En los últimos años el Tribunal Supremo ha anulado una docena de nombramientos del Gobierno, la Fiscalía o del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Desde el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal hasta la designación de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, pasando por varios sillones en el propio Tribunal Supremo o la jefatura de la Agencia de Protección de Datos. Los jueces han ido endureciendo su criterio en torno a los nombramientos discrecionales y el mayor número de sentencias negativas ha ido dirigido a la política de nombramientos de la cúpula judicial por parte del CGPJ.
El varapalo histórico de mayor calibre que el Tribunal Supremo ha proporcionado a una institución por un nombramiento irregular llegó en 1994, cuando los jueces anularon la designación de Eligio Hernández como fiscal general durante las últimas legislaturas de Felipe González. En su caso la decisión judicial no tuvo consecuencias porque para entonces ya había abandonado el puesto y a nivel argumentativo llegó después de que el Tribunal Supremo sacara la calculadora: no había pasado tiempo suficiente ejerciendo la judicatura como para acceder al cargo.
Los ecos de esa sentencia sonaban este jueves de nuevo en los pasillos del alto tribunal, aunque con matices. Distintos jueces, tres décadas después, anulaban el nombramiento de la exministra Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, cargo que ejercía desde hace poco más de un año. En el caso de Eligio Hernández no cumplía un criterio matemático: ser un jurista de reconocido prestigio y llevar más de 15 años ejerciendo. La normativa que regulaba el nombramiento de Valerio, sin embargo, invitaba a una interpretación menos matemática: el presidente o presidenta del Consejo de Estado debe ser elegido entre “juristas de reconocido prestigio” que tengan “experiencia en asuntos de Estado”.
El Supremo reconoce que tras haber sido ministra de Trabajo en la primera legislatura de Pedro Sánchez y con varias décadas de trabajo acumuladas en diversas instituciones, su conocimiento sobre asuntos de Estado no está en duda, pero creen que no puede ser considerada como “jurista de reconocido prestigio”, concepto que en sitios como la Fiscalía o la judicatura está delimitado por los años que el candidato ha llevado la toga puesta. Valerio, destacaba la fundación que recurrió su nombramiento, dijo una vez que “nunca se puso la toga”.
Esta sentencia es una muestra de cómo el Tribunal Supremo ha ido aplicando criterios cada vez más estrictos en cuanto a los nombramientos discrecionales, aunque no solo del Gobierno: también de la Fiscalía o del Consejo General del Poder Judicial, entre otros. Hasta en dos ocasiones la misma sala tercera ha anulado, aunque no por unanimidad, el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de sala de menores, al entender que el otro candidato tenía mejor currículum. La “sintonía” del candidato con la entonces fiscal general, Dolores Delgado, no era un criterio válido para nombrarle, y existe una “enorme diferencia de méritos entre ambos”.
Esa sentencia marcó el camino que algunos magistrados del Supremo definen como un cambio de tendencia. Los jueces citaron a un expresidente del propio Supremo para asegurar que la motivación de estos nombramientos “no puede ser concebida como un simple ejercicio literario” y el control judicial no debe detenerse “en el aspecto meramente formal de la exigencia de motivación”. Es decir, entrar a examinar el fondo de los argumentos para elegir a un candidato y no a otro y, en la práctica, abogar por uno de ellos aún sin hacerlo directamente.
Es lo que ha sucedido también recientemente con el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal. Los jueces han anulado su designación como fiscal de sala de la jurisdicción militar al entender que todas las motivaciones expuestas por el fiscal general actual, Álvaro García Ortiz, se ceñían a su afinidad con ella y a su intención de hacer que los fiscales generales salientes obtuvieran de forma inmediata esa máxima categoría dentro de la carrera. “La voluntad del Fiscal General del Estado fue explícita”, reprocharon los jueces.
Delgado suspendía así su segundo encontronazo con el Tribunal Supremo. Salió indemne cuando PP y Vox recurrieron su nombramiento como fiscal general tras dejar el Ministerio de Justicia, pero sin que los magistrados examinaran el fondo de las alegaciones, rechazando los recursos por falta de legitimación de los partidos políticos. En este segundo caso su nombramiento como fiscal de sala queda anulado, pero en la Fiscalía entienden que no pierde la categoría por haber sido designada posteriormente fiscal de sala de Memoria Democrática, decisión también pendiente de recurso en el alto tribunal.
