El Supremo denuncia “clamorosos errores” en la reforma de los delitos medioambientales del PP en 2015

Alberto Pozas

8 de diciembre de 2021 21:26 h

0

La última reforma del Código Penal, que sacó adelante en solitario el Partido Popular en 2015, no gusta en el Tribunal Supremo. Al menos no en lo relativo a los delitos contra el medio ambiente. Los jueces de lo penal acaban de rebajar considerablemente la condena del dueño de un bar de Pasaia (Gipuzkoa) que durante más de una década molestó a sus vecinos de arriba con la música, ruidos y vibraciones del local. El Tribunal Supremo critica en esta sentencia de manera muy dura la reforma del Código Penal en torno a estos delitos, realizada según los jueces con “clamorosos errores de técnica legislativa” y con una “irreflexiva ordenación sistemática” de sus preceptos. Es la tercera vez este año en que rebajan la condena de dueños de bares ruidosos.

El último caso que han resuelto los jueces del Tribunal Supremo es el del dueño de un bar de la localidad gipuzkoana de Pasaia que estuvo molestando a los vecinos de arriba con sus ruidos y vibraciones entre 2002 y 2013. Once años en los que los inquilinos del bloque se quejaron ante el ayuntamiento, la Policía y los jueces y durante los cuales el dueño del local apenas acometió unas pocas reformas que no solucionaron el problema. El resultado es más de una década de molestias, denuncias, trámites y un “trastorno adaptativo de ansiedad, con tratamiento farmacológico” para ambos.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó al propietario del local a 3 años y 8 meses de prisión por varios delitos que se repartían así: dos años y medio por un delito contra el medio ambiente y los otros 14 meses por dos delitos de lesiones en relación con el daño causado a los dos vecinos. La sentencia también le obligaba a indemnizar al matrimonio que sufrió todas estas estas penurias con 21.000 euros en total. Su condena, finalmente, le impedía trabajar en hostelería durante un año y medio.

El Tribunal Supremo acaba de aliviar ese castigo con una resolución que ya es firme. Los jueces no ponen en duda los hechos ni la denuncia de los vecinos pero entienden que se ha aplicado de forma incorrecta un Código Penal ya de por sí muy farragoso desde su reforma en 2015, la misma que introdujo la prisión permanente revisable. La conclusión que sacan es que la versión de 2015 es más beneficiosa para él que la que se le aplicó, la versión anterior de la Ley. Por eso rebajan su pena hasta un total de un año de cárcel y una multa de 1.800 euros, aunque se mantiene la indemnización para los dos vecinos del piso de arriba y la prohibición al condenado de trabajar en bares y restaurantes. Pero los jueces denuncian el galimatías legal que han tenido que desentrañar para llegar a esa conclusión.

La sentencia, que ha tenido a Susana Polo como ponente, reproduce lo que ya dijo otro fallo del mismo tribunal el pasado marzo: que la reforma de este delito en 2015 acometida por el Gobierno de Mariano Rajoy con toda la oposición en contra complicó y mucho la vida a los jueces. El Supremo considera que antes era más fácil diferenciar el tipo básico del delito (emitir ruidos por encima de los límites) y la circunstancia que lo podía agravar (el poner en riesgo la salud de las personas) pero que ahora incluso cuesta diferenciar el tipo básico del delito de lo que sería una simple infracción administrativa. El resultado es que, con esta reforma y esta interpretación, el dueño de un bar que moleste a sus vecinos difícilmente será condenado a más de 2 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.

Los jueces explican que el delito medioambiental ha sido modificado varias veces desde 1995 y que los problemas empezaron cuando la versión grave del tipo penal empezó a cambiar de sitio. Es el inciso que imponía condenas más altas en casos en los que se haya producido un “riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas”, algo que habitualmente se aplicaba cuando, en casos como éste, los ruidos de un bar o un local terminaban produciendo ansiedad o trastornos de sueño así como depresión. En la última modificación de 2015 ese inciso pasaba a un párrafo aparte y eso, para el Supremo, complica mucho el decidir si es un tipo básico o un tipo agravado cuando además el Código Penal se está metiendo en el terreno de las sanciones administrativas.

