La presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra pidió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una inspección a la sección segunda de la Audiencia Provincial. Es la sección a la que pertenece el juez Ricardo González, que emitió un voto particular en la sentencia de 'La Manada' pidiendo la absolución de los acusados y poniendo en duda el testimonio de la víctima, y al que el Supremo ha sancionado hasta en cuatro ocasiones por retrasos injustificados.
Según informan fuentes del CGPJ, el TSJN no hizo ninguna petición en este sentido en 2017, pero para este año sí que ha solicitado la visita de la inspección para las secciones segunda y tercera. No indicó ningún motivo concreto. El Consejo aclara que no consta que el Promotor de la Acción Disciplinaria haya recibido ninguna petición de los órganos gubernativos de Navarra en relación con este juez.
Las sanciones por retrasos en sus resoluciones se produjeron entre finales de los años noventa y principios de los 2000, cuando era titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Además, según El País, en 2008 tuvo una baja prolongada -más de un año- que activó automáticamente el mecanismo para otorgarle la incapacidad permanente, pero González acabó reincorporándose a su puesto.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado este lunes que el juez tiene “un problema particular”, aunque no ha querido especificar. Según las sentencias del Tribunal Supremo, las sanciones impuestas a González sumaron más de 350.000 pesetas de multa y una de ellas, del año 2003, supuso la suspensión por un periodo de seis meses debido a la comisión de una falta muy grave de retraso injustificado y reiterado en la tramitación y resolución de procesos.
Después de que el ministro de Justicia haya asegurado este lunes que el juez que tiene “algún problema singular” y que por ello el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debió actuar “preventivamente”, fuentes de este organismo han confirmado a Europa Press que, hoy por hoy, González no tiene abierto ningún expediente y tampoco se ha incoado ninguno en los últimos cuatro años.
Eso sí, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo confirmó en cuatro ocasiones las sanciones que el CGPJ le había impuesto por retrasos en la resolución de procedimientos. Una quinta sanción, de 55.000 pesetas de multa, fue anulada por el alto tribunal.
Más de dos años para resolver un divorcio
Una de las sanciones confirmadas por el Supremo que había impuesto el CGPJ al magistrado Ricardo González --todas ellas antes de formar parte de la Audiencia Provincial de Navarra, adonde llegó en 2001-- fue debida al retraso de más de dos años en dictar sentencia en una causa de divorcio.
“Se inicia el procedimiento el 25 de mayo de 1997, sin que a fecha 15 de febrero de 2000 se hubiese dictado resolución. El tiempo transcurrido entre ambas fechas, sin dictar sentencia, es de más de 28 meses”, explica el Supremo.
En otra de las piezas, de medidas provisionales de un particular contra su esposa, el procedimiento se inició el 22 de diciembre de 1999 y la comparecencia se realizó menos de un mes después. “Sin que hubiera que realizar actuación alguna, se dicta el correspondiente auto el 27 de junio de 2000. El lapso temporal hasta dictar resolución supera los cinco meses”, indica el alto tribunal.