Otro de los grandes correctivos a las decisiones discrecionales de una administración pública para designar y destituir altos cargos a lo que se conoce como 'a dedo' fuera de los textos legales llegó el pasado mes de marzo. Los jueces dieron la razón a Diego Pérez de los Cobos y anularon su cese al frente de la comandancia de Madrid. La sentencia reconoció que se trataba de un cargo discrecional pero también afearon a Interior que firmara su salida sin existir, ni siquiera, una “valoración negativa” de su trabajo, tumbando al tiempo varios ascensos relacionados.
Lo que había en realidad detrás de este cese era el polémico informe plagado de bulos entregado por la Guardia Civil a la jueza que investigaba si el 8M feminista de 2020 debía criminalizarse por expandir el coronavirus, un documento en el que el instituto armado acusaba directamente a organizadores, promotores y autoridades de haber puesto en riesgo la salud de la población. El Supremo entendió que la razón para apartarle de su cargo fue “confusa” y que la petición de informar sobre esta investigación fue “contraria a la función de la Policía Judicial” que ejercía su comandancia.
Los pactos políticos
Por primera vez, el Tribunal Supremo ha entrado a analizar en estos años también la existencia de pactos políticos para designar cargos que, en teoría, tenían que salir de un proceso de elección de candidatos en condiciones de igualdad. Fue cuando estudiaron los recursos presentados contra el proceso de nombramiento de la Presidenta de la Agencia Española de Protección de Datos y concluyeron que el proceso estaba “viciado de raíz” porque los candidatos concurrieron al proceso después de que el Gobierno y el PP anunciaran públicamente un acuerdo para designar a la próxima presidenta.
PP y PSOE acordaron poner a Belén Cardona al frente del organismo con Borja Adsuara como adjunto. Pero otros de los candidatos, Leonardo Cervera y Ricard Martínez, recurrieron. La respuesta del Supremo fue contundente: un mes y cuatro días antes de convocarse la plaza para un “procedimiento de selección público y transparente”, ambos partidos pactaron, designaron y eligieron a los que ocuparían ambos puestos. El resultado fue que no hubo renovación y Mar España sigue estando al frente de la Agencia, cargo al que accedió en 2015.
La “amigable componenda” del CGPJ
Los dardos del Tribunal Supremo, cuyos magistrados son elegidos de forma discrecional por el CGPJ y muchas veces tras acuerdos no escritos entre bloques, no han ido dirigidos solo al Gobierno o la Fiscalía. Algunos de los más afilados solo han tenido que volar unos pocos metros por la calle Marqués de la Ensenada para llegar hasta los despachos del Consejo General del Poder Judicial. A lo largo de este mandato, que en unos días cumplirá cinco años en funciones, el Supremo ha tumbado hasta ocho nombramientos relevantes firmados por el órgano de gobierno de los jueces denunciando errores en el proceso pero también la omisión de informes, falta de argumentación o directamente la “amigable componenda” entre vocales y jueces.
El caso más grave fue el sentenciado en abril de 2021, cuando la sala de lo contencioso-administrativo anuló dos nombramientos realizados por el Consejo en la Sala de lo Militar del alto tribunal, los de Fernando Marín –hermano menor del actual presidente del Supremo– y Ricardo Cuesta. La sentencia reprochó que los vocales se saltaran un trámite relevante y no pidieran tres informes obligatorios que venían claramente establecidos en la convocatoria. El proceso se repitió y los dos mantienen a día de hoy su sillón en la sala más pequeña del Supremo, pero la sentencia de sus compañeros de lo contencioso-administrativo dejó duras acusaciones que escocieron en el órgano de gobierno de los jueces.
Los jueces dejaron caer abiertamente que prescindir de esos informes invitaba a pensar en un apaño entre candidatos y vocales para conseguir las dos plazas. Lo definieron como “una amigable componenda con ambas plazas, dos candidatos para cada una de ellas” y afirmaron que esa decisión “abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selección de cada una de las duplas”.
