulnerar la ley.
b) Se dice por la autora del artiÌculo que criminales son los toreros que matan a los toros, los ganaderos que los criÌan para su tortura y muerte; criminales, los responsables de las escuelas taurinas donde se adiestra a los joÌvenes sobre el cuerpo tierno e inocente de un cachorro; criminales los que fomentan esa cruel praÌctica... Por uÌltimo y como colofoÌn de la calumnia manifiesta dispersada por la autora del delictivo artiÌculo que es criminal. Porque comete, defiende, promueve y encubre criÌmenes econoÌmicos, criÌmenes culturales, criÌmenes pedagoÌgicas... criÌmenes en sentido estricto: en el de matar.
Es notaria la falta de entidad periodista y cultural de donÌa Ruth Toledano, formacioÌn que ha de presumirse a cualquier persona que ocupe una columna en un medio de comunicacioÌn; no vamos a entrar en ello ni en todo lo que son opiniones poliÌticas, morales, ontoloÌgicas o antropoloÌgicas con esta senÌora, porque evidentemente seriÌa inuÌtil. Respetamos, aquellos escasos paÌrrafos que no tienen trazos injuriosos, pero no vamos a tolerar ni toleraremos; que se nos acuse de realizar actos “contrarios al derecho penal”. Hablar de crimen, es suponer que se ha incurrido en el cataÌlogo de conductas prohibidas que, en caso de cometerse llevan aparejadas una pena. La autora del libelo, situÌa a toreros, ganaderos, empresarios, periodistas taurinos en el ciÌrculo de comisioÌn de delitos y ataques contra el derecho a la vida: como el homicidio o el asesinato; o en quizaÌ, contra el maltrato animal. En este caso, la cuestioÌn fundamental, es que la autora del artiÌculo situÌa en el mismo plano al hombre que al animal, dignidad que no le negamos a la Sra. Toledano pero que ni la ConstitucioÌn ni el Derecho Natural comparten para quienes no somos la Sra. Toledano. Por tanto, el aÌnimo del autor es acusar del delito de asesinato a nuestros asociados, puesto que el maltrato animal no ha de considerarse en puridad un crimen sino un delito, desde la dialeÌctica puramente periodiÌstica.
El artiÌculo 205 del CoÌdigo Penal dispone que “es calumnia la imputacioÌn de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. SeguÌn la jurisprudencia, los elementos del tipo son los siguientes (sentencias del Tribunal Supremo 1172/1995 de 17 de noviembre y 90/1995 de 1 de febrero). Entendemos que la calumnia realizada por la Sra. Toledano entra dentro del tipo agravado del artiÌculo 211 del CoÌdigo Penal, puesto que contiene el concepto legal de publicidad: “la calumnia y la injuria se reputaraÌn hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusioÌn o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.
Es muy faÌcil recurrir a la descalificacioÌn sistemaÌtica, al insulto permanente, a la calumnia, y a poner todo bajo el manto de la sospecha obviando la realidad, la legalidad, los sistemas de control democraÌtico o menosprecio a los valores y gustos y creencias de otras personas e instituciones; pero eso no se lo merece la tauromaquia, ni nuestros asociados ni los aficionados ni los hombres y mujeres del campo, que conforman la cultura espanÌola, y han sido y son el paradigma de nuestras artes literarias y plaÌsticas durante siglos. Por consiguiente, no cabe duda de que el artiÌculo sobrepasa la opinioÌn, para revestir el panfleto de frases ofensivas y ultrajantes, con destemplanza, desmesura sin valor conceptual criÌtico o literario, y con enorme torpeza injuriosa. De modo tal, que esperamos la rectificacioÌn del medio en los plazos previstos en la ley, sin perjuicio de que valoraremos la iniciacioÌn de posibles acciones penales al respecto.
Carlos NuÌnÌez Dujat des Allymes Presidente de la Mesa del Toro
En Madrid, a 11 de febrero de 2013