La jueza del caso Máster, Carmen Rodríguez-Medel, ha archivado el grueso de la investigación en un auto lleno de reproches al Supremo. Afea a alto tribunal que, en el caso de Pablo Casado, “se está elevando notablemente las exigencias habituales de la jurisprudencia para abrir una instrucción penal y citar a cualquier persona a declarar como investigado”.
La titular del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid concluye que el criterio del Supremo, de no investigar al líder del PP, debe abocar al archivo de la causa completa. La investigación continuará únicamente por el delito de falsedad documental, por el que está imputada Cristina Cifuentes y varios profesores, así como una exasesora del gobierno regional.
En su auto, la jueza incluye varios reproches a la decisión del Supremo. El más reseñable es que considera que ese tribunal ha elevado el listón judicial para no imputar al presidente del PP. “Resulta imprescindible puntualizar que, al modesto entender de esta instructora, se está elevando notablemente las exigencias habituales de la jurisprudencia para abrir una instrucción penal y citar a cualquier persona a declarar como investigado”, escribe Rodríguez-Medel.
Señala que, salvo cuando se caza a alguien cometiendo un delito in fraganti, los indicios de delito no aparecen “en el momento de abrir una investigación penal”, lo hacen “a lo largo de la instrucción”.
Indicios más propios “de una sentencia condenatoria”
La jueza señala directamente al informe del fiscal del Supremo Luis Navajas -al que se refiere personalmente en multitud ocasiones-, cuyo escrito cargo duramente contra la investigación del caso Máster. “Con el debido respeto, la exigencia de indicio incontestable de responsabilidad penal parece más propio de una sentencia condenatoria”, escribe, y añade que estos nuevos listones para abrir una investigación conllevarán “sin duda, una notable reducción de la carga de trabajo ordinaria que pesa sobre los Juzgados de Instrucción”.
Considera además que no pueden exigirse “indicios incontestables” porque “ese adjetivo más parece propio de una prueba que de un indicio” y porque en la fase de la investigación, el imputado debe tener la oportunidad de “contestar” a esos indicios.
Concluye en esta parte de su auto que debe acatar “como no puede ser de otro modo, que se eleve el estándar de indicios para investigar”, y analiza los indicios para concluir que debe archivar el caso. “Probar un hecho negativo (no hizo los trabajos, no hizo mérito académico, no hizo actividad alguna en el master) entraña sin duda dificultad”, señala Rodríguez-Medel.
Recuerda la jueza que no hay evidencia de que se hicieran esos trabajos, pero que si aplica el listón de que los indicios deben ser “incontestables”, no puede continuar la investigación porque puede que esos documentos se perdieran en “mudanzas” o por el simple “paso del tiempo”.
Se refiere también a la actuación de los profesores que, según la Guardia Civil, calificaron a los alumnos VIP con escasos minutos de diferencia e incluso “a horas intempestivas” de la noche. La jueza consideró en un primer momento que esto indicaba que todas esas calificaciones de asignaturas distintas las había hecho una misma persona, pero indica ahora que el Supremo considera esos actos “inocuos”.
Dedica una parte al caso de Cifuentes, cuyas notas fueron cambiadas en la intranet de la Universidad dos años después de cursar el máster. La jueza señala las contradicciones de los profesores y que la nota la cambió una persona “ajena a esa función” no son indicios suficientes, “no con el estándar” del fiscal Navajas.