El Tribunal Supremo ha decidido anular el nombramiento de la exministra de Trabajo, Magdalena Valerio, como presidenta del Consejo de Estado. El alto tribunal estima un recurso de la fundación Hay Derecho y entiende que Magdalena Valerio no cumple el requisito de ser una “jurista de reconocido prestigio”. Los jueces entienden que Valerio reúne uno de los requisitos para estar en el puesto, tener experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser una jurista de reconocido prestigio.
Magdalena Valerio fue nombrada presidenta del Consejo de Estado, encargado entre otras cosas de emitir dictámenes sobre leyes e iniciativas legislativas del Gobierno, en octubre del año pasado. Valerio llegó al Consejo de Estado después de ocupar distintos cargos políticos desde la década de los noventa y de ser ministra del ejecutivo de Pedro Sánchez entre 2018 y 2020.
Valerio es licenciada en derecho por la Universidad Complutense de Madrid y ejerció como profesora de Derecho Laboral y Seguridad Social antes de trabajar como funcionaria en el INEM en el INSERSO y el INSALUD como paso previo a su salto a la política. Entiende el Supremo que la ley que regula estos nombramientos no tiene “excepción, ni matización” al requisito de ser una “jurista de reconocido prestigio”.
Valerio, dice el Supremo, tiene una “notoria y sobresaliente trayectoria” y cuenta con una “profunda experiencia en asuntos de Estado” pero eso “no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido”. La norma requiere que la persona sea elegida “entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado”.
Los jueces reconocen que la Comisión Constitucional del Congreso dio el visto bueno a su nombramiento, con la abstención del PP y el voto en contra de Vox, pero eso no sustituye a esta sentencia y el análisis de si “reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio”. La “idoneidad” que analizó el Congreso “es algo diferente”, dice el Supremo, y se ciñe al “carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico”.
El recurso fue presentado por la fundación Hay Derecho, cuya legitimación para interponer este pleito fue cuestionada por la Abogacía del Estado. El Supremo avala que la nulidad del nombramiento parta de un recurso de la fundación: “No estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido”. “La fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social”, afirma.