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Más cárcel, menos reinserción

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón / EUROPA PRESS

Héctor Juanatey Ferreiro

Madrid —

El Consejo de Poder Judicial cuestiona la constitucionalidad de la reforma del Código Penal del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, debido, entre otras cosas, a que mucho de lo que propone no es conciliable con la reinserción a la que obliga la Constitución en su artículo 25 y el conjunto de normas clave reguladoras del sistema penitenciario en España.

En los últimos diez años, todas las reformas penales emprendidas por los diferentes gobiernos se encaminaron hacia la disminución de las posibilidades de acceso a los aspectos más básicos de la reinserción: el tercer grado y la libertad condicional. “Las reformas recientes lo que han hecho es ir subiendo el número de años que deben cumplirse en la cárcel y eso es un error, no tiene ningún efecto en la reinserción”, señala Jacobo Dopico, profesor de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, que se pregunta de qué modo analizarán que una persona está preparada para reinsertarse si ha pasado, por ejemplo, 30 años encerrado en una prisión.

Dopico se refiere especialmente a la última reforma de Gallardón: “Lo que pide es la cadena perpetua, aunque quiera evitar el término. Es decir, el internamiento hasta la muerte a menos que a partir de los 25 o 30 años de algún modo pueda probarse que la persona ha dejado de ser peligrosa. Esta reforma prohíbe otorgar el tercer grado a los condenados a perpetua e incluye además lo que llaman custodia de seguridad, que consiste en que un preso reincidente, tras cumplir la condena, pasaría a una custodia en un centro orientado hacia la reinserción. ¿Cuál es el problema? Que este centro podría ser la propia cárcel, lo que supone que un reincidente tendría una propina de años de cárcel, que podrían ser hasta diez más”.

Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, opina lo mismo: “La reforma de Gallardón es contraria a la Constitución”. Acerca de la custodia de seguridad, entiende que “vulnera el principio de legalidad y atenta contra la seguridad jurídica. Presupone que una persona va a volver a delinquir, por lo que vulnera la presunción de inocencia y el principio de culpablidad”.

Todas estas reformas resultan en un fenómeno curioso: en los últimos años la población reclusa ha aumentado de forma considerable sin que aumente el número de ingresos en prisión. ¿Cómo se explica? Por la duración de las penas, cada vez más largas y muchas de ellas además de cumplimiento íntegro. Todo ello a pesar de que la criminalidad en el país haya descendido de un modo paulatino desde la época de la heroína.

Este efecto lo explicaron Dopico y Laura Pozuelo, profesora de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, en un artículo en este medio:

  • “España se encuentra hoy a la cabeza del encarcelamiento en Europa: somos actualmente los campeones penitenciarios de la Unión Europea con 159 presos por 100.000 habitantes. Y todo ello con una delincuencia en descenso desde los últimos 20 años. En efecto, entre 1991 y 2011 nuestra población penitenciaria se ha multiplicado por 2,25 fundamentalmente a causa de los sucesivos endurecimientos del sistema penal. Estas cifras revelan que el legislador hace oídos sordos a los datos reales, a las estadísticas y solo parece escuchar los gritos mediáticamente amplificados de quienes entienden que la panacea de la política criminal es endurecer las leyes una y otra vez por el mero hecho de endurecerlas, sin siquiera haber detectado fallos en su funcionamiento y sin análisis criminológicos de ningún tipo. En el caso más extremo, la Ley del Menor de 2000 fue reformada para endurecer sus penas... Antes siquiera de que entrase en vigor”.

Bosch continúa la comparación y recuerda que en España los porcentajes de reinserción sin reincidencia son de los más bajos de la Unión Europea.

Según Dopico, es un error pensar que el hecho de subir la duración de las penas sea un factor fundamental para evitar la reincidencia. “Cuando alguien va a delinquir no piensa en el número de años que le pueden caer, pero el Gobierno sigue pensando en la política de la cabeza de turco”, explica el profesor. En este sentido sí hay que reconocer que la duración de las penas relacionadas con drogas han experimentado una rebaja para los casos de pequeños vendedores, que antes tenían que afrontar penas desproporcionadas.

La libertad condicional y el tercer grado son, sin embargo, los aspectos iniciales básicos que debe potenciar el Estado para favorecer el retorno de las personas reclusas, pero no vale con contar solo con ellos; se necesitan programas. En las décadas de los 70 y los 80 se expandió el concepto nothing works (nada funciona) respecto a los programas de reinserción. Sin embargo, en los últimos años se ha visto que hay muchos que sí funcionan. El problema es que no se llevan a cabo. “Son caros y no se apuesta por ellos. Ahora no se apuesta por nada público, pero es que en la reinserción tampoco se hacía en época de bonanza”, cuenta Dopico.

