El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que condenó a la Comunidad de Madrid (CAM) a pagar 43,3 millones a la Complutense por haber incumplido el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas 2007-2011 en el ejercicio de 2010.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima así el recurso del gobierno madrileño, que alegaba que el Plan de Inversiones “es un mero acto de planificación que está condicionado por lo que fije la Ley de Presupuestos de cada año”, como ya dictaminó el TSJM en una sentencia anterior por incumplimiento del Plan en 2009, también con respecto a la Universidad Complutense (UCM).
En esa sentencia, dictada el 13 de julio de 2011, ocho días antes que la que ahora confirma el Supremo, el TSJM sostenía que en ese Plan “se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual”.
Su aprobación, añadía esa resolución, “no tiene otro valor que el del acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en la leyes anuales de presupuestos”.
Sin embargo, el Supremo entiende que la existencia de dos sentencias dispares por hechos de la misma naturaleza “no infringe, aunque lo parezca, el principio de igualdad en la aplicación de la ley” porque para que sea así la diferencia tiene que ser con respecto a otras personas o entidades, ya que “la comparación consigo misma está excluida”.
En su recurso ante el TS, la Comunidad de Madrid insistía en que el Plan “debe interpretarse como un acto previo de planificación, sin autorización del gasto, o como una previsión de futuro, como una expectativa de derecho, sin naturaleza obligacional”.
Es decir, “en él no se establece la obligación de pago por parte de la Comunidad de las cantidades previstas, sino la consignación de las mismas en la Ley de Presupuestos”, por lo que depende de su aprobación en la Asamblea legislativa.
Por contra, el Supremo dictamina que “el incumplimiento del Plan, en cuanto convenio administrativo del que nacería la obligación de realizar una prestación concreta (la prevista para aquel ejercicio 2010) en favor (en este caso) de la UCM, constituye un supuesto típico de 'inactividad' de la Administración”.
El gobierno regional argumentaba también que la consignación se supedita a la justificación por parte de la Universidad de la realización del gasto y criticaba que el TSJM no hubiera valorado este aspecto porque así hubiera comprobado que la UCM “sólo justificó correctamente gastos por importe de 8.846.247 euros”.
“El fallo de la sentencia produce así un enriquecimiento injusto a favor de la universidad”, lamentaba la CAM, al destacar que la Universidad nunca justificó gastos en reformas y mantenimientos para 2010 por 42,5 millones de euros.
A este respecto, el TS responde que “una cosa es la autorización del gasto, y otra distinta el compromiso contraído” y “que aquel no se incluya en la leyes de presupuestos, nada dice en contra de la validez de este”.
A lo que no accede el alto tribunal, como tampoco lo hizo el TSJM, es a indemnizar a la Universidad con los 3,8 millones de euros que reclamaba en concepto de daños y perjuicios.