El magistrado progresista del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido, asegura que la sentencia que declara ilegal el confinamiento “no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma”. Así se recoge en el borrador de voto particular que este magistrado ha distribuido ya entre sus compañeros de tribunal y al que ha tenido acceso elDiario.es.
Según Pumpido, la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, “pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político -en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga”
A lo largo de 14 folios, Pumpido carga contra la decisión que da la razón a Vox y cuyo principal impulsor fue el magistrado Pedro González Trevijano. A este le dedica críticas técnicas como la que cuestiona su capacidad para discernir categorías constitucionales o la que afirma que la ponencia que acabó ganando por un solo voto de diferencia es “más propia de un lego que del máximo interprete de la Constitución” y ello “aboca a la arbitrariedad en su aplicación”.
En este punto, el magistrado señala que las excepciones al confinamiento eran numerosas, según la propia sentencia, en el caso de la libertad de empresa o escasas en el caso de la libre circulación. Así, la construcción de la Sentencia de la que discrepa no da certeza alguna, pues se funda en “la*paradoja de sorites atribuida a Eubulides*de Mileto”, según cita Conde-Pumido, que demostró la dificultad de determinar cuantos granos de arena hacen un montón.
“Únicamente parece ser instrumental para permitir que este Tribunal tenga una mayor discrecionalidad para considerar que algunas de las medidas en su día adoptadas, si bien pudieron ser correctas para hacer frente a la pandemia, fueron inconstitucionales por el hecho de que el numero de excepciones no fue suficiente para evitar catalogar la restricción como una suspensión que se adoptó sin haber utilizado la herramienta correcta”, lamenta en su voto particular.