Si no se cumplen ni los aspectos iniciales básicos, la ayuda postpenitenciaria es tan solo una teoría. Para Dopico, aunque se trata de una política criminal interesante, “la ayuda debe producirse durante el cumplimiento de las penas. Que nadie piense que si alguien sale en tercer grado o en libertad condicional no está cumpliendo su pena. Pero sí es verdad que no puedes dejar en la calle a una persona sin oficio ni beneficio. Si no lo has estado ayudando mientras cumplía la pena, una vez que salga tendrá casi imposible conseguir trabajo, sobre todo teniendo en cuenta la situación laboral actual española. Si ya es difícil para cualquiera, para un exrecluso lo es mucho más”.

María Yela, psicóloga de Instituciones Penitenciarias, publicó hace años un informe en el que apuntaba además la idea de la ayuda prepenitenciaria: “¿No sería más sensato y útil dedicar el enorme esfuerzo (económico...) que se utiliza en prisiones a colegios, hospitales y otras áreas dedicadas más específicamente a la prevención? [...] La ley además señala unos derechos reconocidos a todo individuo: educación, trabajo, etc, y la sociedad está obligad a proporcionar estos derechos”. Si no lo hace, defendía Yela, tendrá que hacerlo entonces cuando la persona entre en prisión.

Diferentes estudios alertan además del peligro que supone para su reinserción que una persona pase encerrada en una prisión un número elevado de años sin poder salir de forma escalonada. El encierro y el aislamiento desembocan muchas veces en problemas psicológicos como miedo al rechazo, ansiedad y un largo etcétera. En varias ocasiones, además, una persona puede ser víctima de malos tratos en el interior de una prisión. Todo ello suele llevar a vías de escape como el consumo de drogas para evitar el sufrimiento o, incluso, la tentativa de suicidio.

Recortes en política penitenciaria

Los presupuestos de 2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han descendido respecto a los del año pasado un 4,50%. Son de 1.142,5 millones de euros. Pese a todo, desde el Ministerio del Interior insisten en que “la reinserción social y la custodia de detenidos y presos constituirán los objetivos prioritarios de estas cuentas” y en que se mantendrán “los programas educativos, los planes de cumplimientos de penas alternativas y la colaboración con otras instituciones”.

Desde hace varios meses, funcionarios y presos, aunque por separado, han comenzado a quejarse de los recortes. Las protestas de los segundos se dirigen sobre todo al tijeretazo en los servicios médicos en prisión -los gastos sanitarios y farmacéuticos han caído en el último año un 6,90%-.

Los pocos esfuerzos del Gobierno en política penitenciaria, por otra parte, se centran más en la seguridad y la vigilancia que en lo referido a la reinserción. Actualmente, en España (los datos a continuación incluyen a Cataluña, que tiene transferidas las competencias en prisiones) hay 82 cárceles y tan solo 29 Centros de Inserción Social -en Cataluña existe el Centre d'Iniciatives per a la Reinserció (CIRE)-.

Según el último informe realizado por Instituciones Penitenciarias, en estas cárceles hay actualmente 24.868 empleados públicos penitenciarios: 366 en áreas directivas, 1.373 en tratamiento, 971 en sanitaria, 4.497 en administración, 15.592 en vigilancia y 2.069 son laborales.

En un estudio de Joaquina Castillo y Marta Ruiz, Políticas penitenciarias para la inclusión de los prisioneros en España: tratamiento y rehabilitación social, ya se advertía del insuficiente número de funcionarios y educadores en las prisiones españolas. “Cierto es que todo personal de Instituciones Penitenciarias, por prescripción legal, debe colaborar y participar en las tareas de reeducación y reinserción social de los internos; pero nos referimos a la parte de ellos que, de un modo exclusivo o principal, tienen atribuidas las tareas de tratamiento: especialistas integrantes de los Equipos de Observación y Tratamiento, educadores y asistentes sociales. Pese al importante incremento de estos, el espectacular aumento de la población reclusa, los hace claramente insuficiente”.

Esa misma línea sigue Bosch, que considera que los recursos penitenciarios son “tan pobres que es difícil atender a la población reclusa de manera individualizada”. El portavoz de Jueces para la Democracia opina también que los trabajadores sociales son escasos no solo dentro de las prisiones, sino también fuera, donde es observa realmente que las redes sociales fallan, más en un momento como el actual“. ”Una vez cumplida la condena, las personas que sí han sido bien atentidas y orientadas durante el cumplimiento de su pena no encuentran ninguna ayuda“, zanja.

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