El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de tres años de prisión por delito contra las altas instituciones del Estado, el 498 del Código Penal, a ocho de los participantes en el asedio al Parlament, en un fallo en el que anula en parte las absoluciones acordadas por la Audiencia Nacional.
Los magistrados del alto tribunal basan la condena en que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden neutralizar otros derechos y, en concreto, el de participación política a través de los representantes legítimos.
Así, y aunque la Audiencia Nacional absolvió a 19 acusados por el asedio al Parlament catalán ocurrido en junio 2011, el alto tribunal considera que aquel fallo no ponderó adecuadamente los derechos en conflicto.
De este modo, el alto tribunal anula parcialmente aquella sentencia y condena a ocho de los acusados cuyas conductas considera especialmente graves: José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.
Los incidentes se produjeron el 15 de junio de 2011, durante una concentración ante el Parlament contra los recortes sociales convocada por el movimiento 15M, que derivó en situaciones de asedio a parlamentarios, entre ellos los presidentes de la Cámara, Núria de Gispert, y de la Generalitat, Artur Mas, que tuvo que ser trasladado en helicóptero.
Según la sentencia, Vázquez Moreno pintó con un spray la espalda de la parlamentaria Montserrat Tura, mientras que López Cobos se interpuso con sus brazos en cruz en el camino de varios diputados catalanes, una conducta parecida a la cometida por Ángela Bergillos.
Raymond acosó a varios diputados, mientras que Morales, apoyado por un grupo de manifestantes, intentó impedir que entrara el diputado Ernest Maragall en el Parlament y éste tuvo que pedir ayuda policial; Álvarez, Molina y Munter acosaron al diputado Santi Vila en parecidos términos.
El fiscal, la Generalitat catalana y el Parlament recurrieron la sentencia de la Audiencia Nacional, a cuyos magistrados el fiscal acusó de “politización extrema” y de haber vertido en su fallo su ideología, de modo que convirtieron el derecho de manifestación en algo absoluto.
Ese es el eje también de la sentencia del Supremo, que no modifica en nada los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Nacional pero sí su fundamentación jurídica, ya que creen que su análisis de los derechos fundamentales en conflicto en este caso no es correcta.
Los hechos enjuiciados, dice el tribunal, pusieron en colisión los derechos de libertad de expresión y reunión frente al de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes.
Es más, “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”.
El Supremo entiende que la Audiencia se inclinó por privar de su jerarquía a uno de los derechos afectados, el de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, frente a los de reunión y libertad de expresión.
Además, considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos, impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, favorable a mantener la sentencia absolutoria inicial basándose en que el tribunal debería haber tenido en cuenta “la actual situación” y el papel de las instituciones en el contexto de una realidad social conflictiva.