“Benjamin Nentanyahu. n/ Tel Aviv (Israel) el 21-11-1949, hijo de Benzion y Zila”. Los ficheros de la Policía Nacional y la Guardia Civil han debido incorporar en las últimas horas esta filiación de acuerdo a una diligencia de ordenación dictada por la Audiencia Nacional el miércoles. El objetivo es que el juez José de la Mata sea informado en cuanto el primer ministro israelí ponga un pie en España. En ese momento, como ya advirtió en junio, el magistrado reabrirá la investigación del ataque a la Flotilla de la Libertad.
La diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso eldiario.es, identifica en total a siete personas, “todas ellas dirigentes y altos cargos del Gobierno israelí”. Según recoge el escrito, esas siete identidades deben insertarse “en el fichero automatizado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Junto a su nombre, el lugar, la fecha de nacimiento y el nombre de sus padres, aparecerá una nota con la obligación de advertir de su presencia en el territorio al Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, según explicaron a esta redacción fuentes policiales que trabajan en el ámbito internacional.
En su auto de junio, De la Mata concluía que procedía “sobreseer la causa y archivarla, hasta que concurra la condición de conexión establecida legalmente, es decir, hasta que pueda encontrarse en España cualquiera de las personas extranjeras contra las que se dirige el procedimiento”. Una vez en España y reabierta la causa, el juez puede decidir que se les notifique la querella, citarles a declarar como imputados u ordenar su detención si, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entiende que hay motivos para que declaren y presume que no responderán a la citación.
La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dejaba herida de muerte a la justicia universal, fue aprobada en el Congreso solo con los votos del Grupo Popular, de quién partió la iniciativa. Pero dejó un hueco abierto por el que podrían prosperar, con muchas dificultades, algunos de los casos abiertos en la Audiencia Nacional.
En su actual redacción, el artículo 23.4 de la LOPJ dispone la competencia de la jurisdicción española si los hechos son constitutivos de un delito de tortura o contra la integridad moral, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o “la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute el delito se encuentre en territorio español”.
David Segarra Soler, Manuel Espinar Tapial y Laura Arau Crusellas son tres ciudadanos españoles que viajaban el 31 de mayo de 2010 en el Mavi Mármara, una de las embarcaciones de la conocida como Flotilla de la Libertad que pretendía romper el bloqueo israelí a Gaza. El Ejército israelí asaltó la embarcación, mató a nueve personas y detuvo ilegalmente al resto de los pasajeros, a los que trasladó a una cárcel del país antes de meterlos en un avión y expulsarlos. Los presuntos responsables de planear y ordenar el ataque son israelíes y nada se puede hacer contra ellos, debido a la reforma del PP, siempre que no pongan un pie en España.
Las querellas presentadas en la Audiencia Nacional narran cómo el ataque fue planeado por Netanyahu y otros seis ministros israelíes, que coinciden con las identidades que han pasado a formar parte de los ficheros de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Además de Netanyahu, se trata de Ehud Barak, Avigdor Lieberman, Moshe Ya'alon, Eli Yishai, Benny Begin y Eliezer Marom.
El flanco descubierto en la ley fue advertido por el juez José de la Mata, sucesor de Pablo Ruz en el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, quien había abierto el caso. Así, De la Mata dictó un auto el 10 de junio archivando provisionalmente las actuaciones. Pero en su parte dispositiva establecía que se debía informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que, “a los efectos oportunos”, comuniquen a su juzgado “la posible presencia en territorio español de las personas” contra las que se dirige la querella.
En su auto de archivo provisional, José de la Mata comunicaba a las personas físicas y querellantes la posibilidad de denunciar los hechos ante el fiscal de la Corte Penal Internacional, competente para investigar. El juez concluía que los hechos denunciados son constitutivos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, contemplados estos en el catálogo del Estatuto del Tribunal Penal Internacional (TPI).
A esto sumaba que Netanyahu y sus ministros están sometidos a la jurisdicción de la CPI y que el país donde se cometió el delito, Turquía, ha ratificado el Estatuto de Roma. Asimismo, De la Mata remitió las actuaciones al Ministerio de Justicia por si el Gobierno español consideraba conveniente recurrir a la CPI, de acuerdo a su competencia, algo que no ha ocurrido.
Palestina informó al TPI de la causa en España
En cualquier caso, el Tribunal Penal Internacional ya tiene conocimiento de la investigación desarrollada en España por el ataque a la Flotilla de la Libertad. Las autoridades palestinas estrenaron a finales de junio su incorporación al Tribunal Penal Internacional con la presentación de un informe sobre los crímenes cometidos de guerra y contra la humanidad cometidos por Israel en Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este desde el 13 de junio de 2014. E incluyeron el auto de archivo que había dictado el juez De la Mata, en el que se resume la investigación y se consideran los hechos constitivos de delitos de lesa humanidad y crímen de guerra.
El Partido Popular se apresuró a reformar la justicia universal por el trámite parlamentario de urgencia ante la posibilidad de que la Audiencia Nacional dictara orden de busca y captura contra el expresidente chino Jiang Zemin y otras autoridades del régimen. Según informó El País, las autoridades del país asiático llegaron a formular amenazas veladas sobre las consecuencias para las relaciones bilaterales que tendría la actuación de la Audiencia Nacional.
En contra de su criterio, e impuesto por la Sala de lo Penal, el juez Ismael Moreno llegó a dictar la orden contra Zemin y otros en relación con los crímenes cometidos en el Tíbet. Esta causa y la que se seguía por la represión de la secta Falun Gong fueron archivadas como consecuencia de la reforma de la justicia universal.