El nombramiento como candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila de Pilar Baeza, condenada por ser cómplice de un asesinato en 1985, cuando tenía 23 años, ha puesto sobre la mesa el debate sobre las implicaciones éticas de la reeducación y la reinserción social, recogidas por el artículo 25 de la Constitución, en el ámbito político. “Ya ha saldado su deuda con la sociedad”, la respaldó el secretario general de Podemos en Castilla y León, Pablo Fernández. Una posición que el secretario de organización de Podemos, Pablo Echenique, suscribe “de principio a fin”. Baeza, de 56 años, pasó en prisión siete de los 30 años a los que fue condenada, rehizo su vida en la ciudad que ahora aspira a gobernar, tiene un negocio y ya no cuenta con antecedentes. “Me considero reinsertada, pero la sociedad tiene demasiados prejuicios”, dijo ella en una entrevista en Cadena Ser.
La réplica la daba Víctor Manuel López, el hermano de la víctima, en la Cope: “Ha abierto de nuevo la herida”. Y, con ella, un debate que los expertos reconocen muy complejo. “Uno de los problemas que tienen los procesos de reinserción social es que muchas veces se hacen sin establecer mecanismos de relación entre las víctimas y las personas que cometen el delito. Al darse de ese modo, cuando esa familia se encuentra con esta situación, es entendible que se produzca un impacto importante”, indica el profesor de ciencia política de la Universidad de Granada Fernando Fernández-Llebréz, que señala la importancia de “trabajar con las víctimas que la justicia no tiene que pasar por la venganza o la exclusión”. Por eso, “haber dado pasos previos antes de optar a la candidatura habría sido deseable, no porque no tenga derecho, sino porque habría evitado una situación de malestar”, añade.
“En el ámbito de la criminología se está trabajando en el papel entre víctimas y victimarios”, señala el catedrático de derecho internacional y secretario del Instituto de Gobernanza Democrática, Juan José Álvarez. “¿Yo qué haría? Me dirigiría a la familia tratando de trasladarles que entiendo el dolor que he causado y que la notoriedad que supone este anuncio no tiene que suponer para ellos una humillación ni un intento de herirles”, explica. Pero no considera que “este intento de justicia restaurativa tenga que normarse hasta ese punto” porque “lo deseable sería que se instalara desde el punto de vista personal”. El catedrático de filosofía del derecho de la Universidad Pompeu Fabra Josep Joan Moreso duda si debería establecerse algún mecanismo de comunicación a las víctimas. “Así parece que ellos tienen algo que alegar: debes comunicarlo y ellos deben no mostrar rechazo. Es una especie de derecho a veto y no lo veo”, dice, porque “de cara a las víctimas la tragedia es, seguramente, no solo inmensa, sino inamovible”, pero “una vez que la persona ha cumplido con todos los requisitos y ha sido rehabilitada, quizás no sea el punto de vista último que hay que tener en cuenta”.
“Lo que yo creo que se está discutiendo en este caso es el alcance de la reinserción”, indica la profesora de filosofía política de la UNED, Marta García Alonso. “Nadie discute que esté reinsertada y pueda trabajar en lo que quiera, pero ¿puede ser representante político?”, señala. “Me gustaría que ese debate surgiera para poder opinar. Yo discutiría en términos de qué se exige a un político, si se le exige algo más que a otro en un trabajo cualquiera y, si se le exige más, ¿el qué?”, se pregunta. “Todo gira en torno al plus que les pedimos, sobre todo en las izquierdas”, porque “confías en que esa persona va a representar no solo tus intereses, sino cosas que van mucho más allá, un sistema de valores, etc. Todo eso se mezcla cuando hablamos de políticos, por eso damos tanto valor a la compra del chalet de Irene Montero, que no ha robado a nadie”, mientras “a Mario Conde no se le exige absolutamente nada para ir a hablar a tertulias y moralizar constantemente a diestro y siniestro”, ejemplifica.
