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El Supremo avala la exclusión de la candidatura al CGPJ del juez progresista del caso Gürtel

El juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Supremo ha fallado que el juez Ricardo de Prada no puede presentar su candidatura para ser vocal del Consejo General del Poder Judicial. El juez, de tendencia progresista y que ha formado parte del tribunal del caso Gürtel, presentó un recurso contra su exclusión de ese proceso que ha sido ahora desestimado.

De Prada, actualmente en situación de servicios especiales como magistrado del Mecanismo Residual ante los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas, pidió que se aceptase su candidatura a vocal del CGPJ en el proceso de renovación que afronta ahora el órgano de gobierno de los jueces, pero fue rechazada.

De Prada había solicitado su reincorporación a su plaza en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pero el CGPJ se lo negó con el argumento de que no había justificado su cese en la situación de servicios especiales que cumplía en La Haya. Sin puesto en la Audiencia Nacional, De Prada quedaba fuera del servicio activo, así que la Junta Electoral que regula el proceso de elección del CGPJ excluyó su candidatura. Presentó entonces este recurso al Supremo que ha sido también desestimado.

La Sala Tercera de ese tribunal considera que solo pueden presentarse a ese puesto los jueces o magistrados en servicio activo “siendo esta exigencia un presupuesto objetivo y reglado para la concurrencia al proceso electoral”. Los jueces afirman que de Prada nunca ha formalizado su renuncia al cargo ante los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas, requisito que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“La actuación del citado magistrado, como indica en los diferentes escritos que obran en este recurso, aún no ha finalizado pues el órgano internacional donde está prestando servicios está en fase de redacción de la sentencia”, sostienen los jueces del Supremo. Esa sentencia se refiere al recurso de apelación de la Fiscalía a la condena del líder serbobosnio Radovan Karadzic.

La sentencia no ha dictado por unanimidad. Dos jueces -Segundo Menéndez y Pablo Lucas Murillo- han firmado un voto particular en el que defienden que la candidatura de De Prada debía ser aceptada porque el juez había manifestado que iba a solicitar su reingreso al servicio activo si era elegido.

“El compromiso manifestado por el recurrente de solicitar el reingreso al servicio activo de modo que 'estaré, en caso de ser elegido, en la requerida situación de servicio activo”, equivale fáctica y jurídicamente a la manifestación de compromiso de renuncia al cargo del que depende la situación de servicios especiales“, sostienen estos dos magistrados.

Para estos dos jueces, si De Prada está o no reincorporado al servicio activo es una circunstancia que hay que valorar si es elegido y antes de ser nombrado, no ahora, cuando tan solo ha presentado su candidatura.

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