Los últimos datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ponen de manifiesto las diferencias de género en la criminalidad en España. En esta ocasión, en relación a la prisión permanente revisable, una especie de cadena perpetua para crímenes muy concretos, en vigor desde 2015, en la que a los 25 años de cárcel un tribunal evalúa si el preso está reinsertado para decidir sobre su libertad. En los cuatro años de funcionamiento de esta medida han sido condenados diez hombres y ninguna mujer. Entre las víctimas, sin embargo, ellas son mayoría: diez, cinco de ellas niñas, sobre un total de 16. Más del 60%.
Desde su introducción en el Código Penal tras la reforma de 2015 y hasta el 31 de julio de 2019, la pena de prisión permanente revisable ha sido aplicada por los tribunales españoles en diez de los diecisiete casos en los que había sido solicitada por alguna de las partes, lo que arroja un porcentaje del 58,8% de las sentencias dictadas. De esas diez sentencias, una se dictó en el año 2017; cuatro en 2018 y las cinco restantes en los primeros meses del año en curso.
En todos los casos, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En dos casos hubo agravante de género y en cinco, la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de esos cinco casos el otro delito era agresión o abuso sexual).
El PP fue el promotor en 2015 de esta reforma contra el criterio de toda la oposición y la mayor parte de asociaciones de jueces y fiscales. En marzo de 2018 más de un centenar de catedráticos de Derecho Penal suscribieron un manifiesto en el que pedían la derogación de la prisión permanente revisable. Aseguran que esta medida no disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos.