El presidente catalán cesado Carles Puigdemont y cuatro de los consellers de su Govern cesado por aplicación del 155 se han quedado en Bélgica y no han acudido a declarar a la Audiencia Nacional.
La Fiscalía ha anunciado que en caso de incomparecencia pedirá a la juez que lleva el caso, Carmen Lamela, la detención inmediata de Carles Puigdemont y el resto de ausentes. Esto se llevaría a cabo mediante las correspondientes órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) que obligarían a las autoridades belgas, llegado el caso, a proceder a la detención de Puigdemont y sus consellers, que son Toni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí.
Las órdenes europeas de detención o euroórdenes simplifican entre los estados miembros de la Unión Europea (UE) los procedimientos de extradición.
Según el ordenamiento jurídico belga, los ocho ex altos cargos catalanes serían detenidos y puestos a disposición del juez, que decidiría sobre su puesta en libertad o mantenimiento en prisión hasta que se resolviese sobre la ejecución de la orden.
Si Puigdemont y sus consellers aceptasen su entrega a España, ésta se haría sin más complicaciones, pero si no fuese así, la decisión correspondería a la Cámara del Consejo de Bruselas, que dispondría de un plazo de quince días para decidir.
Su decisión es recurrible en apelación (con lo que se abriría un nuevo plazo de quince días) y en último caso ante la Corte de Casación, que dispondría del mismo tiempo para resolver.
Pero además, el juez instructor podría considerar que la información contenida en la orden de detención no es suficiente y requerir a la justicia española el envío de información complementaria.
La ley belga establece una serie de motivos por los que la orden puede ser rechazada, como por ejemplo la existencia de razones para creer que su ejecución tendría como efecto una vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada recogidos en el Tratado de la Unión Europea.
En cualquier caso, si las personas afectadas aceptan la entrega, ésta debe realizarse en los diez días siguientes; si no la aceptan, la decisión debe tomarse en un plazo de sesenta días a partir de la detención.
La regulación europea reduce los motivos de denegación de la extradición y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, concretamente en una lista de delitos en la que no está la rebelión y la sedición, pero sí algunos de corrupción, por lo que cabría la posibilidad de que se le aplicara a Puigdemont y sus exconsellers, que están imputado también por malversación en este proceso.
En caso contrario, los delitos que se achacan al expresidente catalán deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico belga para que se pueda proceder a la orden de detención y entrega.