El Supremo, como ya dijo en marzo, no oculta su sorpresa e indignación por las sucesivas reformas de este artículo 325 del Código Penal. Habla de “clamorosos errores de técnica legislativa” que “han multiplicado los problemas interpretativos que ya existían” incluso antes de 2015. Para los jueces de la sala de lo penal es “paradójico” que existan estos problemas para interpretar el Código Penal, qué versión beneficia más al dueño del bar e incluso si es un tipo básico o agravado. También aleja la posibilidad de imponer la pena superior en grado y, por tanto, condenar a los dueños de estos bares ruidosos a más de dos años de prisión.

Ruido, radiación o vertidos contaminantes

El delito medioambiental del artículo 325 del Código Penal no sólo se aplica a los ruidos de un bar, un restaurante o una discoteca. Hay condenas, por ejemplo, para los directivos de una metalurgia de Barcelona por vertidos tóxicos a un afluente del Ter, para un empresario arenero responsable de las extracciones que dañaron varios barrancos canarios de Güímar o para empresas que reciclaban y trituraban frigoríficos por la emisión a la atmósfera de gases contaminantes.

El Supremo explica que, tal cual está redactado el Código Penal, hay problemas para saber qué tipos de delito se pueden agravar. Los jueces concluyen que la alusión al “riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas”, separado ahora en un párrafo aparte, debe ser considerado el tipo básico, no el agravado, porque lo contrario sería aplicar el derecho penal a infracciones sobre ruido que puede ser solucionadas con una sanción administrativa.

El resultado es que casos como éste, en el que el ruido de un bar termina afectando a la salud de los vecinos por la exposición continua a lo largo de los años, será castigado como máximo con dos años de cárcel salvo que sea tan grave que los ruidos, vertidos o emisiones contaminantes “pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”. Esto no significa que en ningún caso este tipo de condenas vayan a implicar la entrada en prisión del culpable, ya que además de la condena por el delito contra el medioambiente también se suelen imponer condenas por lesiones si se demuestran los daños causados a la salud de los vecinos.

En el caso recién sentenciado, el dueño del bar de Pasaia ve cómo su condena baja de 3 años y 8 meses hasta 1 año de cárcel. Los magistrados no sólo rebajan la condena por el delito medioambiental sino también la de los dos delitos de lesiones por las afecciones de los vecinos que denunciaron. El Supremo entienden que los tribunales vascos tuvieron en cuenta dos veces la misma circunstancia - los más de diez años que el ruido molestó a los vecinos y la entidad de la afectación a su salud - para calcular la condena por lesiones y por el delito contra el medioambiente.

Pasaia, Getaria y El Escorial

El Supremo lleva varios meses lanzando esta crítica en sus sentencias y desde los primeros meses de 2021 ha rebajado drásticamente las condenas de los dueños de tres bares ruidosos en Pasaia y Getaria (Gipuzkoa) y otro más en El Escorial. En los tres casos, tal y como ha podido comprobar este periódico, el Supremo aplica esta interpretación crítica de la Ley y evita la entrada en prisión de los tres: todos estaban condenados a penas superiores a los tres años de prisión y sus sentencias firmes son inferiores a dos años, lo que abre la puerta a evitar su entrada en prisión.

El primer caso en el que el Supremo vertió estas críticas fue el del dueño de un bar de El Escorial que en primera instancia fue condenado a 3 años y medio por causar insomnio y ansiedad a la familia que vivía encima del local. La sala de lo penal, con su presidente Manuel Marchena como ponente, habló en marzo por primera vez de estos “clamorosos errores de técnica legislativa” y dejó su condena en 1 año y 3 meses de prisión. Lamentó también el Supremo en esa sentencia estar en “tiempos de intensa -y en muchas ocasiones innecesaria- actividad legislativa”.

El segundo caso fue sentenciado en firme en julio de 2021. El Supremo, esta vez con el magistrado Juan Ramón Berdugo como ponente, analizó el caso de un bar de la localidad gipuzkoana de Getaria y los ruidos que durante más de una década provocaron y agravaron trastornos de ansiedad y del sueño de varios vecinos de la calle Elkano. Los jueces dejaron en 1 año y 3 meses la condena original de tres años y medio impuesta por la Audiencia Provincial. En ese caso también fue condenado el entonces alcalde de la localidad.

En los tres casos se rebajaron las condenas de cárcel pero se mantuvieron las indemnizaciones para los vecinos afectados por el ruido. La última sentencia, que rebaja la condena del dueño del bar ruidoso de Pasaia, conserva intacta la indemnización de 21.000 euros en total para el matrimonio. La condena de inhabilitación para trabajar en la hostelería también forma parte de estas sentencias y en la mayoría de los casos se ha mantenido en un año de inhabilitación.