El Supremo aplica la doctrina Juana Rivas y rebaja la condena de un maltratador que ocultó a sus hijos
El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la condena de prisión de un maltratador que en 2018 ocultó a sus dos hijos pequeños durante dos semanas a su madre. Los magistrados aplican el criterio surgido a raíz del caso de Juana Rivas y dejan su condena en dos años de prisión por un solo delito de sustracción de menores. Fuentes del caso explican a elDiario.es que el padre, con varias condenas por violencia machista en su historial, ya se encuentra en prisión por otras causas y por tanto sí cumplirá condena entre rejas por llevarse a sus hijos sin permiso de la madre.
Los hechos, según las sentencias a las que ha tenido acceso elDiario.es, arrancaron en septiembre de 2018. La pareja tenía dos niños menores de 10 años de edad, residía en Euskadi y llevaban varios años divorciados. Los tribunales vascos habían otorgado la guarda y custodia de los menores a la madre y también habían dejado en sus manos la decisión de en qué colegio debían estar escolarizados. Esas sentencias del proceso de divorcio, examinadas por este periódico, reflejan “las condenas del padre en el ámbito doméstico”: según fuentes del caso, a día de hoy ha sido condenado varias veces por diversos delitos relacionados con la violencia de género y quebrantamiento de condena.
Las entregas de los dos niños se producía en un Punto de Encuentro Familiar pero ese día, en la primera semana de septiembre, el padre no entregó a los dos niños. No lo hizo tampoco al día siguiente ni a la semana siguiente mientras los dos menores faltaban a clase y él se negaba a revelar a la madre dónde los tenía. Por teléfono instó a su exmujer a cambiar a los niños de colegio antes de decir que “su teléfono iba a dejar de funcionar”, sin dar ningún número nuevo de contacto y afirmando que “no se enterará” de ningún mensaje posterior. El padre fue localizado con los niños 16 días después en un pueblo de la provincia de Salamanca, a más de 400 kilómetros por carretera.
En un primer momento los tribunales vascos le impusieron una condena de cuatro años de cárcel, a razón de dos años por cada delito de sustracción de menores, un delito por cada hijo. Así lo estableció un juzgado de lo penal en 2020 y posteriormente la Audiencia Provincial de Bizkaia avaló esta condena en el primer mes de 2021. Los jueces razonaron en ese momento que, cuando se habla de la sustracción de menores, “hay tantos delitos como menores hubieren sido sustraídos porque con su comisión se atacan bienes jurídicos personales”, además de razonar que “siendo dos los sujetos pasivos de este tipo delictivo, son dos los resultados lesivos”.
Esta jurisprudencia sobre la sustracción de menores quedó matizada por el Tribunal Supremo cuando en abril de 2021 decidió rebajar a la mitad la condena de Juana Rivas, la madre de Maracena condenada por ocultar durante un mes a sus dos hijos de su padre, al que acusaba entonces de maltrato. El caso de Juana Rivas sirvió para que la sala de lo penal estableciera como criterio que se trataba de un único delito aunque hubiera varios hijos afectados, lo que implicó que su condena quedaba rebajada de cinco a dos años y medio de prisión. Esa misma doctrina ha sido aplicada al caso de este hombre y su condena baja de cuatro a dos años de prisión por un único delito de sustracción de menores.
Los jueces, con Javier Hernández como ponente, estiman el recurso del condenado, con la opinión contraria de la Fiscalía - que sí apoyó esta rebaja en el caso de Rivas - y de la acusación y rebajan su condena a la mitad. La sala de lo penal explica que debe ser condenado por un único delito de sustracción de menores y recuerdan que esta “cuestión normativa” ya fue “objeto de pronunciamiento plenario” cuando resolvieron el caso de Juana Rivas, cuya sentencia reproducen textualmente durante varias páginas. “Procede, por tanto, dejar sin efecto una de las dos condenas, objeto de recurso”, zanja el Supremo en una sentencia que, como es habitual en los casos de sustracción de menores resueltos en el último año, tienen un voto particular contrario del ponente y de Leopoldo Puente, dos de las últimas incorporaciones a la sala que preside Manuel Marchena.
Una condena de dos años de cárcel no tendría por qué implicar su ingreso obligatorio en prisión para cumplir condena pero, en este caso, sí que será así. Fuentes conocedoras del procedimiento afirman a elDiario.es que en este momento el condenado se encuentra en prisión cumpliendo condena por otro asunto, y que además tiene otras condenas pendientes por violencia de género. El proceso, en cualquier caso, entrará ahora en fase de ejecución para decidir si esta condena se acumula a las que ya está cumpliendo.
El Tribunal Supremo rebaja su condena por este motivo pero rechaza el resto del recurso, en el que su defensa pedía además que fuera condenado por una versión menos grave del delito de sustracción de menores. Su abogado alegaba que restituyó a los menores antes del límite de 15 días que marca el Código Penal y que, además, permitió que los niños hablaran por teléfono con la madre aunque no revelase su paradero. Los jueces contestan que fue detenido con sus hijos “a centenares de kilómetros de la residencia habitual sin que se disponga de ningún dato más allá de la manifestación contenida en el recurso de que su intención era la de restituir a los menores al lugar fijado como su residencia habitual”.
Decenas de condenas al año
Cada año, los tribunales españoles condenan a casi 6.000 personas por delitos relacionados con la familia: en 2019 por ejemplo hubo 5.821 condenas por delitos contra las relaciones familiares y la inmensa mayoría, un total de 5.749, fueron delitos de abandono de familia. Un delito que se suele aplicar a cuando uno de los progenitores no cumple con sus obligaciones como, por ejemplo, pagar una pensión de alimentos. De esa cantidad, hace dos años, los tribunales impusieron 30 condenas por delitos de sustracción de menores, un 0,5% del total de delitos de este tipo.
Los datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, con los que el Instituto Nacional de Estadística (INE) elabora el recuento anual de delitos y de condenados, reflejan que entre 2013 y 2020 los juzgados y tribunales han condenado a 262 personas por delitos de sustracción de menores, con entre 30 y 40 condenas al año. Se trata del único delito relacionado con la familia en el que hay más mujeres condenadas que hombres: en este periodo de tiempo hubo 122 condenados y 140 condenadas. En 2019, en el caso del delito de abandono de familia, hubo 5.315 hombres condenados y 506 mujeres condenadas.
Tal y como explicó elDiario.es, diversos juristas abogan por aplicar perspectiva de género a este tipo de delitos. Así lo expresó, por ejemplo, la fiscal de sala Teresa Peramato afirmó recientemente: “Conocedores de que la mayor parte de las personas que sustraen a sus hijos e hijas son las madres, que además son las cuidadoras, y que esta conducta puede obedecer a la necesidad de protegerse y de proteger a sus hijos e hijas, lo que procede es extremar las diligencias en la investigación de estos procedimientos”, explicó para llamar a los fiscales a poner la lupa también la “incidencia de la violencia de género en la sustracción y dar la respuesta jurídica que sea mas justa y adecuada, con aplicación en su caso de las circunstancias eximentes completas o incompletas que resulten aplicables”.
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