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El Supremo confirma que la asociación Derecho a Morir Dignamente es de utilidad pública

Elena Herrera

12 de febrero de 2021 13:31 h

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El Tribunal Supremo ha confirmado que Derecho a Morir Dignamente (DMD), la asociación más importante en defensa de la eutanasia y el suicidio asistido, es de utilidad pública, lo que le otorga más facilidades para acceder a subvenciones públicas y posibilita que sus socios puedan desgravarse parte de las cuotas que abonan.

Una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal considera que la actividad de esta entidad sin ánimo de lucro promociona el derecho fundamental a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución y desestima el recurso de la entidad ultracatólica Abogados Cristianos, que intentó impugnar en los tribunales esta condición bajo el argumento de que no defiende el interés general si no un mero ideario particular “pro eugenésico y proeutanásico” .

Con este fallo, el Alto Tribunal confirma una sentencia previa de la Audiencia Nacional que avaló la orden por la que el Ministerio del Interior declaró en 2017 la utilidad pública de esta asociación. La Sala fija como doctrina que “la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública”. “Nada impide que se pueda reconocer la pertinencia de una información y asesoramiento en momentos de tan compleja situación”, sostiene la resolución.

En su recurso, Abogados Cristianos argumentaba que esta asociación no promueve el interés general, que es un requisito prioritario para la declaración de utilidad pública, sino que fomenta un mero ideario particular “pro eugenésico y proeutanásico” contrario al derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución. Además, el recurso destacaba que la prestación de servicios y sus prácticas eutanásicas son solo para los asociados y con carácter retributivo.

Derecho a Morir Dignamente es una asociación fundada en 1984 que defiende la despenalización de la eutanasia y el derecho al suicidio médicamente asistido para enfermos avanzados que “libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable”. Además, presta asesoramiento y apoyo a personas en sus decisiones al final de su vida. Se financia principalmente con las cuotas de sus 7.000 socios, así como con algunos donativos y legados.

Según la ley del Derecho de Asociación, las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden “disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente”. En la práctica esto se traduce en desgravaciones a Hacienda para las personas o empresas que hagan donaciones o sean socias de la plataforma, así como mayores facilidades para acceder a subvenciones públicas. 

Para que una asociación obtenga ese carácter se exige que sus fines estatutarios promuevan el interés general, que la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados y que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos. El Supremo ha certificado del Derecho a Morir Dignamente cumple todos estos requisitos.

El tribunal recuerda que su resolución se produce en pleno debate sobre la aprobación de la eutanasia en España, a la que solo le queda el paso por el Senado para ser una realidad. Esta norma convertirá a España en el cuarto de Europa y uno de los pocos del mundo en regular el derecho a una muerte digna. De hecho, los magistrados recuerdan que ese derecho ya ha sido reconocido en Holanda, Bélgica y Luxemburgo y afirman que la “mera tramitación” de la iniciativa “pone de manifiesto la existencia de una realidad”. 

En su argumentación, la Sala entra en el debate sobre la muerte digna y afirma que “entre obligar a vivir y provocar la muerte” hay “múltiples estadios intermedios a los que el Derecho no puede ser indiferente”. A juicio de los magistrados, desde los ámbitos social y jurídico debe “darse respuesta” para que las personas que “por la evolución de la enfermedad incurable y con agónicos padecimientos físicos, sin expectativa alguna de recuperación” puedan “adoptar decisiones con el fin de terminar su propia existencia”.