El Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU ha recordado este viernes a España que la prescripción del delito de desapariciones forzadas sólo se produce en el momento en que “la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad”, y ha exigido al Estado garantizar que así se cumpla.
Para ello le insta a adoptar las medidas necesarias, de carácter legislativo o judicial, con miras a “superar los obstáculos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía”.
“Una amnistía es una norma pacificadora. Esta norma, treinta años después, no puede constituir un obstáculo para la justicia, y la justicia está necesariamente vinculada a la verdad, y la verdad es hija del tiempo”, ha explicado el experto del comité, Alvaro Garcé García y Santos en una rueda de prensa en Ginebra.
Informe previo del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas
En el encuentro que ha concluido este viernes, el Comité de Desapariciones Forzadas ha llevado a cabo la fase final del examen a nuestro país sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Antes, en el mes de septiembre, concluyó la visita a España del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, cuyo objeto formal fue seguir el progreso de nuestro país en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Declaración de la ONU sobre la misma materia.
En sus Observaciones Preliminares del pasado 30 de septiembre, el Grupo concluyó que España había ignorado, y seguía ignorando, sus obligaciones internacionales en materia de desapariciones forzadas. Puso especial énfasis en señalar que la búsqueda de desaparecidos “no puede ser una tarea o iniciativa de los familiares sino una obligación del Estado, parte de una política de Estado”.
En materia de derecho a la justicia, el Grupo comprobó y concluyó que “la combinación de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de una Ley de Amnistía han creado un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura”.
En definitiva, el Grupo determinó que la combinación de argumentos utilizados para no llevar a cabo investigaciones penales (la prescripción, la muerte o el desconocimiento de los presuntos responsables, el hecho de que el carácter continuado de las desapariciones es una ficción jurídica inaceptable y la aplicación de la Ley de Amnistía) “es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración”.