El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento de Carles Puigdemont y los otros líderes independentistas investigados en la causa del 'procés'. En un duro auto, la sala de lo penal del Supremo considera “suficientemente razonable” calificar el otoño soberanista catalán como un delito de rebelión porque existió “un alzamiento” con un uso “torticero” del poder para conseguir la independencia de Catalunya al margen de la ley.
De esta forma, una vez confirmado el procesamiento, los políticos en activo procesados por el delito de rebelión y en prisión provisional (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Turull, y Josep Rull) así como los dos fugados pero con orden de prisión en España (Carles Puigdemont y Toni Comín) podrán ser suspendidos de sus cargos, tal y como permite el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El juez instructor Pablo Llarena deberá comunicar ahora al Parlament la suspensión de los siete diputados.
Los magistrados dedican un apartado del auto a argumentar que la rebelión no debe entenderse tan solo como un alzamiento militar, esto es, un 23-F. También es posible una “rebelión sin armas”, tal y como, a su juicio, demuestra el proceso soberanista. “No es descabellado sostener que existe un alzamiento cuando las autoridades de una comunidad autónoma deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios”, aseveran los magistrados Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Vicente Magro.
Además, los togados completan su argumentación sobre la rebelión sin armas afirmando que la aprobación de las leyes independentistas por parte de los independentistas “negó la autoridad del Estado” y supuso la constitución “de un poder político absolutamente autónomo utilizando así de forma torticera el poder que les fue conferido a los procesados con otras y muy diferentes finalidades”.
Aunque la actuación de los dirigentes independentistas “no es exactamente igual al clásico pronunciamiento militar”, sí lo es, según el Supremo, “en su significado y en los efectos buscados”. Existen indicios suficientes del uso la violencia en la protesta del 20 de septiembre en la conselleria de Economía y el 1-O. Eso sí, los magistrados añaden que el grado de participación de los políticos procesados en esos actos violentos es algo que deberá dictaminarse tras el juicio. La sala reitera que está de acuerdo en la calificación de los hechos como un delito de rebelión, pero tampoco cierra la puerta a la sedición.
Sobre el delito de malversación, el Supremo concluye que “se organizó un sistema de engaño” basado en que partidas presupuestarias ordinarias “ocultaban” el verdadero destino del dinero público: el 1-O. En conjunto, los investigadores cifran en 3,2 millones el dinero malversado en el 1-O, algo que niegan las defensas.
En conjunto, han sido procesados por rebelión y malversación Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Toni Comín, Joaquim Forn, Clara Ponsatí y Dolors Bassa; por rebelión, Carme Forcadell, Marta Rovira, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart; por desobediencia y malversación, Santi Vila, Carles Mundó, Meritxell Serret, Meritxell Borràs y Lluís Puig; y por desobediencia, Anna Gabriel, Mireia Boya, Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet.