La Policía no puede entrar por la fuerza en una casa solo porque la persona que está dentro se haya negado a identificarse o a abrir la puerta. Así lo ha establecido en una sentencia reciente el Tribunal Supremo al absolver de un delito de resistencia a un ciudadano que fue detenido dentro de su casa después de negarse a dar sus datos y a dejar entrar a la Policía Municipal. Es una decisión que, en sus argumentos, choca con otra de hace unas semanas que justificó que varios policías nacionales tiraran abajo con un ariete una puerta de la calle Lagasca de la capital porque los moradores, que estaban en una fiesta de madrugada molestando a los vecinos, se negaban a abrir e identificarles.
En ambos casos los jueces han tenido que deliberar sobre qué habilita a un policía a entrar por la fuerza en una casa, aunque desde distintas perspectivas legales: en el caso de Lagasca los acusados eran los policías y en el supuesto que acaba de sentenciar el Supremo el acusado era el vecino que se negó a abrir la puerta. En las dos ocasiones, los agentes habían acudido allí por las denuncias de ruido de madrugada de los vecinos del edificio. Los antecedentes del Alto Tribunal, desde hace años, son claros: que una persona no quiera identificarse no permite que las fuerzas del orden puedan irrumpir en un domicilio.
El caso que acaba de sentenciar en firme el Supremo tuvo lugar en un domicilio del centro de Madrid en marzo de 2021. Una pareja de policías municipales de la capital había acudido por las llamadas de los vecinos quejándose del ruido, y el hombre que les abrió la puerta se negó a dejarles pasar. Cuando intentaba cerrar, uno de los policías metió la pierna y finalmente consiguió acceder a la casa, tirándole al suelo y deteniéndole. El resultado: dos multas por sendos delitos de resistencia y lesiones.
La Audiencia de Madrid justificó la actuación de los agentes. “El delito de resistencia se produjo desde el momento en que el recurrente se opuso a la actuación policial intentando impedir el paso de los agentes tratando de cerrar la puerta”, afirmaron los jueces. Negarles la entrada y la identificación, para este tribunal, era el delito flagrante que necesitaba la Policía Municipal para entrar. Esta condena fue anulada hace unos días por el Tribunal Supremo.
“Si la autoridad, el agente o el funcionario se extralimitan, su legitimidad democrática decae y no merecen protección penal”, dijo la Sala de lo Penal. Reconocen los jueces que el derecho a la inviolabilidad del domicilio no es “absoluto” pero que solo se puede vulnerar en cuatro supuestos muy tasados: cuando los agentes intentan detener a alguien que tiene que entrar en prisión, cuando sea un delincuente que se haya refugiado en su casa en plena persecución por un delito, en casos de persecución a terroristas y, finalmente, cuando el morador sea “sorprendido en caso de flagrante delito”.
Negarse a identificarse o a abrir la puerta por denuncias de una posible infracción administrativa por ruidos, recuerda el Supremo, no es un “flagrante delito”. “Ni la existencia de ruidos que motivó la presencia policial en el domicilio ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito”, dice la sentencia. La Constitución, añade en otro pasaje de la resolución, “ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos”.
Una detención en Bilbao
El Supremo avala, por tanto, que un ciudadano no quiera abrir la puerta a la Policía si no está cometiendo ningún delito o si no tiene cuentas pendientes con la Justicia. Sus jueces lo acaban de decir en esta reciente sentencia, pero lo dejaron por escrito hace más de 15 años cuando retiraron la condena de un año de prisión impuesta a un vecino de Bilbao en una situación muy similar.
En ese caso, dos agentes de la Ertzaintza acudieron a la casa de un hombre, en el barrio de Las Cortes, siguiendo las indicaciones de dos agentes de paisano que le habían visto trapicheando, supuestamente, con droga en la calle. El hombre abrió la puerta y, al comprobar que era la policía autonómica, intentó cerrar. Uno de los agentes recibió una patada pero consiguió entrar al piso para detenerle.
Ese caso se saldó con una condena de un año de cárcel por atentado hasta que llegó al Supremo. Como en el supuesto de Madrid, la Sala de lo Penal aseguró que “no existió delito flagrante” que habilitara a los policías para entrar en la casa. Fue “la reacción de cualquier ciudadano ante lo que considera una intromisión injustificada de los poderes públicos en su espacio de privacidad”, describieron los jueces.
Esa sentencia ya explicó que el principio de autoridad de los cuerpos policiales no implica sin más que toda oposición sea un delito. “Se trata, por el contrario, del principio de autoridad ejercido por el funcionario público con respeto y aceptación de todos y cada uno de los límites que nuestro sistema constitucional impone para hacer legítimo aquél”, dijo el Supremo en 2007.
