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La juez señala el “dudoso” sustento legal de las dietas de Caja Navarra

EFE

Pamplona —

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La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha señalado en un auto que el cobro de dietas por asistencia a la Junta de Entidades Fundadoras (JEF) y a la Comisión Permanente de Caja Navarra tiene un sustento legal “cuanto menos dudoso”, algo que es “evidente” en el caso del segundo de estos órganos.

En el auto en el que rechaza remitir a la Audiencia Nacional la investigación sobre las dietas de Caja Navarra, la juez María Paz Benito indica que la Comisión Permanente no es regulada hasta la aprobación el 24 de junio de 2011 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la entidad, pero las dietas se estaban pagando desde el 31 de agosto de 2010.

La juez indica que no puede considerarse una “creación” de la Permanente la mención que se hace en el acta de constitución de la JEF, el 21 de junio de 2010, a la celebración de unas “sesiones de reporte”.

En ese sentido, la juez apunta que no alcanza a “adivinar” dónde consta cuántos miembros ha de tener ese nuevo órgano, cuál es el objeto de esas sesiones, quiénes han de participar en las mismas o cada cuánto se ha de reunir.

Sin embargo, añade, se cobraban “importantes cantidades” por asistencia a sesiones, siempre dos consecutivas, “algunas de las cuales tenían por objeto únicamente darse por enterados de que no había habido ningún acuerdo nuevo por parte de los órganos de gobierno de la entidad” y sin “ningún tipo de participación activa” por los asistentes a la Permanente.

Los participantes en este órgano eran la presidenta Yolanda Barcina, el expresidente Miguel Sanz, el exconsejero de Economía y Hacienda Álvaro Miranda y el alcalde de Pamplona, Enrique Maya.

La juez indica además en el auto que la percepción de cantidades de “dudosa justificación” por las mismas personas que debían ejercer la inspección de la Caja por ser miembros del Gobierno Foral, del Ayuntamiento de Pamplona o del Parlamento, podría ser igualmente constitutiva de ilícito penal, “al margen de la mala o buena marcha de la entidad y por tanto de que hubiera existido o no un perjuicio económico”.

Acerca de los créditos concedidos a familiares de los responsables de la caja y empresas participadas a tipos de interés inferiores al ordinario, la juez estima que “resulta clara” la posible responsabilidad que puede existir por parte de quienes integraban los órganos de la entidad.

La concesión de esos créditos, destaca, podría constituir el delito de cohecho y/o prevaricación atribuido a la competencia de este juzgado, puesto que “se ha favorecido a personas concretas que eran o estaban relacionadas con las que integraban los órganos de gobierno de la Caja y por tanto quienes debían ejercer su inspección y función disciplinaria”.