El Senador en prisión, Raül Romeva, ha sido suspendido de sus funciones. La decisión ha sido adoptada por la Mesa del Senado con el voto a favor del PP y PSOE y la oposición del PNV. La decisión se ha basado en un informe de los letrados que recomendaba la decisión que finalmente se ha adoptado. Los letrados consideraron “indudable” que al parlamentario se le puede aplicar el mismo artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que permitió al Congreso de los Diputados suspender la semana pasada a los cuatro diputados catalanes en prisión.
El dictamen en que se ha basado la decisión se apoya en los mismos argumentos que empleó el Congreso la semana pasada. El texto concluye que la eventual suspensión del senador en prisión preventiva no puede efectuarse al amparo de los artículos del Reglamento del Senado referidos a la tramitación de suplicatorio, y que debería hacerse en atención al artículo 384 bis de la Lecrim, el cual “determina su suspensión 'ex lege' en el ejercicio del cargo público de senador”.
Romeva ha sido suspendido como senador, al igual que lo fueron Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez en su condición de diputados. Se trata de una suspensión cautelar, a la espera de sentencia definitiva. Todos ellos están siendo juzgados por rebelión en la causa del “procés”.
El Senado no aplica su reglamento como base para la suspensión, ya que de hacerlo obligaría al Supremo a tramitar un suplicatorio para continuar con el juicio. El Artículo 22 de la cámara alta es muy claro con respecto a la necesidad de permisos parlamentarios: “Los senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador”.