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El Constitucional dice en su sentencia que la pandemia permitía “una limitación extrema” de derechos con el estado de excepción

Marcos Pinheiro

16 de julio de 2021 10:22 h

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El Constitucional sostiene que el Gobierno tenía que haber utilizado el estado de excepción para frenar la pandemia, y con ello adoptar medidas que implicasen “una limitación radical o extrema” de derechos fundamentales. Los argumentos del tribunal, a los que ha tenido acceso elDiario.es, rechazan el estado de alarma, la fórmula garantista por la que optó el Ejecutivo y que no requería autorización previa del Congreso, porque consideran que el de excepción estaba más justificado debido a que produjo no una “limitación”, sino un “vaciamiento de hecho” de algunos derechos.

En los argumentos en los que se basará la sentencia, que se dará a conocer en unos días, el magistrado Pedro González-Trevijano, autor de la ponencia que se aprobó el pasado miércoles por seis votos a cinco, se señala que el estado de excepción se justifica porque la situación provocada por la pandemia alteró hasta tal punto el orden constitucional que legitimó el estado de excepción. Los cinco magistrados que se opusieron han anunciado votos particulares contra la sentencia, que aún no se han hecho públicos.

“Cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional no se ve afectado; y su grave alteración podría legitimar la declaración del estado de excepción. Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad”.

La conclusión a la que llega el tribunal es que la situación que produjo la pandemia del COVID-19 “hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción” y con ello, “incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema” de derechos fundamentales.

La sentencia hace un repaso por los derechos a los que afectó el estado de alarma y concluye que algunos de ellos fueron suspendidos totalmente, y no solo limitados, como argumentó el Gobierno. Así, consideran por ejemplo que el confinamiento domiciliario adoptado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez se hizo al margen de la Constitución.

El tribunal considera que el estado de alarma planteó la libertad de circulación como un derecho a ejercer solo con algunas excepciones, condicionadas, dice, “por su finalidad (”únicamente...para la realización“ de ciertas actividades más o menos tasadas) y sus circunstancias (”individualmente“, de nuevo salvo excepciones)”.

“Se configura así una restricción de este derecho que es, a la vez, general en cuanto a sus destinatarios, y de altísima intensidad en cuanto a su contenido”, argumenta el tribunal sobre el precepto concreto que obligaba al confinamiento domiciliario salvo para excepciones.

“La disposición no delimita un derecho a circular libremente en un ámbito (personal, espacial, temporalmente) menor, sino que lo suspende a radice, de forma generalizada, para todas ”las personas“, y por cualquier medio. La facultad individual de circular ”libremente“ deja pues de existir, y sólo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto. De este modo, cualquier persona puede verse obligada a justificar su presencia en cualquier vía pública, y podría ser sancionada siempre que la justificación no se adecue a lo previsto en las disposiciones del Real Decreto”.

Continúa el tribunal afirmando que “parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma”.

Los argumento que desarrolló González-Trevijano para convencer al resto de magistrados afirman que suspender algunos derechos fundamentales con el estado de alarma conlleva el riesgo de que se deja a interpretación del Gobierno, sin la previa autorización del Congreso, la “noción misma de suspensión”, lo que provocaría que el Ejecutivo podría limitar derechos fundamentales “de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter meramente restrictivo, y no suspensivo”.

El Constitucional considera además que la limitación de circulación provocó “la amputación material de la posibilidad de mantener reuniones privadas por razones familiares o de amistad, incluso en las esfera doméstica”.

Los magistrados sí que admiten que el fin último de la limitación de circulación era “la preservación, defensa y restauración de la vida y de la salud, tanto individual como pública. Ambos bienes constitucionales se encontraban en riesgo extremo a resultas de la rápida y creciente expansión en España de una pandemia a escala mundial, provocada por un virus cuyo origen, transmisión, tratamiento y efectos últimos eran casi enteramente desconocidos”.