El Tribunal Supremo ha anulado la convocatoria de 2.456 plazas para aspirantes a Policía Nacional. El motivo es que la Dirección General de la Policía no ha cumplido con las exigencias establecidas por el propio Supremo hace un año, cuando prohibió excluir a los alumnos que tuvieran lentes intraoculares o fáquicas.
La convocatoria fue publicada hace unas semanas en el Boletín Oficial del Estado. Un total de 2.456 plazas para alumnos en la Escuela Nacional de Policía, 491 de ellas reservadas para militares con cinco años de servicio. La convocatoria, en uno de sus apartados finales, especifica que “no se admitirán lentes fáquicas” e incluye entre las exclusiones médicas “cualquier tipo de cirugía intraocular”.
Algo que, recuerda el Tribunal Supremo, los jueces impidieron hace un año en unas medidas cautelares que, entiende ahora la sala de lo contencioso, la Dirección General de la Policía no ha respetado. “No cabe duda que la resolución de la Dirección General de la Policía contraviene el auto que acordó la suspensión cautelar de los preceptos del Real Decreto 326/2021 en virtud de los cuales tener implantados cuerpos intraoculares y lentes fáquicas constituye causa que impide el ingreso en la Policía Nacional”, recuerda.
Estos preceptos, dicen los jueces, “están suspendidos cautelarmente y no pueden ser aplicados”, por lo que esta convocatoria de oposición incluye unos requisitos que no pueden ser exigidos. Además, “provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición”, reprochan los jueces.
El resultado es que esta convocatoria de casi 2.500 plazas para entrar en la Escuela de Ávila queda anulada y ahora la DGP tendrá que hacer una nueva pero resolviendo la polémica sobre estos dos artículos. Los jueces han estimado el recurso de una aspirante y, además, condenan en costas a la Administración con 500 euros.