El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a los funcionarios jubilados de la OTAN a pagar IRPF por la pensión que cobran en España. En una sentencia, dictada el mismo mes en que Madrid acoge la cumbre de este organismo internacional, los jueces de lo contencioso dan la razón a la Abogacía del Estado y sientan su jurisprudencia sobre este asunto: un funcionario de la OTAN no tiene que pagar impuestos por su sueldo pero sí por su pensión de jubilación.
Los jueces de la sala tercera, según ha sabido elDiario.es, han estudiado el caso de un funcionario jubilado de la OTAN que cuestionaba las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2014, 2015 y 2016 aplicadas a su pensión. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le había dado la razón y había anulado las resoluciones, obligando a la Administración a devolverle el dinero y a entender que no tenía que pagar IRPF por su pensión.
El caso llegó al Tribunal Supremo, que entendió que necesitaba formar jurisprudencia sobre este asunto por falta de precedentes. La Abogacía del Estado había llevado el caso hasta la sala tercera alegando que es cierto que el Convenio de Ottawa de 1951 reconoce que los funcionarios de la OTAN “disfrutarán de exención fiscal respecto de los sueldos y otros emolumentos que perciban de la Organización en su calidad de funcionarios”, pero que eso no podía extenderse a las pensiones una vez jubilados.
El TSJM entendió que sí, explicando que en otros organismos internacionales como Naciones Unidas (ONU) sí se había reconocido este derecho a los jubilados residentes en España. Pero ahora es el Tribunal Supremo el que dice lo contrario y obliga a esos pensionistas a pagar IRPF a las arcas públicas. “Analizando el acervo jurídico OTAN, la conclusión que se obtiene es que la exención fiscal de los funcionarios en cuanto a sus sueldos y otros emolumentos que perciban de la Organización en su calidad de funcionarios no alcanza a las pensiones”, dice el Tribunal Supremo.
El Supremo reprocha a sus compañeros del tribunal territorial madrileño que hayan acudido a normas de organismos internacionales ajenos a la OTAN para resolver este caso. “La sentencia recurrida acude a normativa exógena al acervo jurídico específico de la OTAN cuando lo que debió hacer era interpretar el Convenio de Ottawa y las normas de esa organización”, explica.
Los jueces, en esta resolución firme dictada hace dos semanas, explican que el artículo 17 de la Ley de IRPF es claro al afirmar que las pensiones están sometidas a este tributo. “En ausencia de cualquier otra previsión, las personas físicas residentes en territorio español quedan sometidas a gravamen en el IRPF con independencia del lugar de donde proceda la renta percibida y cualquiera que sea la residencia del pagador”, especifica el Supremo.
El asunto sería distinto, añade, si las leyes españolas contemplaran “la exención de las pensiones del personal jubilado de la OTAN, como consecuencia de una previsión específica” como sucede con la Unión Europea, pero no es el caso.