“Compasión y respeto del dolor ajeno”
“Es una mujer que fue violada”, declaró Echenique. Un hecho que no se denunció entonces y por el que la familia de la víctima ha amenazado con emprender acciones legales, según recogen varios medios. Para el experto Fernández-Llebrez no sirve como justificación: “Aunque aceptemos la hipótesis de que fue violada, no sitúa en un grado ético mejor o peor el comportamiento de la candidata. No por ese hecho va a atenuar lo ocurrido, porque las dolencias de las personas están al margen de eso. Hay que meter un elemento de compasión y respeto del dolor ajeno”.
El investigador Ramón y Cajal del Instituto de Cultura y Sociedad de la Universidad de Navarra David Thunder reconoce que “solo el hecho de que la familia lo pase mal no es suficiente para excluir la candidatura”. Pero diferencia: “Una cosa es reinsertarse en la vida social y laboral y otra cosa es representar al pueblo”. En el primer caso, considera que “está bien ser comprensivos y aceptarla socialmente”, pero “eso no nos obliga a aceptar su candidatura política, que es un paso más allá de la reinserción”, explica, y que requeriría “un estatus moral” y “cierta confianza pública”. “Nadie está poniendo en cuestión el derecho legal a presentarla como candidata. Otra cuestión es si ética o moralmente el partido está actuando de manera prudente y correcta”, continúa. Y añade: “Yo dudo si ella merece la confianza pública de los votantes, pero cada uno tendrá que tomar esa decisión. Si gana, eso es la democracia, una decisión legítima legal y políticamente”. No obstante, indica que “se requiere una decisión prudente por parte de los votantes y del partido que quiere presentarla como candidata”.
Diferencia entre delitos de sangre y corrupción
“La pregunta sería si deontológicamente hay algún elemento que le haga renunciar a su candidatura”, indica Álvarez. “No veo un choque”, se responde. En esa línea, los expertos diferencian entre delitos comunes o de sangre y otros relacionados con la función pública, como el cohecho, por ejemplo. “Para el delito de corrupción, la inhabilitación para cargo público sí está más justificada porque tiene que ver directamente con el hecho”, apunta Fernández-Llebrez. Actualmente, la inhabilitación para estos casos es de 9 a 12 años . “Una vez pasada esa pena, si creemos en la reinserción, sería lo mismo”, añade Moreso. Discrepa Thunder, que considera que “si un político estuviera involucrado en un caso de corrupción, eso pondría en cuestión su fiabilidad como representante público. Si pensamos así en ese caso, haber participado en un asesinato, que es un asunto más extremo, también sería relevante”. “Puede haber delitos que te inhabiliten para algo toda la vida, como el banquero para un cargo en la banca o el pederasta para trabajar con niños, pero no para el resto”, defiende Jesús Gimeno, miembro de la junta directiva de la Confraternidad Carcelaria Española (Concaes).
Gimeno lamenta que existe “la mentalidad de que cuando alguien comete un delito, nunca ha cumplido. Igual pasa 20 años en la cárcel, pero siempre es un delincuente, aunque se haya reformado, lo haya reconocido, se haya arrepentido...”. “La sociedad, ante un delito, ¿cuándo considera que se ha cumplido? Si hemos dicho que con unos años, al cabo de esos años, ya ha cumplido con la sociedad. Otra cosa es la víctima, que igual no le perdona nunca”, señala. “Si alguien no vota a una persona porque es un asesino, ya es una apreciación moral de cada uno”, añade. “Una lección de humanismo y de cultura democrática debería ser que si la voy a votar es por su programa o su proyecto político, pero no por un mero hecho aislado”, defiende Álvarez.
“Expresa un elemento de reinserción social que es bueno recoger, para no pensar que el derecho solo tiene una función punitiva, otra cosa es el debate de la oportunidad política o si es o no la candidata ideal”, añade Fernández-Llebréz. Las próximas elecciones municipales de Ávila representan para Moreso un test para la sociedad: “Seríamos una sociedad más madura si fuesemos capaces de aceptar casos como este, aún comprendiendo su complejidad”.