“Ya sabes a lo que has venido”. La frase es de un hombre que en 2016 atrajo a una joven hasta su local de Fuenlabrada con la excusa de una entrevista de trabajo. Tardó unos pocos segundos en bajar el cierre metálico y violar a su víctima. El Tribunal Supremo, según ha sabido este periódico, acaba de confirmar una condena para él que implicará su entrada en prisión: 12 años y un día de cárcel por un delito de violación. Para los jueces su posición dominante como ofertante de empleo para ella es una situación de superioridad que agrava el delito sexual que cometió.
Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en la localidad madrileña de Fuenlabrada en 2016. La joven, que tenía entonces 18 años de edad, acudió a una entrevista de trabajo que el acusado había colgado en internet para trabajar como camarera. El acusado aprovechó que la joven cogía una bandeja de la barra para bajar el cierre metálico del local: “Ya sabes a lo que has venido aquí”, dijo el acusado mientras intentaba besar a la víctima.
El violador finalmente consiguió su objetivo y agredió sexualmente a la joven mientras ella manifestaba de todas las maneras posibles que no quería. Incluso llegó a coger un fajo de billetes de 50 euros para lanzárselos a la víctima: “Coge el dinero, es para ti, todo tuyo, huélelo”, espetó a la joven durante los forcejeos. Después de la agresión sexual la joven salió corriendo “presa del pánico”, dicen los jueces, hasta que llegó a la estación de tren más cercana en este municipio del sur de Madrid. Denunció los hechos al día siguiente.
El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena que le impuso en primera instancia la Audiencia de Madrid y que pasó también el filtro del Tribunal Superior de Justicia. Un total de 12 años y un día de cárcel por un delito de violación con agravante de abuso de superioridad, además de 25.000 euros de indemnización para la víctima.
Para los jueces, el escenario escogido por el acusado para perpetrar la violación supone una circunstancia agravante: impidió su huida cerrando el local, era mucho más corpulento que ella y, además, ella había acudido a una oferta de trabajo. Todo eso fue “consecuencia de la relación (oferente/demandante de empleo) que les vinculaba y que, en esa medida, la sujetaba al ”poder de dirección“ del acusado”, dice el Supremo.
“Ha sido una trampa”
Las tres sentencias del caso, a las que ha tenido acceso elDiario.es, avalan la declaración de la víctima y destacan cómo el acusado usó su posición como ofertante de empleo para violar a la joven de 18 años de edad, lo que se considera una agravante de abuso de superioridad para llevar su condena hasta los 12 años de prisión.
La Audiencia Provincial, que juzgó el caso, fue clara: “El acusado ha fabricado una celada, ha dispuesto las circunstancias a su favor para prevalerse de la situación por él creada. Así, el anuncio de trabajo, ha sido una trampa”, dijo este tribunal en 2019. La joven, destaca, “no tenía llaves ni vía de escape alguna” y su situación de empleador “frente a una chica de dieciocho años en busca de trabajo”, razonaron los jueces, le otorgó “una superioridad, de una facilidad comisiva”.
Esta superioridad, han dicho todos los tribunales que han estudiado el caso, fue clave para que el condenado pudiera perpetrar la violación. Si no hubiera acudido engañada por una oferta de trabajo, dijo la Audiencia, “tendría que haber usado intimidación para lograr que se subiera al coche y también para lograr que entrará en el local vacío de su propiedad”.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Madrid fue especialmente claro a la hora de descartar la versión alternativa ofrecida por el violador: que una vez dentro del local mantuvieron una relación sexual consentida y que ella le denunció porque, al final, no consiguió el trabajo. Los jueces explicaron que había pruebas de cargo contra él y que, además, esa versión es “rebuscada”. No consideran “normal” que “quien va en busca de un trabajo sea el que lleve la iniciativa de unos ofrecimientos sexuales, para obtener un trabajo que no se le asegura”, dijo el TSJM.
La experiencia, dijeron entonces los jueces del tribunal regional, “demuestra lo contrario”: que la oferta de trabajo suele ir “condicionada a la satisfacción de alguna exigencia sexual por parte del empleador”. Es todavía menos frecuente que la persona que acude a una entrevista de trabajo, como defiende el condenado, “ofrezca liberalmente una satisfacción sexual por nada” con alguien a quien ni siquiera conoce.
Entrada en prisión
Fuentes del caso explican a elDiario.es que el condenado ha esperado su sentencia firme en prisión pero que ahora, cuando el proceso entre en fase de ejecución, sí tendrá que ingresar en la cárcel para cumplir la condena de 12 años y un día de prisión que acaba de ratificar el Tribunal Supremo con Leopoldo Puente como ponente de la resolución.
El Tribunal Supremo también avala que se le aplique una versión agravada del delito de violación por la situación de superioridad de la que se aprovechó. “Solo esa relación vertical que les vinculaba permitió al acusado entrar con su víctima en un local en el que no había ninguna otra persona, ordenarle que realizara una concreta actividad vinculada con el trabajo que ofrecía, y cerrar, cuando ella comenzó a hacerlo, la persiana metálica del establecimiento”.
Si ella se prestó a hacer todo esto antes del ataque sexual, dice el Supremo, es porque acudió a una entrevista de trabajo y eso dejaba a la víctima sujeta al “poder de dirección” del violador.