En estas resoluciones se juzgó a ciudadanos que se opusieron a que la Policía entrara en sus casas. El pasado noviembre, en la Audiencia de Madrid, cinco policías nacionales se sentaron en el banquillo de los acusados frente a un jurado popular por un caso que guarda similitudes, pero desde el otro lado de la puerta: los agentes fueron juzgados y absueltos después de irrumpir con un ariete en una casa durante una fiesta en plena pandemia.
Un ariete policial en la calle Lagasca
Esta intervención policial ocurrió apenas dos meses antes de la que ha terminado en absolución, y a unos pocos kilómetros dentro de la ciudad de Madrid. Cinco policías nacionales y un subinspector al mando acudieron a una casa de la calle Lagasca tras las llamadas de los vecinos: dentro se estaba celebrando una fiesta y, en mayo de 2021, los asistentes se estaban saltando todo tipo de restricciones para contener la pandemia de COVID-19.
Los policías estuvieron 45 minutos pidiendo a los asistentes que salieran y se identificaran porque podrían haber incurrido en una infracción administrativa por saltarse las restricciones. Según declaró probado un jurado popular, los policías usaron la fuerza de varias maneras distintas para entrar: con el método del resbalón –pasando una tarjeta para abrir el pestillo–, desmontando la cerradura y finalmente usando un ariete.
El mismo jurado también declaró probado que todos los agentes actuaron “en el convencimiento de que se estaba cometiendo un delito flagrante de desobediencia grave a los agentes de la autoridad”, lo que facilitó su absolución.
La resolución deja argumentos que chocan con lo expuesto por el Supremo en los últimos días. “En supuestos en que tras los requerimientos continuos de la policía para que alguien se identifique, éste se niegue, no es posible descartar la existencia de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad”, dijo la Audiencia de Madrid. “No se debe confundir el derecho a la inviolabilidad del domicilio con la más absoluta impunidad, parapetándose dentro del mismo para eludir cualquier tipo de responsabilidad penal como la que, según los agentes, se estaba cometiendo”.
El caso de Lagasca todavía no ha sido sentenciado en firme. Esta resolución está pendiente de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y, posteriormente, podrá ser llevada incluso ante el Tribunal Supremo, donde los jueces acaban de decir que no identificarse en circunstancias similares no habilita a la Policía a entrar por la fuerza.
Dos lecturas de una sentencia
En el caso de la calle Lagasca, las partes han recibido esta doctrina del Tribunal Supremo de una forma muy diferente. Juan Antonio Frago, abogado de los policías acusados, entiende que el caso sentenciado por el Alto Tribunal no es igual que el que terminó en absolución para los agentes, mientras que Juan Gonzalo Ospina, letrado de la acusación, afirma ser “prudente” y entiende que este fallo mejora sus posibilidades de cara a futuros recursos.
En el caso que resolvió el Supremo hace unos días, dice Frago, no es idéntico: “Solo hay un requerimiento para abrir, sin embargo en el caso de Lagasca hubo 28 requerimientos para que simplemente esas personas abrieran la puerta, se identificasen y se fuesen a su casa”. Eso, entiende el abogado defensor de los agentes, implica un “requerimiento continuado” que llevaría a un posible delito de desobediencia de los moradores y, concluye, “habilitaría la entrada”. “Aquí tenemos acreditado por las 'bodycam' de los agentes que hubo 28 requerimientos”, explica, después de varias llamadas de los vecinos por los ruidos de las fiestas del piso.
Por su parte Ospina, letrado de la acusación y de los moradores que había en ese momento en el piso, entiende que es una sentencia “muy valiente” que “pone de relieve la integridad moral de los jueces del Tribunal Supremo”. Entiende que esta resolución es “fundamental” para su caso aunque afirma ser “prudente” antes de que se resuelvan sus recursos.
“Una cosa es anular la sentencia condenatoria al chaval al que le entraron en casa, y otra es determinar si hay una responsabilidad penal por parte de los agentes”, explica. “No digo que por esta sentencia vaya a darse ahora una sentencia condenatoria. Entendemos que, tal vez, podríamos demostrar que estamos ante un ilícito penal, pero con la dificultad que supone hacer valer si esta entrada fue de manera culposa, dolosa, a sabiendas de su ilegitimidad”.
El letrado critica que, en su momento, el jurado popular que juzgó el caso de Lagasca optara por absolver a los agentes llegando a acusar a los moradores del piso de desobediencia. “No estamos juzgando a los ciudadanos, aquí no se está discutiendo un delito de desobediencia”, recuerda. Por eso, entiende, la sentencia del Supremo puede ser “fundamental” para su caso: “Dice que la entrada que se fuerza por una autoridad policial en un domicilio nunca, nunca puede vulnerar la inviolabilidad del domicilio, la sentencia pone en valor que no puedes entrar en una casa porque quieres, que es muy importante”.