La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado este martes que la revista Mongolia tendrá que indemnizar con 40.000 euros al extorero José Ortega Cano por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen “al divulgar con fines publicitarios” un fotomontaje con el que, según el Alto Tribunal, se hizo “escarnio” del extorero. La Sala ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por la Editorial Mong S. L., propietaria de la revista humorística, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que al igual que la dictada por un juzgado de Alcobendas, declaró la vulneración de dicho derecho y le impuso el pago de una indemnización de 40.000 euros por daños y perjuicios.
Según explica el Supremo, con la finalidad de publicitar un espectáculo musical que se iba a celebrar la noche del sábado 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de Cartagena (Murcia), la entidad Editorial Mong S.L. (EM) elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado Mongolia Musical 2.0. Este cartel mostraba un fotomontaje con la cara del ex matador de toros Ortega Cano y el cuerpo de un extraterrestre sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto “antes riojanos que murcianos” y diciendo: “Estamos tan a gustito…”. Todo ello sobre un fondo en el que se veía un platillo volante en un paisaje aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda “Viernes de dolores… sábados de resaca”.
El Alto Tribunal sostiene que en ningún momento Ortega Cano autorizó el uso de su imagen para tal fin. La Sala afirma que “resulta patente la probada utilización de su imagen para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin”. En este sentido, explica que la supuesta intención crítica alegada por la recurrente “no se refleja en el cartel enjuiciado, pues la composición fotográfica en la que se pretendía centrar la atención del público no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante (esto es, dirigido a comunicar hechos veraces de interés general sobre su persona o a expresar valoraciones subjetivas o juicios de valor en torno a su persona o comportamiento) sino que, como declaran las sentencias de las dos instancias, se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas y buscando el beneficio económico de EM”.
El Supremo añade que dadas las características del fotomontaje y los textos que lo acompañaban, la publicación del cartel enjuiciado constituyó además una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, “lo que aumenta el desvalor de la conducta enjuiciada, pues se hizo escarnio del demandante, en su día figura del toreo, mediante la propia composición fotográfica y unos textos que, integrados en el cartel, centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad”.
La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, rechaza que la cuantía de la indemnización –40.000 euros– sea desproporcionada, como alega la recurrente. Y señala que no puede prosperar en casación una pretensión de revisión únicamente sustentada en apreciaciones particulares de la parte recurrente que “no se compadecen con los hechos probados”.