Esas acusaciones del Supremo a sus vecinos fueron las más duras pero no las primeras ni las últimas. Año y medio después una nueva sentencia anulaba el nombramiento de Antonio García como magistrado de la Sala Civil porque en el proceso de formación de las ternas el Consejo había excluido de manera arbitraria a especialistas en derecho mercantil. La decisión “carece de respaldo legal y resultó discriminatorio para tales candidatos”. García volvió a ser elegido poco después y nunca tuvo que abandonar su puesto.
La recién creada Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, un paso intermedio para estudiar recursos contra sentencias antes de llegar al Supremo, también sufrió para pasar el filtro del alto tribunal. Los jueces llegaron a anular varias veces el nombramiento de Enrique López y Eloy Velasco en esa nueva sala, estimando los recursos de otros candidatos y atajando las maniobras del órgano de gobierno de los jueces para mantenerles en el puesto incluso con una sentencia desfavorable.
Fue anulado también el nombramiento de una jueza militar de Valladolid porque el Consejo había firmado su nombramiento pasando por alto un informe de sus superiores que decían, claramente, que no estaba preparada para el puesto. Un error dio al traste con la adjudicación de una plaza a la magistrada y vocal Roser Bach en el Tribunal Superior de Catalunya. Y la de más trascendencia llegó en 2016 cuando el Supremo anuló la designación de Miguel Pasqual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Esa sentencia llegó a cuestionar que ante un hombre y una mujer candidatos al puesto con similares méritos la plaza fuera adjudicada al hombre sin más explicaciones. El perfil de su rival, Pilar Alonso, en algunos puntos era incluso “notablemente superior”. Esas explicaciones, reprochó el Supremo al CGPJ, faltaban “por completo” en ese caso. Como en los casos anteriores, Pasqual de Riquelme nunca tuvo que abandonar el puesto y el CGPJ volvió a elegirle para una presidencia que sigue ocupando hoy en día.
Otras sentencias de este periodo han avalado otros nombramientos en el Supremo. Por ejemplo, la que dio luz verde a que Dimitry Berberoff siguiera formando parte de la sección de la Sala de lo Contencioso especializada en tributos. Esa resolución rechazó que en este tipo de nombramientos la antigüedad en el escalafón de los magistrados tuviera que ser un criterio determinante para otorgar esta plazas.
Decisiones polémicas en el Supremo
Algunas de estas decisiones del Tribunal Supremo anulando nombramientos, tanto del CGPJ como de la Fiscalía o de distintos departamentos del Gobierno, no han sido unánimes y han dejado votos particulares a favor de controlar más pero también de controlar menos estas designaciones. El último ha sido el de Pilar Teso, magistrada de la sala tercera, que se quejó de que sus compañeros optaran por anular la elección de Eduardo Esteban como fiscal de sala de menores.
“Lo que en realidad se evidencia es una disconformidad por parte de la Sala con las razones del nombramiento”, reprochó Teso a sus compañeros de sección. Que resolvieran el recurso del otro candidato dando salida a su criterio contrario al nombramiento de Esteban, saliéndose de los límites que estos procesos judiciales imponen a su análisis. Para esta magistrada el nombramiento de Esteban, anulado dos veces, estaba “suficientemente motivado” y esta nueva jurisprudencia de nombramientos suponía un “salto cualitativo”, un “viraje” que suponía sustituir la capacidad de la Fiscalía para hacer estos nombramientos.
Teso entendió que esta nueva doctrina del Supremo contradice, por ejemplo, lo que establecieron hace un año al dar por bueno el nombramiento de David Ordóñez como presidente de una de las salas del Tribunal Superior del Principado de Asturias. O cuando en 2011 avalaron que José Antonio Montero fuese nombrado miembro de su misma sala del Tribunal Supremo. El criterio del Supremo, por tanto, no es unitario y algunos de sus integrantes reconocen que, en función del caso estudiado, el análisis y el resultado han sido diferentes.