El PP ha limitado las penas de prisión –de entre seis meses y cuatro años– por la recepción o entrega de donaciones ilegales a partidos políticos a los casos en los que se supere el medio millón de euros. Las formaciones que reciban donativos irregulares por debajo de los 500.000 euros serán sancionadas con una multa de entre el triple y el quíntuple de su valor.
Así figura en el proyecto de reforma del Código Penal con el que los conservadores presumen de haber convertido la financiación ilegal de partidos en un delito. Sin embargo, el texto no convence a la oposición, que considera que la tipificación es “vaga” y las penas para los corruptos, “insuficientes”.
En el caso de los partidos que reciban financiación de gobiernos u organismos públicos extranjeros –algo que prohíbe la ley de financiación de partidos–, las penas de prisión están contempladas a partir de los 100.000 euros.
El PSOE ha calificado esta propuesta como una “desfachatez” y ha criticado que el partido de Mariano Rajoy haya dado una respuesta tan “tímida” al problema de la financiación irregular al que se enfrenta tras la revelación de los papeles de Luis Bárcenas. En ese listado no hay ningún donante que haya superado esa cantidad.
Los socialistas critican, por un lado, que la cifra de partida para enviar a los receptores o donantes del dinero ilegal es muy baja. “Lo fácil que es que nadie haga una donación superior a 500.000 euros y lo fácil que es que nadie la reciba”, ha expresado el diputado Manuel de la Rocha basándonse en que el límite legal para las donaciones a partidos es de 50.000 euros anuales procedentes de una misma persona física, ya que se han prohibido las procedentes de empresas.
¿Quién es el responsable?
“El mensaje que da a los que financian o pretenden financiar ilegalmente a un partido es que si donan menos de medio millón de euros y les descubren nunca irán a la cárcel y solo tendrán que pagar una multa”, apunta De la Rocha: “Si de verdad queremos erradicar la financiación ilegal de partidos debemos ser muy taxativos”.
Además, el PSOE sostiene que la medida está repleta de “deficiencias técnicas”. Por ello, han pedido al PP que reformule la redacción de esa parte del articulado que, a su juicio, no especifica si la cantidad del medio millón de euros para que se pueda condenar a penas de prisión por las donaciones ilegales se refiere por donante, por receptor, por campaña electoral o por año.
Tampoco queda claro en el articulado si la frontera de los 500.000 euros es para toda la organización, ya que se limita a señalar “al que reciba” las aportaciones para un partido político. “Bárcenas podría recibir 490.000, otra persona otros 490.000 y así consecutivamente”, reprochan fuentes socialistas que señalan que el texto no señala al “responsable del partido”. “Eso lo han hecho así por malicia o por velocidad, pero es una técnica muy lesiva”, setencian.
1. Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.uno. de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
2. Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando:
a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.uno. letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 €, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido.
b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 €.
3. Si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
4. Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números anteriores.
5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.“