El Tribunal Supremo ha anulado la condena que un juzgado de Teruel impuso a dos activistas que criticaron, en una carta publicada en un periódico, a una jueza por avalar una licencia para crear una mina de arcilla. Los jueces anulan esta condena por un delito de injurias porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo analizó el caso y dio la razón a los dos activistas, al entender que su condena por parte de los tribunales españoles había atentado contra su libertad de expresión y había impuesto, además, una condena económica demasiado alta para una crítica a una jueza en el marco de un debate público.
La carta que provocó la reacción de la Justicia española fue publicada en marzo de 2010 en el Diario de Teruel. Los firmantes eran Sergio Benítez e Ivo Aragón, miembros de la plataforma ciudadana denominada Aguilar Natural, creada para proteger el entorno natural de la localidad turolense de Aguilar de Alfambra. Era una carta dirigida a una magistrada que había resuelto un litigio entre el ayuntamiento de la localidad y la empresa Watts Blake Bearner por una licencia para explotar una mina de arcilla en el entorno de la localidad. Un asunto que tuvo una gran oposición vecinal y que sigue generando polémica a día de hoy.
La jueza había fallado a favor de la empresa y los dos condenados publicaron la carta en el Diario de Teruel criticando su resolución. “Ha demostrado parcialidad y falta de competencia”, decían en las primeras líneas para después centrar sus críticas en que la magistrada hubiera dado credibilidad al perito de la empresa: “No ha querido complicarse la vida con asuntos técnicos, los ha ignorado. Y da la impresión de haber sentenciado primero y construido la argumentación después, sustentándolo en la apariencia salomónica de un peritaje lacayo. Usted representa a un poder, pero no a la Justicia”, zanjaba la misiva publicada en el periódico.
Fue la Fiscalía la que decidió, de oficio, empezar a estudiar un caso que terminó en una condena para ambos por el contenido de la carta. En 2012 un juzgado de lo penal de Teruel impuso sendas condenas de 2.400 euros para cada un por un delito de injurias graves con publicidad, además de la obligación de pagar cada uno 3.000 euros a la magistrada por los daños morales. La Audiencia de Teruel primero y el Tribunal Constitucional después rechazaron sus recursos y avalaron que estas críticas a la magistrada estaban más allá de la barrera legal de la crítica aceptable a una resolución judicial.
En España, ningún juez entendió que esta condena había vulnerado la libertad de expresión de los dos firmantes de la carta. Algo que sí apreciaron en Estrasburgo. La mayoría del TEDH, en marzo de 2015, sentenció que la condena económica había sido excesiva y que, además, supuso “una injerencia desproporcionada en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, no resultando por tanto necesaria en una sociedad democrática”. Estableció también una indemnización de 6.000 euros para cada uno a cuenta del Estado español.
Con esa sentencia en la mano, los dos acudieron al Tribunal Supremo solicitando la revisión de su condena, algo que acaba de conceder la sala de lo penal en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es y que ha tenido como ponente a Andrés Martínez Arrieta. Con el visto bueno de la Fiscalía, el Supremo explica que esta resolución de Estrasburgo es “título suficiente” para “estimar el recurso de revisión” que presentaron los dos. El resultado, según la parte dispositiva, es que la sentencia del juzgado de Teruel que les condenó queda anulada.
Las críticas a los jueces
La sala de lo penal del Tribunal Supremo estudió recientemente un caso de críticas emitidas desde el mundo de la política a resoluciones judiciales. Fue el partido ultraderechista el que denunció sin éxito a la ministra Ione Belarra por acusar de “prevaricación” al Supremo por condenar a Alberto Rodríguez y que el proceso terminase con la retirada del escaño que ostentaba por Santa Cruz de Tenerife en el Congreso. La sala de lo penal criticó las palabras de Belarra contra sus compañeros pero entendió que no se había metido en el terreno del Código Penal.
El caso de estos dos activistas aragoneses no pasó por el Tribunal Supremo. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial como el Tribunal Constitucional entendieron que algunas de sus críticas a la resolución judicial eran aceptables pero que otras constituían un ataque personal y profesional delictivo contra la magistrada que había resuelto el caso de la licencia para abrir una mina de arcilla.
Según la Audiencia de Teruel, el derecho a la crítica amparaba por ejemplo los dardos que la carta lanzaba contra la decisión de la jueza de dar más o menos a los peritos o la acusación de dejar de lado cuestiones técnicas del caso, pero el delito según los jueces radicaba en imputar a la jueza “ignorancia, imparcialidad o injusticia, que afectan de lleno al núcleo último de la dignidad de la perjudicada, no solo porque supone el peor oprobio que se puede predicar de quien está ejerciendo funciones judiciales, sino porque incluso le imputa conductas que, para un juez, podrían ser constitutivas de delito”.
El caso llegó al Tribunal Constitucional, cuya sección primera sacó adelante en 2015 una sentencia con cuatro votos a favor y dos en contra para confirmar la condena. Las resoluciones judiciales se pueden criticar, dijo el tribunal de garantías, pero esa carta provocó daño “tanto para el honor profesional del juez al que se dirigen como para la confianza en la justicia, esto es, en una imparcialidad judicial que se presume siempre y que no puede ponerse en público entredicho sin datos o argumentos aptos para justificar acusaciones tan graves”.
La sentencia no fue pacífica y hubo dos votos particulares. El conservador Andrés Ollero, por ejemplo, explicaba que los jueces no tienen “una privilegiada protección como miembros del Poder Judicial, sino más bien de la más liviana atribuida a los personajes públicos”. En otro voto particular, el progresista Juan Antonio Xiol apuntó que “la carta no contiene en absoluto descalificaciones groseras y gratuitas respecto de las que la opinión pública no pueda tomar una posición informada”.
Una sentencia “desproporcionada”
El caso tampoco fue resuelto con unanimidad en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, pero la mayoría de los miembros de la sala apostaron por declarar que la condena había vulnerado la libertad de expresión de los dos portavoces de la asociación. España defendió ante el TEDH que era necesario proteger al Poder Judicial de ataques sin fundamento, y el tribunal europeo contestó: “Ello no puede tener el efecto de prohibir a los individuos que expresen sus opiniones, por medio de juicios de valor con un fundamento fáctico suficiente, sobre cuestiones de interés público relacionadas con el funcionamiento del sistema judicial”.
La jueza en cuestión, dijo Estrasburgo forma parte de una “institución básica del Estado, estando por tanto sujeta a límites más amplios de crítica aceptable que el resto de ciudadanos”. La sentencia, zanjó el TEDH, fue “desproporcionada” y constituyó una “injerencia desproporcionada en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, no resultando por tanto necesaria en una sociedad democrática”.