La justicia militar ha condenado a un sargento a seis meses de prisión por un delito de abuso de autoridad, “en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado”, recoge el fallo emitido el 16 de septiembre por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. La sentencia considera probado que el superior insultó, llegando a proferir un comentario racista, y agredió a un soldado en el Acuartelamiento Capitán de la Paz Orduña de Melilla el 25 de agosto de 2019 a las siete menos diez de la mañana.
La víctima “se encontraba prestando servicio de guardia de orden”, comienza relatando la sentencia, cuando el sargento entró con su coche particular al cuartel, increpó verbalmente al soldado y optó por pasar a las manos. “De manera alterada e impetuosa, lo empujó contra la pared diciéndo[le] ‘hijo de puta, cabrón, no tienes vergüenza’, ‘tú eres la última mierda que hay aquí'”, comienza relatando la sentencia.
El soldado recibió asistencia médica
A pesar de que otro sargento trató de apartarle, el condenado volvió a la carga unos minutos después. “Eres un moro que no tienes que llevar esa ropa militar”, le espetó, “agarrándole del uniforme militar, rompiéndole tres botones y persiguiendo al soldado dándole un golpe en el hombre y en la espalda”, describe la sentencia. Al terminar la guardia, el agredido “recibió asistencia médica”, en esa exploración le detectaron “excoriaciones superficiales en cara anterior del cuello y tórax, con equimosis traumática en ambas regiones infraclaviculares”.
El fiscal jurídico militar consideró que los hechos eran constitutivos de un “delito consumado de abuso de autoridad”, recogido en el artículo 46 del Código Penal Militar y que supone una sanción de seis meses a cinco años de prisión. Ante la situación descrita, el Ministerio Público castrense defendió que al infractor le correspondía la pena mínima, seis meses “con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo”, y una multa de 155 euros.
La defensa del sargento denunciado “mostró su conformidad con la totalidad del escrito del Ministerio Fiscal”, un acuerdo “ratificado por el propio inculpado de forma expresa”. Antes de emitir la sentencia, el condenado ya había abonado la sanción económica.
El tribunal optó por no celebrar una vista oral porque aseguran que se han cumplido los requisitos recogidos en el artículo 283 de la ley procesal militar para dictar sentencia sin celebrar un juicio: que el fiscal solicite una pena que no exceda tres años de cárcel, que no se requieran nuevas pruebas para el momento de la vista que no se hayan practicado en sumario y que la defensa del acusado muestre plena conformidad con la calificación más grave de las partes.