El servicio jurídico del Estado se querella contra el juez Peinado por su insistencia en grabar a Pedro Sánchez en Moncloa

Pedro Águeda

30 de julio de 2024 22:35 h

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La insistencia del juez Juan Carlos Peinado en acudir personalmente al Palacio de la Moncloa a tomar declaración al presidente del Gobierno ha derivado en un acto intrascendente para la investigación a Begoña Gómez, al acogerse Pedro Sánchez a su derecho a no declarar en una causa contra su cónyuge. A la espera de en qué se concrete el próximo movimiento del juez, su decisión de negar a Sánchez su derecho a declarar por escrito ha terminado en una querella de los servicios jurídicos del Estado contra el juez por prevaricación, y que trascendió poco después de que Peinado abandonara Moncloa.

La querella de la Abogacía del Estado se justifica en la asistencia jurídica que tiene asignada de las distintas instituciones del Estado. Y es una de ellas, la Presidencia del Gobierno, la que resulta “agraviada” por el delito presuntamente cometido por el juez, alega el texto de la querella.  

El siguiente hito en la errática instrucción de Peinado acontecerá en los próximos días, cuando se publique la grabación de apenas dos minutos con Sánchez negándose a declarar. Intrascendente, por tanto, para la causa, pero todo un arsenal político para la oposición, con el vídeo publicado poco después de que las partes personadas tengan acceso a él. Es un partido de la oposición, Vox, quien dirige al resto de organizaciones de extrema derecha que integran la acusación popular. 

En las imágenes se podrá ver a Pedro Sánchez sentado ante una mesa de un despacho del palacio presidencial. Frente a él, en otra mesa, Juan Carlos Peinado. A la derecha, el fiscal del caso y la abogada de Vox, representante de la acusación popular. A la izquierda de la imagen, los abogados de los tres investigados. “Vamos a proceder a la toma de declaración en condición de testigo de don Pedro Sánchez Castejón en las diligencias previas que se siguen este juzgado 1146/2024”, ha arrancado el juez.

A continuación, el magistrado ha preguntado a Sánchez si tiene relación de amistad o enemistad con alguno de los tres investigados: Begoña Gómez, Juan Carlos Barrabés y Joaquín Goyache. Sánchez ha contestado que la primera es su esposa y que no tiene ninguna relación con los otros dos. Peinado le ha preguntado entonces si se acoge a su derecho a no declarar contra un cónyuge, recogido en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “Sí”, ha contestado el presidente. El juez ha anunciado el fin del acto de la declaración. Y se acaba la grabación. 

Fuentes jurídicas han quedado en ese momento sorprendidas de que el juez no buscara algún recoveco por el que seguir alargando la declaración. Entre las especulaciones de qué hará el juez a continuación figura la imputación de Sánchez. Como presidente del Gobierno está aforado al Tribunal Supremo, con lo que el juez Peinado debería elevar una exposición razonada con los indicios que considera tiene contra Sánchez. Y enviarla al Supremo. Pero si la Sala Segunda, presidida por Manuel Marchena, aceptara la exposición razonada e imputara a Sánchez, el juez Peinado perdería la causa, que pasaría en su totalidad al Alto Tribunal.

¿Esposo y no presidente?

Ya en septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá decidir si imputa al magistrado por haber hurtado al presidente del Gobierno otro derecho que le asistía, el de responder a las preguntas por escrito. El artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que “están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo” las autoridades más relevantes del Estado, entre ellas el presidente y los miembros de su Gobierno.

Para hurtar de ese derecho a Sánchez, Peinado decidió citar a Sánchez como “esposo” de la investigada Begoña Gómez, a la que el juez atribuye un presunto delito de tráfico de influencias por haber influido en la adjudicación de unos contratos a un antiguo compañero suyo en la Complutense. La condición de mujer del presidente también podría haber influido en la creación de una cátedra extraordinaria –un proyecto de formación entre la Universidad y entidades externas– y en su nombramiento como directora, según se deduce de las últimas actuaciones del juez, que tampoco lo precisa. Sin embargo, Peinado insistió en que tomaría declaración a Sánchez como “esposo” de Gómez y no como presidente, y es por eso que le negaba la posibilidad de contestar por escrito. 

A tal efecto, la Abogacía advierte: “No se nos llame a engaño, lo que adquiere relevancia es lo hecho por la investigada en consideración a que su esposo es presidente del Gobierno, esto es, en atención a su cargo. No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación es la condición de presidente del Gobierno del marido de la investigada”. La argumentación de Peinado resulta, por tanto, “palmariamente contraria a lo que dice la ley”.

La errática instrucción del juez choca, por tanto, con una nueva impugnación, que se suma a los recursos presentados por ahora por las defensas de Begoña Gómez y Juan Carlos Barrabés y la Fiscalía. Será la Audiencia Provincial de Madrid, instancia superior al juez, el órgano que decida si pone en orden en la investigación de Peinado el 30 de septiembre, día en el que se ha fijado la deliberación y fallo. 

Segunda querella contra Peinado

Contra Peinado ya fue presentada otra querella. Iba firmada por el comunicador Máximo Pradera y se centraba en el presunto delito de revelación de secretos cometido por el juez cuando hizo entrega de documentación de la causa al partido político Vox pese a haber decretado el secreto de las actuaciones. Pradera acusa a Peinado de revelación de secretos pero la Fiscalía de Madrid viene postergando su informe, a la espera de que se le entreguen documentos originales, y eso ha retrasado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid adopte una decisión. 

Aunque la querella de la Abogacía del Estado se centra en la citación de Sánchez, su representante contextualiza la decisión de Peinado dentro de su confusa instrucción. La abogada del Estado se detiene en una de las afirmaciones más polémicas del juez en un auto del 1 de julio, en el que aseguraba que investigaba “todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial”, presentada por Manos Limpias. 

Es aquí donde la Abogacía encuentra otro motivo para legitimar su querella en representación de la Presidencia del Gobierno: el juez excluye los delitos que pudiera haber cometido Gómez antes de que Sánchez llegara a Moncloa. “No consta un mínimo indicio que lo soporte. Es una conjetura que desprestigia y genera un descrédito gratuito a la institución que representa mi patrocinado”. 

Al tiempo, la Abogacía del Estado remite esta afirmación para denunciar la “injusta” decisión de Peinado de tomar declaración a Sánchez como esposo y no como presidente. “Es la propia delimitación del objeto del proceso realizada por el querellado [Peinado] el que ha determinado la condición de presidente del Gobierno como un hecho inescindible” de las diligencias que luego pueda dictar el propio juez.